RRNA a especies de vida silvestre

La mercancía no puede ingresar ni salir del país, si no se cumplen las regulaciones no arancelarias

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes deben estar al pendiente de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías que pretenden importar o exportar, ya que de no observarlas, simplemente no podrán llevar a cabo esas operaciones de comercio exterior.

Las RRNA´s son las medidas impuestas para regular o restringir la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en temas importantes del país, como seguridad, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal, incluso guardar el equilibrio de la economía nacional.

El establecimiento de esas regulaciones se efectúa a través de diversos acuerdos emitidos por las autoridades competentes, entre ellas, las secretarías de Economía –SE–; Defensa Nacional –Sedena–, Medio Ambiente y Recursos Naturales –Semarnat–; Agricultura y Desarrollo Rural –SADER–; Salud –SS–; que se publican en el DOF (arts. 4, 5, 15, 16 y 20, Ley de Comercio Exterior –LCE–).

Esas regulaciones pueden consistir, según la naturaleza del producto, en el cumplimiento de requisitos, tales como, permisos previos, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, etc.

Por ejemplo, de necesitarse importar o exportar especies de animales y plantas, inclusive partes y sus derivados se atenderá lo previsto al efecto en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2020.

Pero, cuáles son los bienes de esa naturaleza regulados en este acuerdo; qué RRNA´s deben cumplirse; en dónde se realizan los trámites correspondientes, estas y otras inquietudes se resuelven enseguida, para que en el caso de necesitarse, se conozca que es lo que debe atenderse para ello.

Aspectos generales

¿Cómo se ubican los bienes a importar o exportar que están sujetos a RRNA´s?

En primera instancia se debe tener la fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, ya que el acuerdo identifica a través de este dato, si requiere o no de la regulación.

Por ello se recomienda que antes de solicitar la importación o exportación se pida la fracción arancelaria de la mercancía al agente aduanal o agencia aduanal con el que se realizará el despacho de la misma.

Para esto es primordial otorgar a esos prestadores de servicios la información, naturaleza, descripción y demás información necesaria para que puedan clasificarla correctamente e incluso identificar el Número de Identificación Comercial (NICO) que les corresponde, todo esto, según la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Asimismo, se debe conocer si la mercancía “proveniente de la vida silvestre” se encuentra en los listados de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010, pues ese acuerdo contiene acotaciones importantes para saber si se sujeta o no la mercancía a regulación de la Semarnat; esto es, para efectos de evitar que no se amenace a las especies, sino que se realice de manera sustentable promoviendo la conservación de las poblaciones de estos.

¿Qué comprende la CITES y la NOM?

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países participantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados.

Esto es, regula la exportación, reexportación e importación de especies, así como la introducción procedente del mar de especímenes de animales y plantas enlistadas en alguno de sus tres Apéndices I, II y III, que son las listas de las especies clasificadas en diferentes niveles según el grado de amenaza generado por el comercio internacional.

 Cada uno de los países que participan en la Convención, designan una o más autoridades administrativas que se encargan de regular el sistema de permisos y certificados, y una o más autoridades científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies.

México participa en la Convención desde septiembre de 1991 y tiene tres autoridades CITES: la administrativa está representada por la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS; la Científica por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; y la de aplicación de Ley por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

La NOM-059-SEMARNAT-2010 identifica las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México mediante la integración de las listas correspondientes; y establece los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo de estas, por medio de la aplicación del Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres de México (MER).

¿Cuáles son las regulaciones que deben cumplirse por las especies de vida silvestre?

Esa mercancía está sujeta a permiso o certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la misma; o autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS; incluso a verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional (art. tercero y Anexo 1, incisos a y b, Acuerdo).

¿Esas regulaciones aplican solo a las importaciones y a las exportaciones?

No exactamente, esto es, aplica a las mercancías que se destinen a los regímenes definitivos de importación y exportación; temporales de importación y exportación; de depósito fiscal; de elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Exactamente, ¿cuáles son las mercancías de esas especies que están sujetas a dichas regulaciones?

Son las identificadas en el Anexo 1 de dicho acuerdo, cuyas fracciones arancelarias y NICO se señalan enseguida.

