¡No se confié, emita correctamente el complemento Carta Porte!
Cada vez está más cerca el cumplimiento cabal de la obligación de emitir esos comprobantes y acompañen el traslado de las mercancías
Comercio Exterior
A partir del 1o. de diciembre de 2021 entrará en vigor el complemento Carta Porte “versión 2.0”, el cual deberán adjuntar al CFDI (de ingresos o traslado) correspondiente quienes trasladen mercancías por territorio –vía terrestre (federal), marítima, fluvial, aérea o ferroviaria–.
Tómese en cuenta que, si se llegará a emitir dicho documento con datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” no se le podrá sancionar por ello durante diciembre, pero a partir del 1o. de enero de 2022, las cosas serán diferentes y habrá repercusiones.
Así es, será hasta el próximo año cuando la autoridad empezará a sancionar a quienes emitan comprobantes sin esos requisitos. Esto significa que los infractores se harán acreedores la imposición de una multa que va de $17,020.00 a $97,330.00; además que las cantidades amparadas en esos comprobantes no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente (arts. 29 A, antepenúltimo y 83, fracc. VII y 84 IV inciso a), CFF), esto sin olvidar las demás sanciones aplicables.
De ahí que se recomiende poner atención, entre otras mercancías, en las nacionales o nacionalizadas que se desplacen de la empresa a la:
- aduana de salida del país (exportación), o
- empresa IMMEX, tratándose de operaciones virtuales de exportación e importación temporal
En la edición digital 499 de fecha 30 de noviembre de 2021, podrá consultarse lo relacionado con las últimas publicaciones de ajustes a las reglas en materia fiscal, en lo referente a la versión 2.0 del complemento de Carta Porte.