Carta Porte, obligatoria hasta diciembre

Esta decisión la dio a conocer el SAT en el anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021

 .  (Foto: Getty)

Mtro. Ernesto Sanciprian

La emisión del CFDI ha evolucionado desde sus orígenes pasando del esquema tradicional de timbrado, en el cual el contribuyente solo se limitaba al envío del comprobante al SAT para que este lo timbrara y posteriormente fuera entregado al cliente, hasta la compleja forma de emitirlos hoy en día, ya que en la actualidad el llenado de los CFDI requiere de algunas características técnicas que deben ser cumplidas por los emisores.

Aunando a lo anterior, la incorporación de diversos complementos incrementa la dificultad para la emisión de los comprobantes; ejemplo de ello es la reciente obligación de incorporar a los CFDI el complemento de Carta Porte, el cual sirve para que los propietarios de mercancías nacionales puedan acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Ante la complejidad que representa la emisión de dicho complemento se ha postergado la fecha de inicio de vigencia. En una primera instancia estaba previsto que dicho complemento iniciará su vigencia a partir del 1o. de junio de 2021, pero que fuese su uso obligatorio a partir del 30 de septiembre del mismo año.

Sin embargo, en el anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2021, publicada en la página del SAT se verificó un cambio en el artículo Décimo Primero transitorio, para señalar que el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021.

Además, el segundo párrafo de dicha disposición transitoria prevé que se entiende que se cumple con la Carta Porte, cuando aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1o. de enero de 2022 no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Es evidente que es confusa la redacción del artículo transitorio, partiendo del hecho de que el primer párrafo indica el inicio de vigencia el 1o. de diciembre, pero el segundo pareciera que extiende dicho plazo hasta el 1o. de enero; no obstante, la redacción mencionada comulga perfectamente con lo acordado en las diversas reuniones que sostuvo el SAT con algunos contribuyentes transportistas.

En dichas reuniones se estableció que diciembre será un proceso de transición, en el cual se deberá emitir el CFDI con complemento Carta Porte y en caso de errores no habrá sanciones.

Las sanciones iniciarán el 1o. de enero de 2022, por no llenar correctamente el CFDI de ingresos o de traslado con su complemento Carta de Porte.

Un punto para destacar es que en dichas reuniones el SAT señaló que modificará y añadirá algunas reglas las cuales se publicarán tentativamente antes del lunes 27 de septiembre.

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