Mercancía sujeta a regulación de la Semarnat

 

Fracción arancelaria y NICO

 

Ejemplares de las especies de vida silvestre

0101.29.991 (99), 0101.90.992 (00), 0102.29.992 (00), 0102.39.992 (00), 0102.90.992 (00), 0103.91.993 (00), 0103.92.994 (00), 0104.10.995 (99), 0104.20.02 (00), 0104.20.993 (00), 0106.11.01 (00), 0106.11.996 (00), 0106.12.01 (00), 0106.13.01 (00), 0106.14.017 (00), 0106.19.028 (00), 0106.19.999 (99), 0106.20.04 (00), 0106.31.01 (00), 0106.32.01 (00), 0106.33.01 (00), 0106.39.9910 (00), 0106.49.9911 (00), 0106.90.9912 (00), 0301.11.012 (00), 0301.19.992 (00), 0301.92.0113 (00), 0301.93.0114 (00), 0301.99.992 (00), 0307.11.012 (00), 0307.12.012 (00), 0307.19.992 (00), 0307.22.012 (00), 0307.29.992 (00), 0307.71.0115 (00), 0307.72.0115 (00), 0307.79.9916 (00), 0307.82.0117 (00), 0307.84.0117 (00), 0307.88.0117 (00), 0308.11.0118 (00),0308.12.0118 (00), 0308.19.9919 (00), 0508.00.022 (00), 0601.10.092 (99), 0601.20.102 (00), 0602.10.072 (00), 0602.20.042 (02 y 99), 0602.90.062 (00), 0602.90.072 (00), 0602.90.992 (00, 02, 03 y 99) y 9508.10.0120 (00)

 

Partes y derivados de las especies de vida silvestre

0205.00.01 (00), 0206.10.01 (00), 0206.29.99 (00), 0206.30.99 (00), 0206.80.99 (00), 0206.90.99 (00), 0208.10.01 (00), 0208.30.01 (00), 0208.40.01 (00), 0208.50.01 (00), 0208.60.01 (00), 0208.90.99 (00), 0210.20.01 (00), 0210.91.01 (00), 0210.92.01 (00), 0210.93.01 (00), 0210.99.991 (00), 0302.49.992 (00), 0302.73.013 (00), 0302.81.012 (00), 0302.82.012 (00), 0302.89.992 (00), 0302.92.012 (00), 0302.99.992 (00), 0303.25.012 (00), 0303.59.992 (00), 0303.81.012 (00), 0303.82.012 (00), 0303.89.992 (00), 0303.92.012 (00), 0303.99.992 (00), 0304.39.992 (00), 0304.47.012 (00), 0304.48.012 (00), 0304.49.992 (99), 0304.51.012 (00), 0304.56.012 (00), 0304.57.012 (00), 0304.59.992 (99), 0304.69.992 (00), 0304.88.012 (00), 0304.89.992 (99), 0304.93.012 (00), 0304.96.012 (00), 0304.97.012 (00), 0304.99.992 (99), 0305.52.012 (00), 0305.53.012 (00), 0305.54.012 (00), 0305.59.994 (99), 0305.71.015 (00), 0408.99.02 (00), 0408.99.996 (00), 0410.00.01 (00), 0410.00.99 (00), 0502.10.017 (00), 0502.90.997 (00), 0505.90.997 (00), 0507.10.01 (00), 0507.90.99 (00), 0508.00.028 (00), 0510.00.049 (00), 0511.99.9910 (99), 0604.20.995 (01 y 99), 0604.90.995 (01 y 99), 0709.59.9911 (00), 0712.39.99 (00), 1209.99.9912 (99), 1211.20.0113 (00), 1211.50.0114 (00), 1211.90.992 (99), 1504.30.01 (00), 1506.00.9915 (00), 1521.10.9916 (00), 1521.90.04 (00), 1604.31.01 (00), 1605.56.0117 (00), 1605.61.0118 (00), 4103.20.01 (00), 4103.20.997 (00), 4103.30.017 (00), 4103.90.997 (01 y 99), 4105.10.0419 (99), 4106.21.0419 (99), 4106.40.02 (00), 4106.91.017 (00), 4113.10.017 (00), 4113.20.017 (00), 4113.30.01 (00), 4113.90.9920 (99), 4114.20.017 (00), 4115.20.017 (00), 4202.11.017 (00), 4202.19.997 (00), 4202.21.017 (00), 4202.29.997 (00), 4202.31.017 (00), 4202.39.997 (00), 4202.91.017 (00), 4202.99.997 (00), 4203.10.997 (00), 4203.30.0221 (00), 4203.40.997 (00), 4301.10.01 (00), 4301.30.017 (00), 4301.60.01 (00), 4301.80.0822 (00), 4301.90.017 (00), 4302.11.01 (00), 4302.19.997 (00), 4302.20.027 (00), 4302.30.027 (00), 4303.10.0123 (00), 4303.90.9923 (00), 4403.12.015 (00), 4403.21.015 (00), 4403.22.015 (00), 4403.23.015 (00), 4403.24.015 (00), 4403.25.015 (00), 4403.26.995 (00), 4403.49.9924 (00), 4403.95.015 (00), 4403.96.015 (00), 4403.97.015 (00), 4403.99.995 (00), 4407.21.03 (01 y 99), 4407.29.9925 (02 y 99), 4407.95.0326 (01), 4407.97.015 (00), 4407.99.9927 (01 y 99), 4408.39.995 (00), 4408.90.9928 (99), 4409.29.9929 (99), 4412.39.025 (99), 4412.99.995 (00), 6403.19.0223 (00), 6403.19.9923 (01, 02, 03 y 99), 6403.20.0123 (00), 6403.51.0523 (01, 02, 03 y 04), 6403.59.9923 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 93), 6403.91.1223 (01 y 02), 6403.91.9923 (01, 02 y 03), 6403.99.0123 (00), 6403.99.1223 (00), 6403.99.1323 (01, 02 y 03), 6403.99.1423 (01 y 02), 6403.99.1523 (00), 6403.99.9923 (01 y 02), 6405.10.0123 (00), 6406.10.0830 (01 y 99), 6406.10.0931 (01 y 99), 6507.00.0123 (00), 9101.11.0123 (00), 9101.19.9923 (00), 9101.21.0123 (00), 9101.29.9923 (00), 9102.11.0123 (00), 9102.12.0123 (00), 9102.19.9923 (00), 9102.21.0123 (00), 9102.29.9923 (00), 9113.90.0123 (00), 9601.10.01 (00), 9601.90.99 (00) y 9705.00.9932 (00)

