¿Piratería marítima o delincuencia marítima?

Fenómenos de tan particular naturaleza siguen presentándose en la actualidad y con mayor fuerza

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 .  (Foto: iStock)

Desde tiempos bastante antiguos los piratas han representado una seria amenaza para la sociedad. En la antigüedad, diferentes civilizaciones padecieron las actividades ilícitas de estos sujetos que solían valerse de múltiples recursos para conseguir sus fines.

Con el paso del tiempo fueron adquiriendo mayor fuerza, volviéndose incluso personajes recurrentes en relatos, obras literarias y filmes clásicos. La evolución de la piratería siguió y no se ha detenido, pues es una de las mayores amenazas a la seguridad y al comercio en la actualidad.

Desafortunadamente ha sido por lo general emparejada con la época de los grandes navegantes, aunque su trayectoria histórica es por demás extensa, ya que constituye un punto medular en el crecimiento y evolución de la delincuencia.

Los piratas no solían ser “lobos solitarios”, solían unirse y conformar grupos estructurados para obtener mejores resultados y mayores ganancias. Hoy es común el uso del término “delincuencia organizada” para referirse a las asociaciones delictivas, las cuales ya no se limitan al ámbito local, tienen una incidencia más global.

Ante ese panorama es que a continuación, el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal, dilucida los aspectos generales, los pormenores de este delito y si este tiene una relación con la delincuencia organizada.

Contexto

Desde la antigüedad los mares son una de las principales vías de las que se ha valido el ser humano para la consecución de múltiples objetivos. Los fenicios, griegos y romanos solían transportarse por los ríos, mares y océanos ya sea por motivos comerciales o bélicos. La tecnología fue mejorando con el paso del tiempo porque los navíos mercantes o de guerra fueron siendo más sofisticados y el control sobre los mares se convirtió vital para las grandes potencias del orbe.

Durante los siglos XV y XX potencias como España, Portugal, Gran Bretaña, Francia, Países Bajos y posteriormente, Estados Unidos de América (EUA), Alemania, Japón, Rusia y China han buscado el control de las principales rutas comerciales por vías marítimas.

En anteriores épocas no se contaba con instrumentos y herramientas tecnológicos tan sofisticados, pero una de las muchas constantes que se han mantenido a lo largo de la historia es la presencia de los piratas.

La literatura y el cine se han encargado de retratar a los piratas como combatientes con parches en los ojos, aves en sus hombros, patas de palo y sobrenombres pintorescos relativos a colores de las barbas que solían portar.

La piratería marítima es de los delitos más antiguos, pero también de los más vigentes en la actualidad. Los piratas no son solamente parte de las clases de historia universal, siguen siendo una de las principales amenazas y no nada más en el ámbito local o de ciertas regiones del mundo, tienen una incidencia a nivel global.

Antecedentes

Durante el siglo XV, gracias al descubrimiento de América, los barcos españoles y portugueses se encargaron de expandir el comercio marítimo prácticamente por todo el orbe. La explotación de las rutas comerciales marítimas dio sustento a la idea de que la tierra era redonda y que no era el centro del universo.

La caída del Imperio Bizantino que controlaba gran parte del comercio entre Europa y Asia obligó a las potencias occidentales a buscar alternativas para poder continuar con sus negocios en el extremo oriente, y eludir la amenaza de los turcos otomanos. La presencia del Imperio Otomano en lo que hoy es Medio Oriente, Turquía, Grecia y los Balcanes cerró la vía de acceso tradicional que los países de Europa Occidental empleaban para comerciar con Oriente.

Derivado de la conquista de América, potencias como España, Portugal, Gran Bretaña, Francia y los Países Bajos se encargaron de transitar por el mar Caribe y el océano Atlántico para portar las “riquezas” del nuevo mundo.

También los recursos provenientes de naciones como China e India tenían un valor cada vez más considerable, lo cual los hizo atractivos para la delincuencia. Los piratas aprovechaban la poca seguridad que tenían los navíos para hacerse de esos “preciados tesoros”. Por ello, se tornaron en una de las mayores amenazas para el comercio internacional en esa época.

