Qué cuidar en las operaciones de comercio exterior en 2022

Recomendaciones sobre algunas obligaciones que se deben tener presente en las operaciones de este año

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 .  (Foto: iStock)

El fisco no descuida su labor, por lo que los contribuyentes deben estar al pendiente de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y cumplirlas cabalmente.

Por ello a continuación precisan algunos aspectos que deberán observarse en caso de que vayan a efectuar operaciones de comercio exterior, y sobre todo para evitar contratiempos:

  • contar con el padrón de importadores, y en su caso, del de sectores específicos, ya que no podrán realizarse importaciones sin estos; y evitar hacer importaciones a través de terceros, pues para acreditarse el IVA de importación se debe contar con el pedimento a nombre del contribuyente, no del “tercero importador”
  • contratar a los agentes aduanales o agencias aduanales, que lleven a cabo el despacho de importación de las mercancías ante la aduana, y registrar los encargos conferidos en el SAT; y cuando no requiera de esos servicios revocar los encargos, según se trate
  • solicitar al agente aduanal o agencia aduanal, anticipadamente los requisitos a cumplir para efectuar la importación o exportación de las mercancías, así podrá conocerse, entre otra información, si la mercancía está o no sujeta a alguna regulación no arancelaria, como pueden ser permisos o autorizaciones de alguna dependencia; y de ser afirmativo, tramitarlos a la brevedad posible, antes de solicitar el despacho relativo
  • tener “en cualquier momento” la documentación con la que acredite la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, porque si la autoridad la llega a requerir en el marco de sus facultades de comprobación, y no se cuenta con ella, podría presumir que esa mercancía se encuentra ilegalmente en el país
  • expedir el CFDI con complemento de comercio exterior en las enajenaciones de exportación, por las que se reciba un ingreso y se realice la exportación definitiva “pedimento clave A1”
  • acompañar las mercancías que traslade por territorio nacional con el CFDI de ingreso o de traslado, según se trate, con el complemento carta porte, y si este tiene imprecisiones o no fue llenado correctamente, no se preocupe porque no será objeto de sanciones durante el primer trimestre de 2022. No olvide que el incumpliendo de esta obligación podría presumirse delito de contrabando
  • elaborar las manifestaciones de valor de las importaciones, y entregárselas al agente aduanal o agencia aduanal correspondiente, este documento se presenta previamente al despacho aduanero, y es importante para la autoridad aduanera, ya que en ella se declara el valor de las mercancías y los gastos incrementables generados por la importación que integran el valor en aduana de las mismas
  • solicitar los comprobantes, que cumplan requisitos fiscales, por los servicios prestados inherentes a las importaciones o exportaciones –tales como los seguros, transportes, carga de carga, entre otros–, a nombre del importador o exportador, esto con independencia de que el pago se haya hecho por cuenta de un tercero (agente aduanal o agencia aduanal), y
  • tener los expedientes de comercio exterior debidamente integrados, no solo con los pedimentos que amparen las operaciones de comercio exterior, si no de aquellos que acrediten la observancia de las RRNA´s, licencias, autorizaciones, etc.

Todo ello está sustentado en los artículos 36, 36-A, 59, 95 y 146 de la Ley Aduanera; 29, 29-A y 103 del CFF; 5 de la LIVA; y Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022).

En la edición 501 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 15 de enero de 2022 se podrán consultar diversas opiniones sobre las novedades tributarias y comerciales para este año.