Novena reforma a las RGCE 2020

Se reformará la ficha de trámite 48/L “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado

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 .  (Foto: iStock)

El 22 de septiembre de 2021, el SAT dio a conocer en su portal la “Primera versión anticipada a la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, a través de la cual se anunció la prórroga, hasta el 1o. de enero de 2022, de las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte impuestas en la Séptima reforma del 11 de junio de 2021.

El SAT aún no ha publicado esa reforma en el DOF, pero sí difundió en su portal una nueva versión anticipada de esta, que prevé cambios respecto al tema relacionado con la mercancía, que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas por un lugar distinto al autorizado.

Por una parte, se pretende reformar las reglas:

  • 2.4.1., para establecer los requisitos adicionales que deberán observar las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, o, en su caso, la prórroga de la misma, entre ellos están:
    • acreditar que cuentan con:
      • concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, y cualquier otra regulada, vinculada a la importación o exportación de la mercancía
      • controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, el volumen, la cantidad y la calidad de la mercancía a importar o exportar. En los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, se deberá tener los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos (referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF)
      • instalaciones adecuadas para el despacho aduanero, y autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras, debiéndose tener los permisos y autorizaciones relativos
      • cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por el SAT, y
      • medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones
    • comprobar que sus clientes tienen permiso o autorización para realizar actividades de distribución, comercialización, transporte y expendio al público
    • tratándose de instalaciones portuarias, cumplir con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, y
    • otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios
  • 2.4.2., para implementar nuevas obligaciones dentro del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado; es decir, para:
    • las personas morales autorizadas, previo al despacho, informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, además del nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, la lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, y
    • efectuar el despacho de las mercancías de importación y tránsito internacional, acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento carta porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones

Por la otra, se adicionará la regla 2.4.1.1. que contendrá las obligaciones que deberán acatarse para mantener dicha autorización, entre ellas destacan las siguientes:

  • contar, durante la vigencia de la citada autorización o prórroga, con las concesiones, permisos, autorizaciones o los contratos (para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, etc.) vigentes
  • permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra federal competente, el acceso a las instalaciones, los equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones, incluso, facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable
  • grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice con el circuito cerrado de televisión
  • llevar un registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI’s con complemento carta porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal, y
  • cuando las autorizaciones concedidas se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, los contribuyentes deberán, además:
    • remitir, a través del portal del SAT:
      • información de controles volumétricos, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información, y
      • dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características referidas al efecto, y
    • presentar, a más tardar el 1o. de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la CRE

Asimismo, se reformará la ficha de trámite 48/L “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado” del Anexo 1-A de las RGCE 2020.

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.