El desarrollo de la navegación conllevó la presencia de piratas, quienes al igual que las embarcaciones comerciales conocían las rutas; sin embargo, ellos las usaban para cometer delitos. No obstante, no eran una novedad en esos tiempos porque desde la época antigua, tuvieron presencia en alta mar; por ejemplo, en el mar Mediterráneo los barcos fenicios, egipcios, griegos y romanos eran víctimas constantes de estos delincuentes.

Los piratas tuvieron su “boom” en esos días y la literatura se encargó posteriormente de darles un tinte incluso romántico a estos, que poco a poco fueron contenidos, y que la cultura popular ahora suele asociar con banderas con calaveras, patas de palo, parche en alguno de los ojos, aves y otros distintivos.

Posiblemente en la actualidad, las rutas marítimas ya no son la fuente toral y casi única de comercio, pero siguen siendo uno de los principales medios para su desarrollo y en determinadas zonas del mundo todavía están presentes los piratas, aunque no con su clásico o típico atuendo, si cometiendo delitos.

Zonas como el llamado “cuerno de África”, es decir, Djibouti, Eritrea y Somalia, en particular este último país sufre esta problemática, que ha llegado a deteriorar tanto la estabilidad del país y de la región, ya que incluso la península arábica se ve afectada, pero no es la única zona involucrada. En el océano Índico países como Kenia en tierras continentales africanas e islas como Mauricio y Seychelles han tenido que lidiar con estos delincuentes y en Mozambique la situación se ha recrudecido. El Golfo de Guinea en costas atlánticas, así como las islas del Mar Caribe en el continente americano también han debido afrontar la presencia de este fenómeno delictivo, México no es ajeno a ello.

¿Delito internacional, transnacional o global?

El mundo cambió desde que terminó la Guerra Fría y el fenómeno de la globalización trajo consigo una “aceleración desproporcionada” en la introducción de adelantos científicos y avances tecnológicos. Ello originó también un cambio en el campo de los delitos, pues anteriormente se sostenía que la materia penal era estrictamente local. No obstante, ahora es posible afirmar que se está ante una nueva tipología del delito.

Ya no es posible limitar los delitos al ámbito local. De ahí es que surja la llamada “teoría del guantelete”, la cual sirve para ilustrar que existen actualmente cinco tipos de delitos (mismas partes que tiene un guante):

  • locales
  • transnacionales
  • internacionales
  • globales, y
  • ubicuos

Incluso, podría decirse que existe un sexto tipo en virtud de la idea que tenían algunos juristas en la segunda parte del siglo XX, en pleno auge de la carrera aeroespacial entre los EUA y la entonces Unión Soviética, que aludían a que en el instante en que se concretara la colonización del espacio exterior se podría hablar de los denominados delitos ultraterrestres. No obstante, dicho escenario no se ha concretado hasta el momento, ya que la colonización del espacio sigue pareciendo lejana.

Por lo que hace a nuestro planeta, la primera categoría podría encuadrar a delitos como el robo, secuestro, extorsión, que son “típicos” en cuanto a que su persecución se da en el ámbito local.

En cuanto a delitos transnacionales están la mayoría de las actividades que realiza en la actualidad el crimen organizado transnacional, es decir, todos los hechos delictivos que suceden en más de una jurisdicción, como puede ser operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), delitos vinculados con la corrupción, tráfico de estupefacientes y sustancias ilegales, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, órganos, armas, residuos, flora y fauna, medicamentos e incluso hidrocarburos.

El elemento transnacional lo brinda el que las asociaciones delictivas operan en varias jurisdicciones, los efectos de sus planes se ejecutan en una distinta a la que se localizan o son orquestados para consumarse en varias jurisdicciones.

Por su parte los delitos internacionales suelen ser las conductas ilícitas que son categorizadas como delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y la agresión, mismos que la comunidad internacional ha calificado como las peores acciones que pueden efectuarse por el ser humano.

