MAR 01/04
TDC 20.4380
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Desde el 1o. de enero de 2022, se cubren las siguientes multas por infracciones a la Ley Aduanera y su Reglamento, según el Anexo 13 de las RGCE 2022, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2021
Multas importaciones mercancía comercio internacional multas en comercio exterior 2022.
Concepto | Importes 2022
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No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA) | De $5,740.00 a $14,320.00 |
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y realizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA) | De $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA). –La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía– | De $2,310.00 a $3,480.00 |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) | De $85,920.00 a $114,550.00 |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I) | De $26,160.00 a $43,620.00 |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II) | De $2,070.00 a $2,950.00 |
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I) | De $4,260.00 a $6,390.00, reducción del 50 % por presentación extemporánea |
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA) | De $2,010.00 a $2,860.00 |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) | De $3,450.00 a $5,770.00 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) | De $4,620.00 a $6,920.00, por cada medio magnético |
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) | De $4,300.00 a $7,160.00 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI) | De $4,290.00 a $7,130.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), y transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta | De $82,560.00 a $123,900.00 |
Disminución del 50 % de la multa | |
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA) | De $231,050.00 a $346,570.00 |
Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA) | De $2,860.00 a $4,300.00, por cada pedimento |
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA) | De $8,590.00 a $11,450.00 |
De $4,300.00 a $7,160.00 | |
Transmitan y, en su caso, presentar el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA) | De $1,440.00 a $2,860.00 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) | De $20,660.00 a $41,350.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) | De $8,270.00 a $11,360.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA) | De $2,310.00 a $3,480.00 |
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV) | De $23,820.00 a $35,710.00 |
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, u omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA) | De $13,860.00 a $18,470.00 |
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA) | De $82,670.00 a $124,020.00 |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) | De $114,550.00 a $157,500.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) | De $1,440.00 a $2,860.00 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA). La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumpla | De $516,730.00 a $826,780.00 |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA). Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días | De $82,670.00 a $124,020.00 |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) | De $1,033,450.00 a $2,066,930.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) | De $46,220.00 a $69,310.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) | De $92,420.00 a $138,630.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA) | De $23,110.00 a $34,660.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) | De $46,220.00 a $69,310.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) | De $4,620.00 a $6,920.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) | De $92,420.00 a $138,630.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) | De $13,860.00 a $18,470.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) | De $18,470.00 a $23,110.00, y la reparación del daño causado |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA) | De $18,470.00 a $23,110.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA) | De $69,310.00 a $92,420.00 |