2022: recaudación segura y constante

Consulte los montos actualizados a erogar por realizar gestiones y trámites y por incurrir en infracciones aduaneras

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Como es sabido, la federación percibe ingresos provenientes de diferentes conceptos –impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; derechos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios, etc.– en las cantidades estimadas año con año en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Para efectos prácticos este tema no debe ser ajeno para quienes comienzan a incursionar en operaciones o actividades de comercio exterior y aduanal, pues, entre los recursos a recaudar están los derechos por trámites y gestiones que se realizan ante diferentes dependencias de gobierno –ya que pueden estar sujetos a cubrirlos y no saberlo– (por ejemplo, para presentar pedimentos en las aduanas del país; obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales, de la defensa nacional; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.); e incluso, las multas (aprovechamientos) por infracciones aduaneras, los cuales se encuentran regulados en los ordenamientos, según la materia de que se trate.

Es por ello, que enseguida se identifica cuáles son esos derechos y multas, e incluso a cuánto asciende el monto y cuotas actualizados a erogarse en 2022, esto en un comparativo respecto de los del 2021; además, se precisan diversos conceptos y generalidades aplicables.

Derechos

Este año el fisco pretende recaudar 47,193.5 millones de pesos por concepto de derechos –11.65 % más que para 2021 ($ 42,267.7)–, monto que incluye, entre otros, los que se pagan por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación (art. 1o., LIF 2022, DOF, 12 de noviembre de 2021).

Estos derechos están identificados en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos –LFD– y los montos y cuotas se actualizan año con año en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).

De conformidad con la LFD y el Anexo 19 de la RMISC 2022 (DOF del 12 de noviembre y 27 de diciembre de 2021, respectivamente), se deben pagar derechos por los siguientes servicios aduaneros.

Derecho de trámite aduanero (DTA)

El DTA se paga en las operaciones efectuadas con pedimento o el documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA); incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior, entendiéndose por estos los impuestos generales de importación –IGI– y de exportación –IGE– (arts. 49, LFD; y 51, LA).

Las tasas o cuotas aplicables desde el 1o. de enero de 2022 son señalados enseguida:

 

Concepto y

fundamento de la LFD

Importes

2022

2021

 

Ingreso de mercancías a

 territorio nacional:

 

  • Importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los
bienes para el IGI

  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)
  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor
de los bienes

  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en sus retornos (art. 49, fracc. III)
  • importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y
  • exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

$ 378.00

$ 352.00

 

Salida de bienes del país:

 

  • exportaciones:
    • cuota general (art. 49, fracc. V)

 

$ 379.00

 

$ 353.00

    • exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV), y
    • temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV), y
  • retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

$ 378.00

$ 352.00

 

Otras

operaciones:

 

  • efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

$ 371.00

$ 346.00

  • tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)
  • parte II de pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)

$ 378.00

$ 352.00

  • rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

$ 364.00

$ 339.00

  • tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)

$ 359.00

$ 335.00

  • oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$ 4,009.00

$ 3,734.00

 

El DTA se paga junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite –antes de activar el mecanismo de selección automatizado–; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios de pago que ofrezcan estas –ventanilla bancaria o vía electrónica– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).

Mercancías originarias de TLC´s

No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tienen celebrados los tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales señalados al efecto: Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); Chile (TLCCH); Colombia (TLCC); Bolivia (ACE No. 66); y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA), siempre y cuando estas operaciones se realicen bajo trato arancelario preferencial, al amparo de esos instrumentos comerciales.

Ello también será aplicable para los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente (regla 5.1.4., RGCE 2022).

Tratándose de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial al amparo de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con Israel (TLCI); países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC); y los que integran el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), se podrá pagar a cuota fija del DTA de $ 378.00, este derecho está previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD (regla 5.1.5., RGCE 2022).