Debido a lo anterior es que estos cuatro son competencia de la Corte Penal Internacional. Se puede llegar a cuestionar el accionar de este tribunal a lo largo de su incipiente vida, pero es innegable que esos delitos constituyen las peores ofensas y por ello existe un ente internacional encargado de su persecución y sanción.

Por lo que hace a los delitos ubicuos estos son los que se cometen en el ciberespacio, que puede ser considerado un “Amazonas salvaje”, un lugar sin reglas y restricciones, pero que requiere de una regulación mucho más precisa y atinada para los ciberdelitos, porque pueden tener un impacto no solamente en el mundo digital, también en el estrato físico.

Finalmente, existen también los delitos globales, aquellos cuya comisión no es sancionada por un ente o tribunal internacional, pero si son punibles en la vasta mayoría de los países, tales como el terrorismo (ilícito que no cuenta hasta el momento con una definición global, aunque sí es una amenaza de carácter global), pero que es de los hechos que más impacto han generado en la actualidad debido en gran medida a la participación activa de múltiples grupos radicales; no obstante su accionar no difiere al de otras épocas con los nihilistas rusos, los anarquistas franceses, los irlandeses, los vascos y demás.

Justamente en esta categoría es en donde se ubicaría a la piratería marítima, toda vez que no es un delito competencia de un tribunal internacional, pero fue sin lugar a dudas uno de los primeros en conseguir una armonización por parte de diferentes jurisdicciones porque desde la época de los navegantes las grandes potencias (España, Francia, Gran Bretaña, Países Bajos y Portugal) coincidieron en la necesidad de poner un alto a la piratería marítima porque decidieron que sin importar en dónde se realizaba, a qué embarcación se atacaba, a quiénes se atacaba o quiénes lo efectuaban, el delito sería castigado.

Lo anterior, sentó las bases para lo que se conoce hoy como la jurisdicción concurrente, cada vez más recurrente a lo largo del mundo por cuestiones de semejante naturaleza. Ello, inclusive ha provocado que los ataques piratas se encuadren en dos categorías, dependiendo del lugar donde ocurran, ya sea en:

  • alta mar, más allá de las 12 millas náuticas del límite de la jurisdicción de un Estado, y
  • aguas territoriales

La comunidad internacional tiene el monopolio de la regulación y persecución de actos de piratería marítima en lo que es el mar abierto. No obstante, la mayoría de los ataques se presentan cerca de las costas estatales, por lo tanto, cada país es responsable de ellos, aunque eso no les resta que el impacto y consecuencias tengan una escalada global.

Los eventos de piratería marítima suelen ser complicados, pues contemplan varias ramas del derecho como lo son la internacional, penal y civil. Aunado al hecho de que no todos los Estados alrededor del mundo tienen la misma capacidad para sancionar por igual a los responsables de estos ilícitos.

Marco internacional

Dentro de la esfera internacional, la piratería marítima fue incluida en el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), comúnmente conocida como la Convención de Montego Bay (Jamaica) o “constitución de los océanos”, que es un instrumento firmado y ratificado por México. En este se indica que constituye piratería:

  • cualquier acto ilegal de violencia, o de detención o todo suceso de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos, contra un buque o una aeronave:
    • en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, o
    • personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado
  • toda participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo lleva a cabo tenga conocimiento de hechos que den a estos el carácter de pirata, y
  • todo aquel con fines de incitar a las acciones descritas o facilitar su comisión intencionalmente

Igualmente, en la CNUDM se especifica que un buque o una aeronave pirata podrá conservar su nacionalidad no obstante haber adquirido esa connotación; la pérdida de la nacionalidad será regida por las normas de derecho interno del país que la concedió.

La Convención de Montego Bay también contempla que todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún otro, un buque o aeronave pirata o embarcación capturada por piratas y detener a las personas e incautar los bienes que estén a bordo.

