En materia de comercio exterior, la Guardia Nacional –adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana– puede:
- actuar en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración en los términos de las disposiciones aplicables, y
- ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional
El comandante de la Guardia Nacional estará facultado para autorizar la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Así es, estas atribuciones, obligaciones y facultades en materia de comercio exterior y otras más están consideradas en el manual de organización de la Guardia Nacional, publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2021.
Tómese en cuenta que este instrumento contiene información sobre las atribuciones, la organización, los objetivos y las funciones a cargo de la Guardia Nacional, en coadyuvancia al cumplimiento de los objetivos y fines institucionales; y es de aplicación general para todas las unidades administrativas que integran la estructura orgánica básica de la Guardia Nacional y los servidores públicos adscritos, en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.