Con la pandemia causada por el virus infeccioso SARS-CoV-2 (Covid-19) se ha incrementado el número de personas físicas, entre ellas, las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que han decidido hacer importaciones esporádicas utilizando los servicios de terceros, bajo el entendido de que no puede ser de otra manera y necesitan la mercancía para sus actividades, aun cuando se trata de montos pequeños, así se ha detectado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Al efecto cabe señalar que las RIF sí pueden hacer sus importaciones, utilizando los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal para llevar a cabo el despacho de esas mercancías ante la aduana.
Esto es, podrán importar bajo el procedimiento simplificado mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, facilidad otorgada en la regla 3.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020.
Dicho procedimiento implica:
- contar, en su caso, con el formato del encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo
- acreditar el cumplimiento de conformidad de las mercancías sujetas a NOM’s, según las disposiciones aplicables
- tramitar por conducto de las personas señaladas, según se trate, un pedimento de importación definitiva, en el que se declare:
- la clave en el RFC, nombre y domicilio del importador, este debe coincidir con el RFC dado de alta ante el SAT, y
- el código genérico de la unidad de medida de la mercancía, 9901.00.01.00 para piezas, o 9901.00.02.00 para kilogramos
- pagar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías, su determinación se calculará aplicando a su valor comercial una tasa global del 19 %, y
- anexar al pedimento de importación el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías
Ahora bien, si la mercancía se encuentra sujeta a cuotas compensatorias se tendría que anotar en el pedimento la fracción arancelaria en la que se ubique, no siendo aplicable la tasa global señalada, sino la que correspondiera a la fracción arancelaria, además de cubrir las cuotas compensatorias relativas.
Por otra parte, tómese en cuenta que no podrán importarse bajo este procedimiento simplificado las mercancías que se:
- encuentren sujetas a:
- regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s y cuotas compensatorias, o
- impuestos diferentes del IGI o del IVA, y
- clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías de las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80