Los tribunales del país que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas a imponerse y las medidas a adoptarse sobre los buques o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

La CNUDM detalla que solamente los buques de guerra o las aeronaves militares, u otras embarcaciones que lleven signos claros y sean identificables que están al servicio de un gobierno y autorizados para tal fin, podrán consumar el arresto por causa de piratería.

El cuerno de África

Está conformado por Somalia, Djibouti y Eritrea (antes de la independencia de este también por Etiopía) y se ha transformado en una de las zonas preferidas de los piratas en la actualidad. El mar Mediterráneo se une con el mar Rojo, por medio del Canal de Suez, ubicado en Egipto; durante años diversas potencias (Gran Bretaña, Francia, Italia, EUA y Rusia) pelearon por su control, esto debido a que era la principal vía de acceso entre el comercio de Europa con Asia.

La conexión entre el mar Rojo y el océano Indico se da precisamente al atravesar el cuerno de África, en especial Somalia. Este país desde que obtuvo su independencia durante la segunda parte del siglo XX ha sido uno de los más diezmados por los conflictos armados. Desde la salida de Italia y del Reino Unido de su territorio ha vivido inestabilidad con regímenes comunistas, guerra civil y la constante presencia de grupos de terroristas, delincuentes y piratas.

La falta de un gobierno estable sumado a los intentos separatistas (la región que llegaron a ocupar los británicos se separó para formar Somalilandia, pero este territorio no ha sido reconocido oficialmente como un país), la presencia de guerrillas y mercenarios ha convertido a esa nación en el refugio ideal para delincuentes de todo tipo.

Diferentes misiones de paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de potencias occidentales han fracasado en sus intentos de brindar orden y paz a la zona. El tránsito marítimo por esta sigue siendo vital, pues por esa ruta se transportan diferentes hidrocarburos, y mercancías entre las que destacan metales preciosos extraídos de tierras africanas, adicional a estos, los insumos que van de Europa a Asia y viceversa.

Lo anterior ha propiciado que grupos recurran a la piratería marítima para hacerse de recursos, al obtener diferentes materiales que pueden venderse en el mercado negro, e incluso han existido eventos en los que se ha solicitado rescate no solo por la embarcación sino por la tripulación y otros, en los que los tripulantes terminan en redes de trata de personas.

Existen resoluciones jurídicas emitidas por tribunales de los países cuyos navíos o nacionales se han visto implicados en estos ilícitos, tales como los Países Bajos y el Reino Unido en Europa, Kenia por lo que se refiere a estados africanos e incluso de los EUA. Por su parte, oficinas e institutos de Naciones Unidas se han encargado por medio de sus proyectos de investigación de documentar parte de ellos, entre estos trabajos destaca el hecho por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) y el Instituto Interregional de Naciones Unidas para la Investigación del Delito y la Justicia (UNICRI por sus siglas en inglés).

Legislación interna

En México, en el Código Penal Federal (CPF) la piratería viene regulada en los artículos 146 y 147; en ellos se sostiene que se considerarán piratas a quienes:

  • perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas a bordo
  • encontrándose en la embarcación, se apoderen de esta y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
  • los corsarios que, en situación de guerra hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o la de alguno de estos, pero practicando actos de depredación contra buques mexicanos o de otro país para hostigar a la cual no estuvieren autorizados

La pena prevista para los que pertenezcan a una tripulación pirata es de 15 a 30 años de prisión y el decomiso de la nave.

En cuanto al régimen de navegación, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece en su artículo 36 que cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información solicitada por alguna unidad de la Armada de México.

Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la materia. Ante la desobediencia se impondrán las sanciones previstas en el citado ordenamiento y por las demás disposiciones aplicables.

La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a sus puertos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los países, conforme al principio de reciprocidad internacional; no obstante, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría de Marina podrá negarla.

Al cierre de la presente edición se aprobó en el Congreso de la Unión una nueva Ley Orgánica de la Armada de México (LOAM) donde se incluye apoyar a la Secretaría de Marina en el resguardo de puertos y aguas nacionales, así como la creación de una unidad de policía naval, la cual colaborará estrechamente con la Guardia Nacional.

