El próximo año vencerán las cuotas compensatorias impuestas a diversos productos que ingresan al país bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, que se importan en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, que causan daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
De ahí que, la Secretaría de Economía ponga en conocimiento de los productores nacionales y de cualquier otra persona que tenga interés jurídico de cuáles se tratan, para que manifiesten su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda.
Los productos de procedencia extranjera por los que se eliminará la cuota compensatoria son los siguientes:
Producto y
fracción arancelaria
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País de origen
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Último día de vigencia |
Fecha límite para recibir la manifestación de interés de 2022
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Aceros planos recubiertos (7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99)
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6 de junio
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28 de abril
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Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal (7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99)
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China
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25 de julio
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17 de junio
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Pierna y muslo de pollo (0207.13.04 y 0207.14.99)
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Estados Unidos de América
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7 de agosto
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30 de junio
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Cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero (8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99)
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China
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11 de agosto
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6 de julio
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Dicloxacilina sódica (2941.10.08)
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India
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18 de agosto
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13 de julio
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Amoxicilina trihidratada (2941.10.12)
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India
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28 de noviembre
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19 de octubre
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Todo ello está sustentado en el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, publicado el 29 de noviembre de 2021.