Gestión

¿Ante quién se hace el trámite?

La solicitud de autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre (homoclave SEMARNAT-08-009) se presenta de manera presencial, ante la DGVS; sin embargo se sugiere presentar el trámite en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Semarnat en la Ciudad de México por ser la responsable del trámite; o bien, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la dependencia en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de estos se remita a Oficinas Centrales para su atención.

¿Cuál es el plazo de respuesta?

El tiempo que tiene la dependencia para resolver las solicitudes de autorización de importación, exportación y reexportación en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud (art. 68, Reglamento de la LGVS –RLGVS–).

En caso de no responder en el tiempo establecido se considerará negada la solicitud (art. 13, fracc. IV, RLGVS).

¿Qué término tiene la autoridad para hacer prevenciones?

Recibida la solicitud del trámite relativo, la autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado, en un plazo de tres días hábiles para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención.

Desahogado el requerimiento la secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente (art. 13, RLGVS).

¿Cuál es la vigencia de la autorización?

Son 180 días naturales posteriores a su expedición (art. 67, LGVS).

¿El trámite está sujeto a pago de derechos?

Sí, por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la CITES se paga $672.00 (art. 194-F., rubro B, fracc. II, Ley Federal de Derechos).

¿Cómo se acredita el cumplimiento ante la aduana?

El cumplimiento de los requisitos se hará constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación expedido y validado por la Profepa, mismo que se deberá transmitir en documento electrónico o documento digital como anexo al pedimento, para el despacho de las mercancías, sin perjuicio de la observancia de otras disposiciones aplicables.

Verificación

¿Quién realiza la verificación?

La verificación se llevará a cabo por el personal de la Profepa, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional (art. Séptimo y Anexo 1, incisos a y b).

Esta unidad administrativa de la Semarnat es la encargada de verificar el cumplimiento de lo que dispone la CITES.

La inspección se realiza de conformidad con el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –Manual de procedimientos– (publicado en el DOF del 29 enero 2004).

¿Qué es lo que se verifica el personal de la Profepa?

En dicha inspección se verifica entre otras cosas: los ejemplares, los productos (animales disecados, partes de animales como cuernos, patas, pieles y carne, trofeos de caza y muestras científicas) y subproductos (ropa confeccionada con pieles, zapatos, cinturones, artesanías y aceites) de vida silvestre.

