Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 198, junio 2021.
MERCANCÍA EN DEPÓSITO FISCAL. AL RETIRARSE DEL ALMACENAMIENTO Y DESTINARSE A UN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO ES SUSCEPTIBLE DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- De conformidad con el artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancía nacional o extranjera en un Almacén General de Depósito, previa determinación de los impuestos al comercio exterior y en su caso, cuotas compensatorias. Por su parte, el artículo 120 fracción I, del mismo Ordenamiento contempla que las mercancías en Depósito Fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para importarse definitivamente; en ese sentido, la autoridad aduanera está facultada para verificar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías de comercio exterior una vez que el interesado indique el régimen aduanero definitivo al que va a someterlas, pues la facultad de comprobación que tiene la autoridad para solicitar que se acredite la legal importación o tenencia de bienes de procedencia extranjera, solo se podrá ejercer una vez que estos son despachados; pues precisamente, es al concluirse el tránsito del régimen de depósito fiscal a uno definitivo cuando deben pagarse las contribuciones que procedan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/ 915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente.- Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.