Excepciones

No se cubre DTA por la presentación ante la aduana de:

  • avisos de: exportación temporal; o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • autorizaciones: de importación temporal; incluidas para embarcaciones, y mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente
  • declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (español e inglés), y
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y
  • resoluciones emitidas a través de la Ventanilla Digital de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2022)

Servicios

También deben pagar derechos por diversos trámites relacionados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– entre ellos están los siguientes:

Concepto y

 Fundamento de la LFD

 

Importe

2022

2021

Inscripciones:

  • Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a)

 

$ 7,188.001 y 3

 

$ 6,694.001 y 3

  • Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y

$ 7,651.001

$ 7,126.001

  • Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m)

$ 33,004.002 y 3

$ 30,739.002 y 3

Concesiones:

  • Concesiones o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d)

 

$ 76,514.002

 

$ 71,262.002

Autorizaciones:

  • de depósito fiscal:
    • para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b)

 

 

$ 14,607.002 y 4

 

 

$ 13,605.002 y 4

    • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías
      (art. 40, inciso i), y

$ 6,956.001 y 4

$ 6,478.001 y 4

    • para el establecimiento de tiendas –Duty free– (art. 40, inciso k)

$ 63,692.002 y 4

$ 59,320.002 y 4

  • para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:
    • lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c), y

 

$ 14,143.002 y 4

 

$ 13,173.002 y 4

    • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h)

$ 12,752.002 y 4

$ 11,877.002 y 4

  • para prestar los servicios:
    • carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancía en recinto fiscal (art. 40, inciso e)

 

$ 14,607.002

 

$ 13,605.002

    • almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso, colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso r), y

$ 10,167.001

$ 9,469.001

    • despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles (art. 40, inciso u)

$ 251.001

Era gratuito el trámite

  • representante legal (art. 40, inciso f)

$ 11,593.001

$ 10,797.001

  • dictaminador aduanero (art. 40, inciso g)

$ 11,593.001 y 4

$ 10,797.001 y 4

  • mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal (art. 40, inciso n)

$ 12,644.002 y 4

$ 11,776.002 y 4

  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico –RFE– (art. 40, inciso ñ)

$ 30,348.002 y 4

$ 28,265.002 y 4

  • habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l)

$ 88,011.002

$ 81,969.002

  • adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, o colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso s)

$ 4,200.002

$ 3,912.002

  • prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o)

$ 10,252.002 y 4

$ 9,548.002 y 4

  • fabricación o importación de candados (art. 40, inciso t)

$ 1,920.002 y 4

$ 1,788.002 y 4

  • procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p), y

$ 10,252.002 y 4

$ 9,548.002 y 4

  • elaborar, transformar o reparar mercancías almacenadas dentro de recintos fiscalizados (art. 40, inciso q)

$ 10,252.002

$ 9,548.002

  • Certificados:
    • fitosanitario internacional para la:
      • exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III), e

 

 

$ 638.005

 

 

$ 594.005

      • importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V)

$ 2,750.005 y 6

$ 2,562.005 y 6

Certificados:

  • zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV)

 

$ 638.005

 

$ 594.005

  • zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI)

$ 2,750.005 y 6

$ 2,562.005 y 6

  • sanidad acuícola:
    • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, incluso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de estas especies (art. 86-A, fracc. IX)

 

$ 2,775.005

 

$ 2,585.005

    • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo
      de dichas especies (art. 90-A, fracc. II), y

$ 817.00

$ 761.00

    • para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III)

$ 678.00

$ 632.00

  • de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I)

$ 470.00

$ 438.00

  • internacional de calidad:
    • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V), y

 

$ 5.00

 

$ 5.00

    • para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI), y

$ 490

$ 457.00

  • de importación de psicotrópicos y estupefacientes –servicios consulares– (art. 22, fracc. IV, inciso c)

$ 1,390.007

$ 1,295.007

Servicios en despacho:

  • Examen para aspirante a:
    • agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero (art. 51, fracc. I), y

 

 

$ 11,795.00

 

 

$ 10,985.00

    • mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, etapa de:
      • conocimientos (art. 51, fracc. III, inciso a), y

 

$ 6,321.00

 

$ 5,887.00

      • psicotécnica (art. 51, fracc. III, inciso b)

$ 5,801.00

$ 5,402.00

  • patente de agente aduanal (art. 51, fracc. II)

$ 23,586.00

$ 21,967.00

  • autorización de agencia aduanal (art. 51, fracc. VII), y

$ 63,446.00

$ 59,091.00

  • estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal (art. 51, fracc. IV)

$ 18,728.00

$ 17,443.00

  • expedición de autorización de:
    • aduana adicional (art. 51, fracc. V), y

 

$ 2,103.00

 

$ 1,959.00

    • cambio de aduana de adscripción (art. 51, fracc. VI), y

$ 2,237.00

$ 2,084.00

  • análisis de laboratorios relativos a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o consultas sobre clasificación arancelaria, se pagará por cada muestra analizada (art. 52)

