¿Aplica valor en aduana en transferencias de mercancías?

Para la determinación del IGI en la transferencia de mercancías entre empresas con programas IMMEX, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento

Somos una IMMEX manufacturera y estamos reestructurando nuestra planta productiva con nuevos equipos; de ello se enteró una empresa del mismo ramo y con un programa similar, y está interesada en comprarnos un lote de máquinas obsoletas. A decir verdad, no habíamos contemplado la enajenación, pero ante esta posibilidad queremos saber, 

si debemos cambiarlas de régimen para concretar la compraventa, y en su caso, sobre qué valor se determinarían las contribuciones, ya que los pedimentos que las amparan tienen más de 20 años.



En el entendido de que ambas empresas cuentan con un programa IMMEX, podría evitarse el cambio de régimen de las mercancías, con la transferencia a través de pedimentos.

Esto es, con pedimentos de retorno virtual por parte de la empresa enajenante y el de importación temporal virtual, por la empresa adquirente, e incluso podría aplicarse la tasa del 0 % del IVA.

Ahora bien, para la determinación del IGI en la transferencia de mercancías entre empresas con programas IMMEX, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal inicial, es decir, el de la empresa que transfiere los bienes, pudiendo tomar en cuenta el valor depreciado del bien en términos de la regla 1.6.10. de las RGCE 2020.