Regularización de vehículos , ¡solo en algunos estados del país!

Hacienda publicó el decreto que permite importar definitivamente autos que se encuentran ilegalmente en el país

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Las personas físicas residentes en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán regularizar, vía importación definitiva, sus vehículos usados por los que no puedan acreditar su legal estancia en el país; sin que tengan que pagar contribuciones ni multas.

Ello aplicará siempre y cuando se cumplan diversas condiciones, entre ellas: se trate de vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; estos se clasifiquen en las fracciones arancelarias señaladas al efecto; que al 19 de octubre de 2021 las unidades se encontraban en el territorio de esos estados; el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva; y se cubra un aprovechamiento de $ 2,500.00.

Para la importación definitiva no se requerirá certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el padrón de importadores; y el trámite se realizará por conducto de agente o agencia aduanales.

No se permitirá la regularización de vehículos de lujo o deportivos; ni de aquellos que se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el extranjero o en territorio nacional, reportados como robados, o relacionados con un delito, entre otros supuestos.

Ello se podrá hacer a través de las facilidades que otorga el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado por la SHCP en el DOF del decreto del 19 de enero de 2022, edición vespertina.

Tómese en cuenta que este decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF y hasta el 20 de julio de 2022.