Dentro de la LOAM, esta tendrá dentro de sus atribuciones el garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de esta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos.

La nueva LOAM fue turnada al ejecutivo federal para su publicación en el DOF, habrá que estar pendientes de cómo repercutirá este nuevo ordenamiento en este tema, ya que ahora la Armada de México también tendrá funciones de guardia costera y no hay que olvidar que esta es una institución militar permanente con la misión de emplear el poder naval de la federación para defensa exterior, protección de la soberanía y mantenimiento del estado de derecho. Se han presentado ciertas críticas en el sentido de que al darle diversas funciones se abona en la posible militarización del país, habrá que estar atentos a su implementación y consecuencias.

Caso americano

México no es ajeno a situaciones de esta índole, toda vez que una de las vías que utilizan los grupos delictivos para llevar mercancías en dirección a EUA es la marítima. Embarcaciones con cargas ilícitas navegan por el litoral mexicano, áreas de labores de pescadores, los cuales en muchas ocasiones son forzados por estos mercenarios a servir como proveedores de víveres y combustibles.

Se han reportado varios casos en los que, fingiendo ser pescadores, son asaltados navíos comerciales que sirven para transportar desde drogas, armas, hidrocarburos y hasta personas, todo ello originado por parte de las actividades de la delincuencia organizada.

En los últimos años, en México se ha intensificado especialmente los delitos en materia de hidrocarburos; la venta ilegal de gasolina ha sido un nicho de oportunidad muy grande para los grupos delictivos que con esas ganancias pueden financiar otro tipo de actividades delictivas.

Las plataformas de Petróleos de México son atacadas constantemente para obtener estos productos y poder venderlos en el mercado negro. Este tipo de situaciones no solamente repercute en el campo energético, también puede tener repercusiones en materia ambiental, pues muchos ataques ponen en riesgo el medio ambiente, especialmente los cuerpos de agua.

Los piratas no se limitan a esto, también estas embarcaciones son empleadas para transportar personas, configurando lo que es el tráfico ilegal de migrantes por vía marítima, pero también fomentando lo que es la trata de personas.

México se ha transformado en una zona atractiva debido a la falta de capacidad operativa de las autoridades, la corrupción y el desconocimiento general de estos hechos delictivos. Además de que la presencia de la piratería marítima fomenta entre otros delitos el contrabando y la piratería como delito contra la propiedad intelectual.

Distintos grupos reclutan pescadores para la comisión de diferentes ilícitos. En el Golfo de California las autoridades tanto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como el Ministerio Público Federal y demás no se dan abasto para perseguir a los perpetradores de estos actos. En este punto es importante precisar que la mayoría de los eventos presentados se han resuelto en EUA y no en tribunales de nuestro país.

¿Asociación delictiva?

Ante ese escenario es que justamente surge la interrogante sobre si a la piratería marítima puede catalogarse como “delincuencia organizada”, entendiendo que esta última se da cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer ciertos delitos; en el caso de México esos delitos vienen contemplados en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO). En el listado de dicho precepto no está previsto el delito de piratería marítima.

En ese sentido se puede afirmar que estrictamente según el sistema normativo mexicano la piratería marítima no es delincuencia organizada, situación que al partir de lo que se comprende por piratería marítima y lo que se entiende por delincuencia organizada no pareciera ser acertado ese tratamiento.

Como se ha descrito en líneas previas los piratas, por regla general, no son “lobos solitarios” actuando de manera individual, son agrupaciones que inclusive en su mayoría cuentan con una estructura jerárquica bien delimitada, por lo que se está ante tres o más personas que realizan un acto delictivo. Abonando al argumento anterior puede retomarse el contenido del CPF que precisa que serán considerados “piratas”, es decir, desde el tipo penal se señala a un colectivo.

