Acuerdo de la carta porte

El contenido del acuerdo no debe pasar inadvertido, ya que identifica lo que regirá para este comprobante de transporte terrestre

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Es conocido que los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general y especializada; transporte privado de carga, paquetería y mensajería; incluso el servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos, tienen la obligación de emitir por cada embarque, con motivo del transporte de mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, observe las obligaciones establecidas en distintos ordenamientos, tales como: la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF); el CFF; el Código de Comercio; los reglamentos –de autotransporte federal y servicios auxiliares; sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; y de paquetería y mensajería–; y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente.

No obstante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pretende publicar un acuerdo con el que armonizará las disposiciones administrativas regulatorias de la carta porte con las de carácter fiscal, este será el “Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares”, cuyo Anteproyecto se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

El contenido del acuerdo no debe pasar inadvertido, ya que identifica lo que regirá para este comprobante de transporte terrestre –lo cual estará vinculado con la obligación de emitir un CFDI con complemento carta porte en el traslado de mercancías por territorio nacional que está pendiente de entrar en vigor–; y quienes serán las autoridades encargadas de llevar a cabo la inspección, verificación y vigilancia.

El acuerdo estará compuesto de solo cinco artículos y un anexo único con las (15) condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento carta porte.

En cuanto al contenido del acuerdo, se dispondrá que:

  • la SCT:
    • considerará como carta de porte al denominado complemento carta porte del CFDI –referido en las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la RMF 2021 y subsecuentes–, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos, o bien, mediante su representación impresa. Esto sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la legislación aplicable (art. Primero), y
    • verificará –a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la federación–, en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones, y mediante visitas de inspección, la observancia de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento carta porte, con independencia de las atribuciones conferidas a la Guardia Nacional para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación (art. Tercero)
  • el complemento carta porte del CFDI de tipo ingreso o de traslado, será el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, o servicio de arrastre y salvamento de vehículos (art. Segundo)
  • las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento carta porte (art. Cuarto), y
  • para la interpretación y casos no previstos en el acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el anexo único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la SCT, a través de la DGAF (art. Quinto)

El acuerdo prevé que, una vez que sea difundido en el DOF, entrará en vigor cuando sean obligatorias las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la RMISC 2021; y se derogará la Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte, publicada en el DOF del 12 de diciembre de 2015.

Pues bien, cabe aclarar que la obligatoriedad de presentar el CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento carta porte, conforme a esas reglas fiscales, estaba prevista para el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, ello se postergará hasta el 1o. de enero de 2022, lo cual implicará que dicho acuerdo entrará en vigor hasta ese entonces.

La prórroga de la observancia se dio a conocer en el marco de una reunión celebrada el 3 de septiembre de 2021 entre la jefa del SAT y el gremio transportista; y se espera su publicación oficial a través de la reforma a las reglas en señaladas al efecto.   

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