¿Carta Porte actualizada?

Se dieron a conocer cambios por parte de la autoridad de transporte

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 16 de diciembre de 2021 un acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, la cual abroga la publicada en ese medio en diciembre de 2015. Dentro de los puntos más destacados están los siguientes:

  • la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) considerará como carta porte al denominado complemento carta porte del CFDI emitido en los términos del artículo 29, tercer párrafo y 29-A del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la RMISC 2021; ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables
  • el complemento carta porte que se incorpora al CFDI de tipo ingreso es el título legal del contrato entre el transportista y el “expedidor”, “remitente” o “usuario” que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos. En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte
  • la SCT a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento carta porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación
  • las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento carta porte, en los términos del Anexo Único
  • para la interpretación y casos no previstos, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal
  • dentro del Anexo Único se detallan las condiciones de la prestación de servicios donde es importante señalar que se contempla que el “expedidor", "remitente" o "usuario" deberá entregar al "transportista" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "transportista" está obligado a rehusar el transporte de las mercancías y también se prevé que si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "transportista" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del "expedidor", "remitente" o "usuario" o del consignatario; si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la SCT, y se levantará el acta correspondiente; el "transportista" tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento. También se incluyen casos en los que el “transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías y la responsabilidad solidaria de las partes, además de precisar que en lo no estipulado en el anexo y en las quejas será la SCT la autoridad competente en la vía administrativa
  • el acuerdo entra en vigor haciendo referencia a las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9. de la RMISC 2021 publicadas en el DOF del 18 de noviembre de 2021, donde se contempla que será obligatorio el uso del complemento a partir del 1o. de diciembre de 2021 (Se entiende que cumplen con lo dispuesto aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento carta porte antes del 1o. de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”)