RGCE 2021, ¿cuándo?

Algo que quedaría pendiente de incluirse en las reglas, son las vinculadas con la Agencia Nacional de Aduanas de México

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de junio de 2020 se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– para ese año, en vigor al día siguiente (1o. de julio), y estamos en el mes de octubre de 2021, y los contribuyentes siguen preguntándose ¿cuándo se van a difundir las de este año?, si es que no fue en septiembre cuando mucho se aseguraba que así sería.

Pues bien, al cierre editorial de esta edición aún no sucede, pero ello no significa que las reglas estén desactualizadas, pues las correspondientes a 2020 –aplicables al día de hoy– se han estado ajustando para diversos efectos.

Enseguida una recopilación de los cambios más relevantes a las reglas.

Reforma

Adecuaciones realizadas

Primera

(24 de julio de 2020)

  • Implementación de una nueva forma de consultar la información de los pedimentos, a través del portal del SAT; esto es, en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), dándose a conocer el procedimiento para generar el usuario y contraseña para ingresar a este. La información se proporciona de manera electrónica, previa "Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior"
  • modificación de diversas reglas aplicables al registro en el esquema de empresas certificadas, de las que destaca:
    • la eliminación de beneficios y facilidades para las de la modalidad de IVA e IESPS, entre ellas, las relativas a:
      • exención de la obligación de transmitir y proporcionar la "manifestación de valor"
      • retorno o importación definitiva las mercancías que reciban en transferencia, dentro del plazo de 36 meses
      • devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 10 días hábiles; AA, 15; y AAA, días–
      • inscripción inmediata en los padrones de importadores en sectores del calzado, textil, siderúrgico y productos siderúrgicos; y de exportadores sectorial de plásticos, caucho, madera y papel, vidrio, hierro y acero, aluminio
      • corrección –en un plazo de 60 días– de su situación fiscal por irregularidades en operaciones de comercio exterior
      • cumplimiento de RRNA´s en un plazo de 60 días a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por garantías, y
      • permanencia de la mercancía importada temporalmente IMMEX por un plazo mayor, hasta por 36 meses, y
      • exigencia del pago anual de derechos por el registro en dicho esquema, cualquiera que fuera su modalidad

Segunda

(26 de octubre de 2020)

  • Otorgamiento de facultades a la Administración General de Servicios al Contribuyente –que correspondían a la Administración Central de Operación de Padrones– para:
    • notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hayan incurridoc
    • corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones, y
    • recibir de los agentes aduanales y agencias aduanales –mediante buzón tributario o escrito libre– las peticiones para dejar sin efectos un encargo conferido
    • inclusión de nuevos datos multables, esto es, los Incoterm y los decrementables, en el Anexo 19 "Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA", y
  • suspensión del padrón de importadores del sector "radiactivos y nucleares" a quienes tengan las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, suspendidas, canceladas o revocadas

Tercera

(22 de diciembre de 2020)

Actualización de diversas reglas para hacerlas acordes a los ordenamientos publicados en dicho año, tales como la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –vigente desde el 28 de diciembre de 2020– y la Ley Aduanera; lo que conllevó a la implementación de los Números de Identificación Comercial (NICO´s) de las mercancías que ingresan y salen del país; y a la eliminación del fideicomiso constituido con las contraprestaciones obtenidas por la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos de los pedimentos, respectivamente

Cuarta

(5 de marzo de 2021)

  • Establecimiento de facilidades a ciertos contribuyentes, tales como permitir a los:
    • residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, importar su menaje de casa usado durante su residencia en el extranjero, sin ser necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residieron. Esto por la emergencia sanitaria por la Covid-19, y
    • infractores que no acrediten el cumplimiento con las NOM´s –artículo 3 del Anexo 2.4.1– al momento del reconocimiento aduanero, optar para que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en
    • el pedimento, previo cumplimiento de requisitos, y
  • disponer que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional debe realizarse por la aduana de Subteniente López

Quinta

(27 de mayo de 2021)

  • Modificación de los lineamientos para transmitir, a través de la Ventanilla Digital, la manifestación de valor, obligación a cumplir por los importadores
  • actualización de las fracciones arancelarias genéricas con el NICO, acorde a la nueva tarifa arancelaria, aplicables a la importación de: cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza, y por empresas de mensajería y paquetería; muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos; mercancías bajo operaciones especiales; y equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares
  • aclaración, en materia de defensa, que la adopción de un acuerdo conclusivo podrá solicitarse en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA, y
  • disminución de las tasas globales a pagar por la importación de bebidas alcohólicas y cigarros –originarias de algunos tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales suscritos por México–, realizadas por residentes en la franja o región fronteriza, empresas de mensajería y paquetería

Sexta

(1o. de junio de 2021

Ajustes a las reglas concernientes con operaciones realizadas al amparo de los TLC´s y acuerdos comerciales firmados por México, en este caso, para incluir el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de continuidad comercial –ACC–), que permite preservar las condiciones preferenciales entre ellos, tal como estaban en el TLCUEM –el cual dejó de operar para el Reino Unido–.

Las reglas reformadas están vinculadas con pago de aranceles, diferimiento de aranceles, facturación a terceros países, facilidades y beneficios, tasas globales en la importación de bebidas alcohólicas, cigarros y puros, etc.

Séptima

11 de junio de 2021)

  • Adecuación de las reglas relacionadas con el tema de componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (PITA) habilitados paulatinamente en las aduanas del país para automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías. Asimismo, fue publicado el Anexo 3 que contiene las aduanas o secciones aduaneras que cuentan con tales componentes
  • establecimiento de las mercancías por las que únicamente se otorgará autorización –a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias– para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, y
  • adición de obligaciones, relacionadas con el CFDI con el complemento de carta porte (regla 2.7.1.9., RMISC 2021):
    • transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI con tal complemento, en el despacho mediante transmisión de información; y en el realizado sin impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
    • consignar dicho folio fiscal en el dispositivo tecnológico, esto dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero
    • presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con tal complemento como parte de los documentos requerido en el despacho aduanero de la mercancía, y
    • exhibir el CFDI con complemento de carta porte en el despacho aduanero con pedimento consolidado

 Octava

(10 de septiembre)

Ajustes a las reglas de suspensión en los padrones y su activación, esto para disponer que los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial podrán ser suspendidos únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate.

Quienes hayan sido suspendidos de alguno de los padrones, o de uno o varios sectores, podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión, conforme a la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A, la cual se actualizó para esos efectos

Novena (22 de septiembre, "Primera versión anticipada")

Prórroga hasta el 1o. de enero de 2022 las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte impuestas en la Séptima reforma del 11 de junio de 2021.

Ello está vinculado con la 1ra. versión anticipada de la tercera reforma a la RMISC 2021, en la que se dispuso que la observancia de emitir el CFDI con complemento de carta porte –para traslados de mercancía por territorio nacional– será exigible a partir del 1o. de diciembre de 2021 (reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y artículo Trigésimo Sexto Transitorio)

Algo que quedaría pendiente de incluirse en las reglas, son las vinculadas con la Agencia Nacional de Aduanas de México; al igual que los instrumentos (Reglamentos Interiores de la agencia, de la SHCP y del SAT; y Ley Aduanera y su Reglamento) que harán referencia a las atribuciones otorgadas a este nuevo órgano fiscalizador aduanero.