Quienes ingresan mercancías a territorio nacional deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) cuando se esté obligado; por ejemplo, el caso de aquellos bienes cuyo uso puede ser susceptible de desvío para la fabricación de otros de naturaleza destructiva, identificados en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (Acuerdo Sener), publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2020 –cabe aclarar que este acuerdo abrogó al del 2 de marzo de 2012, y sus respectivos modificatorios–.
Aunque pareciera no ser tan común este acuerdo, resulta interesante conocer las medidas de control que contempla para las mercancías consideradas como materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante, ya que podría haber casos en los que aquellas que se pretendieran importar se encontraran identificadas por fracción arancelaria en este acuerdo secretarial, y no necesariamente se utilizaran para los efectos que regula.
Enseguida se disipan varias dudas que pudieran surgir sobre la observancia o no de esta RRNA, y ante quien se debe obtener el documento que lo acredite, de requerirse.
Cuestionamientos |
Consideraciones |
¿Cuál es la RRNA a la que están sujetos tales materiales? |
Los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante deben cumplir con el requisito de autorización, por parte de la Sener, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias –CNSNS– (art. 5, Acuerdo Sener) |
¿Cuáles son las mercancías de importación sujetas a dicha regulación? |
Los bienes que requieren autorización, son aquellos que se destinan a los regímenes de importación temporal o definitiva, que están identificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial –NICO– del Anexo I, inciso a) del acuerdo, siguientes: 2612.10.01 (00), 2612.20.01 (00), 2844.10.011 (00), 2844.20.012 (00), 2844.30.013 (00), 2844.40.03 (01, 02 y 99), 2844.50.01 (00), 2845.10.014 (00), 3801.10.015 (00), 3801.10.996 (00), 8401.30.01 (00), 9022.19.017 (00), 9022.21.028 (00) 9, y 9022.90.9910 (01 y 99) |
¿Ante quién se solicita la autorización? |
Las solicitudes de autorización de importación (CNSN-00-002-A, Autorización de Comercio Exterior de Fuentes de Radiación Ionizante; y I/MR/01, Solicitud para obtener la autorización de importación de material radiactivo) se presentan en la Ventanilla Digital o en las oficinas de la CNSNS (art. 5 y Anexo 1, inciso a, Acuerdo Sener). Las guías con los formatos y requerimientos para cada tipo de producto a importar se pueden consultar en la página web de la CNSNS. Las solicitudes de las autorizaciones de importación se dictaminarán en la CNSNS (art. 11, Acuerdo Sener) |
¿En qué plazo se resuelven las autorizaciones? |
Ello será en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su exhibición (art. 19, Acuerdo Sener). Cuando las solicitudes no contengan los datos o no cumplan con los requisitos exigibles, la CNSNS prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola vez para que subsanen la omisión en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la prevención; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite (art. 18, Acuerdo Sener) |
¿Qué vigencia tiene la autorización? |
Seis meses improrrogables (art. 20, Acuerdo Sener) |
¿Cuándo se podrá negar la autorización? |
Cuando la CNSNS tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes participaron en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no acataron los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre las importaciones (art. 6, Acuerdo Sener) |
¿Cuáles son las causas por las que se cancelará la autorización? |
Por cualquiera de las siguientes, cuando:
Al efecto la CNSNS iniciará de oficio el procedimiento de cancelación o suspensión de la autorización de importación, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de esas causales. Para iniciar el procedimiento, la CNSNS notificará al titular de la autorización la causal del inicio del procedimiento y al SAT, de manera inmediata, los hechos que motivaron el inicio del procedimiento de cancelación, a fin de que la misma sea suspendida hasta en tanto se resuelva ese procedimiento (arts. 21 y 22, Acuerdo Sener). La CNSNS está facultada para coordinar el intercambio de información y la transmisión electrónica de datos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal concernientes a las autorizaciones (art. 24, Acuerdo Sener) |
¿Aplicarán sanciones a quienes incumplan con las autorizaciones? |
Las importaciones de materiales que se realicen sin cumplir con las autorizaciones de importación darán lugar a las sanciones administrativas contempladas en las leyes de Comercio Exterior, Aduanera, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; el Reglamento General de Seguridad Radiológica; o en cualquier otro instrumento normativo que sea aplicable. Esto sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y administrativo que se prevén en otras disposiciones aplicables (art. 25, Acuerdo Sener) |
Recomendaciones finales
Es importante que quienes pretendan importar bienes de esta naturaleza o cualquier otra, soliciten al agente aduanal o agencia aduanal encomendado para efectuar el despacho de la mercancía ante la aduana, todos los requisitos a observar en materia de RRNA´s u otros a los que se sujete la mercancía, esto para gestionarlos con anticipación y evitar cualquier contratiempo por no tener el documento que lo acredite.
Asimismo, acatar cabalmente las condiciones establecidas para conservar la autorización de importación de lo bienes regulados, ello para evitar la cancelación de aquella.