México tiene celebrado un Acuerdo de Integración Comercial con Perú (AIC), al amparo del cual se realizan importaciones de las mercancías originarias de ese país con trato arancelario preferencial, desde febrero de 2012.
Pues bien, desde el 19 de septiembre de 2021, entró en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico –conocido como CPTPP– para Perú; y los importadores podrán importar, de igual manera mercancías originarias de este país, pero aplicando los beneficios arancelarios que otorga este otro tratado.
Cabe recordar que el CPTPP fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam (socialista), y solamente había entrado en vigor para Australia, Canadá, México, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; y ahora para Perú.
Sea cual sea el instrumento comercial (AIC o CPTPP) que el importador desee aplicar –para gozar de preferencias arancelarias– se deberá acreditar que la mercancía es originaria de Perú, según las reglas de origen que dicte el tratado que se elija.
La aplicación del CPTPP para Perú, está sustentada en el "Acuerdo por el que se dio a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República del Perú”, difundido en el DOF del 17 de septiembre de 2021.