Somos un grupo de productores de ropa artesanal maya y desde nuestra creación hemos estado enajenando nuestros productos localmente en Yucatán y Quintana Roo; ahora nos está contactando una persona que vende souvenirs regionales dentro del aeropuerto internacional de Cancún para proponernos que le confeccionemos una línea de prendas con diseños exclusivos. No tenemos inconveniente en ello porque se firmaría un contrato por un año, pero nos pide que le facturemos la mercancía a tasa del 0 % del IVA, y no estamos de acuerdo porque se entregará en su establecimiento, aunque esta nos dice, que no hay problema porque su tienda es una duty free, y solo por este hecho se tiene ese beneficio, ya que todo lo que se compra a proveedores y se vende "dentro de ellas" se considera una exportación, es cierto
Cancún cuenta con tiendas en su aeropuerto internacional, estratégicamente distribuidas, en las que se pueden comprar mercancías sin impuestos; son las denominadas Duty free, y efectivamente en estas se pueden adquirir mercancías no solo de procedencia extranjera sino nacional, lo que representa una oportunidad para los productores nacionales para exportar indirectamente sus mercancías en el extranjero.
La Ley Aduanera –LA– define a esas tiendas como: establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero; incluso que arriben al mismo procedentes del extranjero en puertos aéreos internacionales (art. 121, fracc. I, LA).
En cuanto a la enajenación a una Duty free, y conforme a la LA, esta tiene la naturaleza de exportación desde el momento en que la mercancía ingresa a dicho depósito fiscal, por lo que es factible facturarlas a la tasa del 0 % del IVA (arts. 119, último párrafo, LA y 29, fracc. I, LIVA).
Por otra parte, debe considerarse que la operación se respaldaría con el pedimento de “Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty free), clave de operación F8 (Apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).