$ 5,202.00

$ 4,845.00

Normas oficiales y control de calidad:

  • recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la:
    • autorización de prórroga de etiquetado por inexactitud de datos (art. 73-H), y

 

 

$ 10,273.00

 

 

$ 9,568.00

    • aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios
      de prueba o de calibración, para evaluar la conformidad de NOM´s emitidas por la SE, y Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas (art. 73- J)

$ 10,522.00

$ 9,799.00

Servicios forestales y de vida silvestre:

  • recepción, evaluación de la solicitud y en su caso:
    • expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales (art. 194-N-2, fracc. I)

 

 

$ 1,587.00

 

 

 

$ 1,478.00

    • verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la
      expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales (art. 194-N-2, fracc. II), y

$ 1,270.00

$ 1,183.00

    • dictamen técnico –determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas en productos o subproductos forestales de importación– (art. 194-N-2, fracc. III), y

$ 1,799.00

$ 1,675.00

  • recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluye apéndices II y III de la CITES (art. 194-F, rubro B, fracc. II)

$ 721.00

 

$ 672.00

Inspección y vigilancia:

  • verificación del cumplimiento de RRNA´s de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre o forestales; recursos acuáticos y marinos; cuyo objetivo final sea:
    • su comercio o industrialización; incluso por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para el comercio, industrialización, reutilización, reciclaje, co-procesamiento o su tratamiento (art. 194-U, fracc. I)

 

 

 

 

 

$ 815.00

 

 

 

 

 

 

$ 759.00

    • distinto a su comercio o industrialización; incluso la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para la disposición final o incineración en el país importador, o distinto al comercio o industrialización (art. 194-U, fracc. II), y

$ 219.00

$ 204.00

  • constancia de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías (art. 194-U, fracc. III)

$ 227.00

$ 211.00

Trámites que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública:

  • solicitud y, en su caso, otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas:
    • categoría toxicológica 1 (art. 195-A, fracc. VII, inciso a)

 

 

 

$ 33,872.00

 

 

 

$ 31,547.00

    • categoría toxicológica 2 (art. 195-A, fracc. VII, inciso b)

$ 17,204.00

$ 16,023.00

    • categoría toxicológica 3 (art. 195-A, fracc. VII, inciso c)

$ 7,406.00

$ 6,898.00

    • categoría toxicológica 4 (art. 195-A, fracc. VII, inciso d)

$ 2,860.00

$ 2,664.00

    • categoría toxicológica 5 (art. 195-A, fracc. VII, inciso e)

$ 1,891.00

$ 1,761.00

    • nutrientes vegetales (art. 195-A, fracc. VII, inciso f)

$ 4,681.00

$ 4,360.00

    • sustancias tóxicas (art. 195-A, fracc. VII, inciso g), y

$ 4,651.00

$ 4,332.00

  • solicitud o autorización de permiso de importación de suplementos alimenticios (art. 195-A, fracc. IX)

$ 5,771.008

$ 5,375.008

  • certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, de libre venta o exportación (art. 195-A, fracc. XIII)

$ 3,489.00

 $ 3,250.00

Permisos sanitarios:

  • alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por:
    • permiso de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso a), y

 

 

 

$ 5,771.00

 

 

 

$ 5,375.00

    • prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso b)

$ 1,080.00

$ 1,006.00

Permisos sanitarios:

  • muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso c), y

 

$ 2,563.00

 

$ 2,387.00

  • cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada (art. 195-G, fracc. I, inciso d)

$ 385.00

$ 359.00

  • materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación de materia prima o de producto terminado (art. 195-G, fracc. II, incisos a y b), y

 

 

$ 5,983.00

 

 

 

$ 5,572.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación
      (art. 195-G, fracc. II, inciso d)

$ 361.00

$ 336.00

  • materia prima y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, material quirúrgico, etc., por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación:
      • en materia prima o de producto terminado (art. 195-G, fracc. III, incisos a y b)

 

 

$ 2,554.00

 

 

$ 2,379.00

      • para donación (art. 195-G, fracc. III, inciso c), y

$ 361.00

$ 336.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. III, inciso d)

$ 361.00

$ 336.00

  • por cada solicitud del permiso sanitario previo de exportación de materia prima
    y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 195-G, fracc. IV, inciso a), y

