Importación temporal de bienes para la filmación

El plazo de permanencia de esos bienes en el país será de un año

.
 .  (Foto: Redacción)

Los enseres, utilería y equipo para la filmación podrán importarse temporalmente a territorio nacional, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y sean internados por residentes extranjeros (art. 106, fracc. III, inciso c, Ley Aduanera –LA–).

Por esos bienes no será necesario inscribirse al padrón de importadores, ni registrar el encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal que realice el despacho de la mercancía, bastará con entregar a estos, según se trate, el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones (reglas 1.2.6., 1.2.7. y 1.3.1., fracc. VII, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).

El plazo de permanencia de esos bienes en el país será de un año, prorrogable por un lapso igual, siempre y cuando antes de su vencimiento se rectifique el pedimento de importación temporal (regla 4.2.8., RGCE 2020).

De necesitarse un plazo adicional se tendrá que solicitar –antes del vencimiento del plazo de permanencia de importación temporal– la autorización para la ampliación del mismo, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ficha de trámite 91/LA, Anexo 1-A de las RGCE 2020).

Tómese en cuenta que la autoridad tendrá 30 días hábiles para otorgar el oficio de respuesta; y en su caso, 15 para solicitar información adicional, teniéndose 10 para cumplirla (regla 4.2.8. RGCE 2020).

El plazo máximo para que se resuelva el trámite comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones.

Los vehículos especializados y medios de transporte para utilizarse para producción de filmaciones de la industria cinematográfica también podrán importarse temporalmente, previa autorización de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías. Las unidades podrán permanecer por un año en el país (regla 4.2.8., fracc. II, inciso g, y ficha de trámite 89/LA del Anexo 1-A, RGCE 2020).

Esas importaciones temporales están exentas del pago del IGI e IVA (arts. 104, fracc. I, LA y 25, fracc. I, LIVA).