Destrucción de desperdicios para IMMEX y no IMMEX

Las IMMEX que opten por destruir sus desperdicios tienen la obligación de presentar el aviso

Somos una manufacturera y la Secretaría de Economía (SE) nos autorizó un programa IMMEX en 2019, y vamos a destruir los desperdicios que se han estado generando de los procesos productivos. Al respecto, el asistente de contabilidad nos presentó "para su visto bueno y firma del representante legal acreditado para ello" el aviso que se enviará a la autoridad, pero detectamos que contiene imprecisiones, pues señala el patio del domicilio de nuestra empresa hermana "sin IMMEX" como lugar de donde se encontrarán los desperdicios y se llevará la destrucción relativa, y también incluye el scrap de aquella, y esto lo justifica con el hecho de que un socio de ambas firmas va a contratar los servicios de un especialista para destruir los de esa compañía y para abaratar costos está exigiendo, juntarlos todos y destruirlos a la vez en un mismo lugar; pero además señala que el llevarlos a ese domicilio y mezclarlos no traería inconvenientes para nuestro negocio, por tratarse solo de un aviso, y máxime que la autoridad nunca acude a corroborar que la destrucción se lleve a cabo. De aceptar la petición podríamos dejar el documento en esos términos, esto sin poner en riesgo el programa

Las IMMEX tienen la obligación de mantener las mercancías importadas temporalmente ±lo cual incluye los desperdicios resultantes de sus procesos± en los domicilios registrados en el programa en la SE, por lo que no es posible desplazar esos bienes a un domicilio distinto, y de hacerlo se estaría ante una causal de cancelación del IMMEX; y además, podría ser objeto de suspensión en el padrón de importadores general o de sectores específicos, o de exportadores sectorial, según se tenga autorizado, ello cuando la autoridad lo detecte en el ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 24, fracc. VI, y 27, fracc. I, Decreto IMMEX, y regla 1.3.3., fracc. XXXIV, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).

Por otra parte, las IMMEX que opten por destruir sus desperdicios tienen la obligación de presentar el mencionado aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), con la información prevista al efecto, esto es:

  • lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales
  • descripción del proceso de destrucción
  • día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción
  • periodicidad o fechas de destrucción (solo en caso de aquellas periódicas)
  • número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo (salvo destrucciones periódicas, cuando se
  • manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información), y
  • números de pedimentos descargados conforme al método de control de inventarios PEPS

Ahora bien, de tomar la decisión de enviar el aviso sin apegarse a los requisitos, la ADACE lo devolvería y no se podría llevar la destrucción hasta en tanto se presente el aviso debidamente formulado, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha (regla 4.3.5., e Instructivo de trámite para dar aviso, Reglas Generales de Comercio Exterior, ficha de trámite 102/LA, –RGCE– 2020).

Por lo anterior, se recomienda elaborar de nueva cuenta el aviso de destrucción, tomando en consideración solamente lo que le compete como IMMEX (información correspondiente a sus desperdicios, domicilio, etc.), y llegado el día de la destrucción, llevarla a cabo en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera; debiéndose levantar el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional. Recuérdese que si no llega la autoridad se tiene que remitir copia del acta a la ADACE dentro de los cinco días siguientes.

Como puede apreciarse la destrucción de los desperdicios de la que no es IMMEX no puede realizarse bajo el proceso de la que si tiene ese programa, por lo que tendrá que llevarse por separado, según la normatividad fiscal aplicable.