Nuevo ajuste en el reglamento del SAT

Conozca los principales cambios en este ordenamiento en materia de aduanas

.
 .  (Foto: iStock)

Como es costumbre los últimos meses de cada año las autoridades fiscales se preparan para el cumplimiento de sus actividades del siguiente año, ya sea porque existe una reforma fiscal que así lo demande o simplemente se adecuan los ordenamientos a procedimiento que se emplearan en años entrantes.

El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF un decreto que contiene adecuaciones al “Reglamento interior del Servicio de Administración “Tributaria, donde destacan los siguientes:

  • para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el SAT contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado
  • de las unidades administrativas con las que cuenta el SAT
    • se elimina a la Administración General de Aduanas (AGA)
    • se cambia el nombre de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal a Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior
    • se cambia el nombre de Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros a Administración Central de Estudios Tributarios
    • se elimina la unidad de aduanas
  • se cambia la redacción para eliminar la unidad administrativa de aduanas, así como sus atribuciones en los artículos 4, 5, 7 (Derogado), 8
  • se ajusta la redacción de algunos ordenamientos para prever otorgar diversas atribuciones del SAT en materia de comercio exterior, entre otras:
    • facultad del SAT para Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior
    • facultad de informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exteriordetectadas en el ejercicio de sus facultades
    • dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior
    • en general se cambia la referencia de “disposiciones aduaneras” a “de comercio exterior”
  • se deroga el capítulo IV “De la Administración General de Aduanas”

Estos ajustes se dan en gran medida debido a la publicación del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Cabe destacar que estos ajustes entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.