Reglamento interior de la ANAM

Se dio a conocer el organigrama y atribuciones del órgano

.
 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Se publicó en la edición vespertina del DOF del 21 de diciembre de 2021 un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual entra en vigor el 1o. de enero de 2022.

Con esto se da cumplimiento y se abroga el decreto dado a conocer en el DOF del 14 de julio de 2021 por el que se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.

Entre las funciones que tendrá la agencia están:

  • recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios
  • dirigir los servicios aduanales y de inspección
  • realizar operativos en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen
  • embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario
  • administrar los padrones de importadores “general y sectorial”, y de exportadores sectoriales
  • determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios
  • coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país
  • solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera, e incluso
  • vigilar y asegurar el debido acato de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones

Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del SAT serán transferidos a la ANAM. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas a la ANAM.

A continuación, parte del organigrama de la ANAM:

  • Titular de la Agencia
  • Unidades Administrativas Centrales:
    • Dirección General de Operación Aduanera
    • Dirección General de Investigación Aduanera
    • Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
    • Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
    • Dirección General Jurídica de Aduanas
    • Dirección General de Recaudación
    • Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General de Planeación Aduanera

  • Dirección General de Evaluación
  • Unidad de Administración y Finanzas
  • Aduanas (Se especifican las sedes y circunscripciones territoriales de las aduanas fronterizas, marítimas e interiores)