La delincuencia organizada suele ser muy particular y puede que el legislador mexicano haya decidido dar un tratamiento distinto a la piratería marítima excluyéndola porque la incluyó como un delito contra el derecho internacional.

Si bien esa distinción posiblemente era válida en los años 90’s cuando se introdujo la LFDO, en la actualidad puede generar extrañeza debido a que como se ha indicado previamente existen una gran lista de delitos vinculados con la piratería marítima y que también se asocian con la delincuencia organizada.

Delitos como el tráfico de órganos, armas, estupefacientes y narcóticos, hidrocarburos, trata de personas y otros más en materia ambiental están relacionados con la delincuencia organizada, y como se ha descrito también con la piratería marítima.

Partiendo del propio antecedente histórico también puede afirmarse que los antiguos piratas fueron de las primeras agrupaciones delictivas realmente “organizadas” al tener esa estructura definida con funciones y roles específicos, saliendo de la tradicional pandilla o grupo de delincuentes, que no se le catalogue de esa manera puede tratarse de una severa omisión.

En la parte operativa si bien han y siguen siendo pocos los casos de piratería marítima perseguidos y sancionados en México, reforzar el marco normativo sería indispensable porque se parte que las actividades de la delincuencia organizada son una grave amenaza para el país, incluso para la seguridad nacional. La piratería marítima al ser el primer eslabón de muchas actividades delictivas más o asociarse estos grupos con agrupaciones delictivas “que operan en tierra” también las torna en una seria amenaza a la seguridad nacional.

Dentro de la doctrina internacional, especialmente de la oficina de UNODC se ha introducido más el término “delincuencia marítima” para referirse a los actos ilícitos cometidos en alta mar. Se ha creado el Programa Mundial contra la Delincuencia Marítima especialmente para apoyar a los países alrededor del mundo para hacer frente a este fenómeno.

Partiendo de esa premisa puede que el propio término “piratería marítima” quede ya “corto” y sea necesario emplear un concepto como el de “delincuencia marítima” para referirse a estas agrupaciones delictivas que operan en sitios tan especiales como son los mares y cuyas actividades siguen siendo un severo problema para la seguridad nacional de los países y el mundo en general.

Conclusión

La piratería es el acto ilícito contra la seguridad de la navegación marítima más antiguo y la manifestación más típica y común de violencia en el mar. Como se ha analizado esta se ha adaptado en la actualidad a los nuevos escenarios internacionales, teniendo una evolución muy marcada, las soluciones o su combate no han tenido el mismo avance por desgracia.

Desde los años ochenta del siglo XX se han registrado ataques cuyas repercusiones se dan a nivel global. La mayor parte se han centrado especialmente en el sudeste asiático y en el continente africano, aunque también se han suscitado casos en los océanos Índico y Pacífico y en las costas del mar Caribe.

Ello pone de manifiesto que la piratería marítima es un fenómeno creciente en ciertas zonas del globo y afecta el transporte y el comercio marítimo internacional. Se perfila como un delito de carácter económico con un impacto mayor. En un mundo donde se habla mucho de la amenaza que es la “delincuencia organizada transnacional”, la “delincuencia marítima” no es diferente y puede tener su relación e impacto todavía mayor.

En anteriores entregas se ha hecho alusión a la “ciberdelincuencia organizada” para referirse a los grupos delictivos del ciberespacio y a lo que son los grupos terroristas, en un mundo cada vez más salvaje qué sucederá en el momento en que todos estos nuevos tipos de “asociaciones delictivas” se conjunten con mayor frecuencia, porque ya lo hacen.

La seguridad de la navegación marítima se ve afectada por actos ilícitos, como es, la piratería marítima. Una amenaza global que requiere de acciones locales y globales. Habrá que seguir de cerca las repercusiones que pueden presentarse con la introducción de la nueva LOAM y si las funciones de la armada y de las demás autoridades realmente abonan en el combate a estos hechos delictivos, que demandan mucha atención desde la óptica local y global. 

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 .  (Foto: IDC)