Mucho se ha hablado del mecanismo que permite importar bienes que se vayan a exportar en el mismo estado, pagando el IGI, el IVA y las cuotas compensatorias a través de cuentas aduaneras, los cuales pueden permanecer en el país por un plazo de 12 meses –prorrogables por dos años más, previo aviso a la institución financiera donde se haya abierto la cuenta–; y recuperar los montos –más los rendimientos generados– cuando se exporten esos bienes dentro de tales lapsos, según se trate (art. 86, Ley Aduanera –LA–).
Ello es aplicable a las exportaciones directas, pero ¿acaso también lo es para las indirectas?, es decir, esos mismos bienes ¿pueden considerarse exportados si se transfieren –con pedimentos de exportación virtual y de importación virtual– a residentes en el país?, y así, la primera, pueda recuperar las contribuciones.
Esto es posible, enseguida los pormenores.
Las personas que hubieran importado maquinaria o equipo mediante pago en cuenta aduanera, cuyo plazo esté vigente, podrán considerarlas como exportadas cuando las transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas, para su importación mediante pago en cuenta aduanera; siempre y cuando se cumpla con las siguientes formalidades.
Aspectos a |
Contribuyente que: |
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Transfiere la mercancía |
Recibe la mercancía |
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Presentar pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado que amparen las operaciones virtuales de: |
Exportación, a más tardar al día siguiente a aquel en que se haya presentado el pedimento de importación virtual |
Importación mediante pago en cuenta aduanera, el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías |
Para ello no se requiera la presentación física de las mercancías; y |
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Datos a incluir en el pedimento y transmisiones electrónicas |
RFC de la empresa que recibe las mercancías, teniéndose que transmitir los campos del "bloque de descargos" referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación virtual de los bienes transferidos, y anexar la "Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado conforme al art. 86 de la L.A" |
El RFC de la empresa que transfiere las mercancías, y los datos de la constancia de depósito que ampare la operación (en los términos de las reglas 1.6.28. y 1.6.30., Reglas Generales de Comercio Exterior |
En ambos pedimentos se indicará en el bloque de identificadores la clave que corresponda |
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Documentos a exhibir a la institución de crédito o casa de bolsa |
"Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado conforme al art. 86 de la L.A", en original con copia del pedimento de importación, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en esa declaración |
N/aplica |
Cuando no se presenten los pedimentos en el plazo señalado, no se transmitan los datos referidos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los mismos, se tendrán por no exportadas las mercancías y la empresa que las transfirió será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios (regla 1.6.31., RGCE 2020).