Importación de lámina rolada en frío con cuotas compensatorias

Este producto se mantiene con cuota compensatoria para evitar daño a la industria nacional

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 .  (Foto: iStock)

Quienes realicen importaciones –ya sea de manera temporal o definitiva– de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originaria de China, van a tener que seguir pagando cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del a partir del 20 de junio de 2020.

Estas son las cuotas compensatorias definitivas de:

  • 65.99 %, para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.
  • 82.08 %, para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y
  • 103.41 %, para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras

Así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 16 de agosto de 2021.

Tómese en cuenta que en esta resolución también se determinó la continuación del pago de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008 %.

No estarán obligados al pago de la cuota compensatoria quienes comprueben que el país de origen de esa mercancía es distinto a China.