Mecanismo de selección automatizado sin PITA

El SAT dio a conocer en la VUCEM las operaciones de comercio exterior en las que no se está obligado a presentar el pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico

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 .  (Foto: iStock)

En la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 –DOF del 11 de junio de 2021– se reformó la regla 2.4.11., para establecer que la activación del mecanismo de selección automatizado (mecanismo) para el despacho de las mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico.

Asimismo se dispuso que ello sería aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras –referidas en el Anexo 3, difundido en la misma fecha en la Séptima resolución de modificaciones– que cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo (conocido como PITA), salvo en las operaciones de comercio exterior que al efecto se publicarán en el portal del SAT, en las que en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará según la operación de que se trate la impresión del:

  • documento de operación para despacho aduanero
  • pedimento o su forma simplificada, o
  • formato de aviso consolidado

En atención a esa observancia, el SAT dio a conocer en la VUCEM –a través de la hoja informativa No. 22, del 6 de agosto de 2021– las operaciones de comercio exterior en las que no se está obligado a presentar el pedimento o aviso consolidado, en dispositivo tecnológico, siendo estas las: 

  • operaciones de comercio exterior realizadas por las aduanas y secciones aduaneras:
    • Puente Internacional Zaragoza-Isleta y San Jerónimo-Santa Teresa, secciones aduaneras de la aduana de Ciudad Juárez
    • aduanas de: Matamoros, Lucio Blanco-Los Indios sección aduanera, de la aduana de Matamoros; México; Nogales; Ojinaga; Puerto Palomas, aduana de Piedras Negras; Ciudad Reynosa; Ciudad Miguel Alemán; Ciudad Hidalgo; Tecate; Tijuana; Ciudad Acuña; del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Guadalajara; Colombia; Ciudad Camargo; y Guanajuato, y
    • terminal intermodal ferroviaria, sección aduanera de la aduana de Guadalajara
      Hasta en tanto no se comunique lo contrario, en estas aduanas se podrá presentar el documento de operación para despacho aduanero (DODA) o el dispositivo tecnológico para la activación del mecanismo, y
  • operaciones:
    • con pedimentos; virtuales que presenten mercancía para activar el mecanismo; de exportación o de retorno en tránsito; y de tránsito con clave de pedimento “T3” a la exportación
    • de arribo de tránsito
    • con gafete único de identificación que tenga la nomenclatura “MU” (gafetes con facultad de multidependiente)
    • de regularización de mercancías (A3) relativas al capítulo 87 de la TLIGIE, y
    • en las que no se presente un pedimento, para las siguientes aduanas y secciones aduaneras:
      • Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, aduana de Querétaro
      • aduana de Toluca
      • Parque Multimodal Interpuerto sección aduanera de San Luis Potosí de la aduana de Aguascalientes, y
      • Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera de la aduana de Puebla

Además, se señaló que, como medida de contingencia, se podrá usar el aplicativo del DODA, el cual será determinado por la administración de la aduana que corresponda.

La información de la hoja informativa no tiene vigencia y las dudas sobre ella deberán enviarse al correo: modernizacionaduanera@sat.gob.mx.