Asimismo, se verifican los documentos dependiendo el caso: formato pre-llenado del registro de verificación (RV), nota o factura de compraventa, pago de derechos vigente, certificado o autorización CITES de exportación emitido por el país de origen o el certificado o autorización CITES de importación emitido por la Semarnat.

¿Qué procede si se detectan irregularidades en la revisión?

Si en la inspección a la importación, exportación y reexportación de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre existen irregularidades, la Profepa decidirá sobre el destino que se dará a las mercancías, de conformidad con las disposiciones aplicables (art. 10, Manual de procedimientos).

¿Se requiere cumplir con esas regulaciones no arancelarias por los productos y subproductos que se destinen a importación definitiva?

No se estará obligado a cumplir con dichas RRNA´s por los productos del Anexo 1, inciso b) que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el país mediante un proceso productivo IMMEX que incorpore una o varias de las mercancías (partes y derivados de las especies de vida silvestre), y siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto IMMEX y el Prosec, y al momento de su internación al país dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones aplicables de este Acuerdo (art. Décimo Segundo).

Comentario final

Antes de realizar la operación es importante ponerse en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal que realizará la operación de comercio exterior para corroborar si la mercancía está sujeta a autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, según se trate, y de ser así gestionar a la brevedad posible el documento correspondiente ante la dependencia de que se trate, pues de no presentarlo se estará imposibilitado para llevar a cabo el despacho de las mercancías en la aduana.

Por otra parte, en caso de arriesgarse a importar o exportar especies prohibidas se estaría ante un delito de contrabando conforme al CFF (arts. 102, fracc. III, y 104, fracc. III, lo que se sancionará con pena corporal.  

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 .  (Foto: IDC)

1.  Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto para saltos o carreras

2.  Solamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre

3.  Exclusivamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre

4.  Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto de peso superior a 110 kg y no comprendido en la fracción 0103.92.01

5.  Solamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre. Excepto para abasto

6.  Exclusivamente: Primates

7.  Excepto: Conejo doméstico (Orictolagus cuniculus)

8.  Únicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación en los demás casos

9.  Excepto: Perros y gatos domésticos

10. Solamente. Las especies de vida silvestre

11. Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero

12. Excepto: Importaciones de nematodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero

13. Exclusivamente: Anguila europea (Anguilla anguilla)

14. Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-59-SEMARNAT-2010; y que no son Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)

15. Solamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum)

16. Exclusivamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

17.  Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

18. Solamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus)

19. Exclusivamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

20. Únicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes

1.  Excepto: Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos; aves, saladas o en salmuera

2.  Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-59-SEMARNAT-2010

3.  Solamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010, que refiere a (Cyprinus viviparus)

4.  Excepto: Merluzas. Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus); Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); Pez espada (Xiphias gladius); Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

5.  Exclusivamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

6.  Excepto: congelados

7.  Únicamente: Las especies de vida silvestre

8.  Solamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

9. Exclusivamente: Las partes y derivados de las especies de vida silvestre

10. Excepto: Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos o Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

11. Excepto: Trufas

12. Únicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas

13. Solamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen

14. Excepto: Refrigerado y congelados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

15. Exclusivamente: Grasa o aceite de tortuga

16. Únicamente: De Euphorbia antisyphilitica

17. Solamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum)

18. Exclusivamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus)

19. Excepto: Preparadas al cromo y las especies de vida silvestre

20. Excepto: De avestruz o de mantarraya

21. Únicamente: Cinturones, que no sean cinturones de seguridad para operarios y que sean de partes de especies de vida silvestre

22. Excepto: De carpincho, alpaca (nonato) o rata almizclera y las especies de vida silvestre

23. Solamente: Con partes de especies de vida silvestre

24. Exclusivamente: de Swietenia macrophylla; Cedrella odorata; escuadradas y/o aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

25. Únicamente: de Cedrella odorata aserradas, en hojas o desenrolladas o especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010

26. Solamente: En tablas, tablones o vigas cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

27. Exclusivamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02

28. Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010 excepto tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices

29. Solamente: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata cepilladas, excepto en listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

30. Excepto: De materia textil, sin formar ni moldear, o con un contenido de materia textil igual o superior al 50 % en su superficie, con partes de especies de vida silvestre

31. Exclusivamente: Con partes de especies de vida silvestre, Excepto: De materia textil

32. Excepto: Numismáticas