Guía de importación: Vinos de mesa

Compare las contribuciones y los requisitos no arancelarios a cubrir en la importación de bebidas de este tipo

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 .  (Foto: iStock)

Es más que sabido que las bebidas alcohólicas son de los productos que más se consumen a nivel mundial, máxime en las ocasiones especiales, como son las celebraciones de fin de año, por lo que basta ver los anaqueles de los puntos de venta repletos de estos –todo el año y más en esas temporadas–, exhibiendo todos aquellos que los consumidores buscan (tipos, variedades, marca, origen, región).

Es cierto que los consumidores tienen bien identificado el producto de su preferencia, ya sea nacional o extranjero; pero habría que hacer una pregunta, conocen, en el caso de las bebidas alcohólicas, en específico de los vinos considerados de mesa (tinto, rosado, clarete o blanco), de procedencia extranjera, ¿cuáles son los impuestos que causa su importación?, o ¿cuáles son las regulaciones no arancelarias que deben acatar para su introducción a territorio nacional?

Aun cuando ello podría ser irrelevante para los consumidores, es interesante conocer sobre ello, y no solo por mera curiosidad, sino para cuando se tenga la necesidad de adquirirlos en el extranjero como parte de un plan de negocios (comercialización), y de ser así, por lo menos se tendrá un dato de lo que implica.

Generalidades

Producto a importar: Vinos tinto, rosado, clarete o blanco

Fracción arancelaria: 2204.21.04

Número de Información Comercial (NICO): 02

Descripción:

  • Fracción arancelaria: En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
  • NICO: Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C

Unidad de medida: Litro (L)

TLC o Acuerdo comercial

País de origen

Contribuciones

IGI

IVA

IESPS

T-MEC

EUA

Canadá

Exento (Ex)

Ex

16 %

2021: 26.5 % (para aquellos con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.; art. 2. fracc. I, rubro A, numeral 1, LIESPS)

 

2022: no se prevén cambios en la iniciativa de reforma a la LIESPS 2022

TLCP

Panamá

Ex

TLCCA, TLC Único, o TLC con Centroamérica

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Ex

Ex

Ex

Ex

Ex

Alianza del Pacífico

Chile

Colombia

Perú

Ex

Ex

Ex

TLCC o G-2

Colombia

Ex

TLCCH

Chile

Ex

TLCU

Uruguay

Ex

AICP

Perú

Ex

TLCUEM o Decisión 2/2000

Miembros de la Unión Europea1

Andorra

San Marino

Ex2

Excluida (Excl)3

Ex2

16 %

2021: 26.5 % (para aquellos con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.; art. 2. fracc. I, rubro A, numeral 1, LIESPS)

 

2022: no se prevén cambios en la iniciativa de reforma a la LIESPS 2022

TLCAELC

Islandia

Noruega

Suiza

Excl3

Excl3

Excl3

TLCI

Israel

Excl3

TIPAT o CPTPP

Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Perú (Este tratado aún no entra en vigor para Brunéi Darussalam, Chile y Malasia)

Ex4

Cuando su importación tenga un valor mayor a 5 dlls. EUA por litro

ACC

Reino Unido

Ex2

AAC

Japón

Ex

Países no socios comerciales (tasa general LIGIE)

20 %

Regulaciones y restricciones no arancelarias

  • Cumplir con el capítulo 9 (etiquetado) de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Se podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas para comprobar el cumplimiento de la NOM, esto es, desde origen, al momento del despacho aduanero, en depósito fiscal, o en el domicilio particular (Anexo 4.2.1., numeral es 3, fracc. IX, y 6, segundo párrafo, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior)
  • despachar únicamente por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Altamira, Cancún, Ciudad Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Tijuana, Toluca, Tuxpan y Veracruz, cuando, cuando se introduzcan al país para destinarla a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico (regla 3.1.29., y Anexo 21, Apartado A, fracc. V, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020)
  • declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares (regla 3.1.20. y Anexo 30, Apartado A, RGCE 2020)
  • No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (reglas 1.3.3. XVI y 3.1.20. y Anexo 30, Apartado A, RGCE 2020)
  • está restringida la importación cuando tenga como salida la República Popular Democrática de Corea (art. Octavo, fracc. f, Anexo 1, Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican), y
  • observar lo previsto en la NOM-144-SEMARNAT-2017, si el embalaje de esta mercancía es de madera

  La información está actualizada al 3 de noviembre de 2021, por lo que, de pretender importar esos bienes se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal o agencia aduanal a quien se otorgará el encargo conferido para llevar a cabo el despacho de la mercancía, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria del producto y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación de comercio exterior.