¿Aplica pago de prevalidación en extracción de depósito fiscal?

Una vez elaborado el pedimento, el agente aduanal lo envía electrónicamente

Pretendemos comprar mercancía en el extranjero y enviarla a depósito fiscal, porque aún no sabemos si se va a importar o enajenar dentro del almacén general de depósito. Le pedimos al agente aduanal la información de lo que implicará el trámite aduanero, y los gastos a generarse; sin embargo, hay un dato que nos llama la atención: el concepto de prevalidación del pedimento de introducción a depósito fiscal, por el monto de $260.00, pero no se señala cuánto será para cuando se extraigan las mercancías, será qué ese monto integra el correspondiente a la prevalidación de ambos pedimentos

En primera instancia hay que aclarar que quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional están obligados a prevalidar los pedimentos que presentan ante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), ante las personas autorizadas para prestar dichos servicios, cuyo costo es de $260.00 más IVA, el cual se cubre en el pedimento junto con las contribuciones de comercio exterior, y demás que deban pagar con motivo de la operación (art. 16-A, Ley Aduanera –LA–, y regla 1.8.3., RGCE 2020).

Ello implica que, una vez elaborado el pedimento, el agente aduanal lo envía electrónicamente a esas personas autorizadas para revisar que los datos asentados en los pedimentos cumplan con los lineamientos que marca el SAT.

Es por ello, que quienes introduzcan mercancías al régimen de depósito fiscal deberán pagar esa cantidad como contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento.

En cuanto al pedimento de extracción para su importación (clave G1) no hay pago de este aprovechamiento, y esa es la razón por lo que solamente se incluyó el gasto de la prevalidación del pedimento de introducción a depósito fiscal (clave A4).