$ 2,554.00

$ 2,379.00

  • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso c)

$ 361.00

$ 336.00

  • de materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:
    • por cada solicitud del permiso sanitario de importación de:
      • materia prima y de producto terminado (art. 195-G, fracc. V, incisos a y b), y

 

 

 

$ 11,654.00

 

 

 

$ 10,854.00

      • para uso personal (art. 195-G, fracc. V, inciso c), y

$ 328.00

$ 305.00

    • modificación o prórroga del permiso citado (art. 195-G, fracc. V, inciso d)

$ 328.00

$ 305.00

Sanidad agropecuaria:

  • expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación (art. 86-E, fracc. I)

 

$ 425.00

 

$ 396.00

Servicios que presta el INBA y INAH:

  • Solicitud y, en su caso, otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos por pieza (art. 176-A)

 

$ 61.00

 

$ 57.00

Servicios relacionados con armas y municiones:

  • Expedición o revalidación de permisos generales para la importación y exportación de partes de escopeta (art. 195-T, rubro A, fracc. II)

 

$ 25,860.00

 

$ 8,620.00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de armas, cartuchos
    y elementos constitutivos (art. 195-T, rubro B, fracc. I)

$ 17,898.00

$ 5,966.00

  • ampliación de vigencia del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. III)

$ 8,058.00

$ 2,686.00

  • modificación del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. IV)

$ 8,469.00

$ 2,823.00

Servicios relacionados con armas y municiones:

  • expedición de permisos extraordinarios para la:
    • importación o exportación de armas y cartuchos (art. 195-T, rubro C, fracc. I), e

 

 

$ 16,068.00

 

 

$ 5,356.00

Servicios relacionados con armas y municiones:

  • importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro (art. 195-T, rubro C, fracc. III)

 

$ 3,240.00

 

$ 1,080.00

  • ampliación de vigencia del permiso extraordinario de importación o exportación
    de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. V), y

$ 8,058.00

$ 2,686.00

  • modificación del permiso extraordinario de importación o exportación de armas
    y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. VI)

$ 8,469.00

$ 2,823.00

Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:

  • expedición o revalidación de permisos generales por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención (art. 195-U, rubro A, fracc. V)

 

$ 7,400.00

 

$ 370,00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con estos o por la modificación del permiso (art. 195-U, rubro B, fracc. II)

$ 16,329.00

$ 5,443.00

  • expedición de permisos extraordinarios para la importación o exportación de
    material explosivo o sustancias químicas (art. 195-U, rubro C, fracc. I), y

$ 20,723.30

$ 15,941.00

  • modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con estos (art. 195-U, rubro C, fracc. II)

$ 16,329.00

$ 5,443.00

Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:

  • solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas (art. 195-K-2, fracc. II)

 

$ 737.00

 

$ 686.00

Los derechos se pagan través de Internet o de ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

Excepciones

No se pagan derechos en materia de:

  • sanidad fitozoosanitaria, por los animales y vegetales, sus productos y subproductos importados o exportados temporalmente; mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; importaciones realizadas por la federación o instituciones de enseñanza e investigación; donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal; situaciones de emergencia o ayuda humanitaria; o las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente efectuadas mediante organismos auxiliares en la materia (art. 86-A, penúltimo y antepenúltimo párrafos, LFD), y
  • monumentos históricos, por el permiso de exportación temporal que soliciten la federación, las entidades federativas o los municipios no pagarán derechos (art. 176-A)

Derechos por almacenaje

Las mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete (antes cinco) días naturales
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, en minerales será de 30 días naturales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).

Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje:

Almacenaje y
fundamento de la LFD

Derechos

2022

2021

Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

  • primeros 15 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso a)

 

 

$ 15.00

 

 

$ 14.00

  • siguientes 30 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso b), y

$ 28.00

$ 27.00

  • tiempo que transcurra después de este plazo vencido (art. 42, fracc. I, inciso c)

$ 46.00

$ 43.00

Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo)

Equipajes o efectos personales de pasajeros

Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente (art. 42, fracc. III)

 

$ 24.00

 

$ 22.00

Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)

Ninguna mercancía será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje (art. 46, LFD).

Excepciones

No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses: 

  • por las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
  • los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
  • las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
  • menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fracc. I, II y III, LFD)

Tampoco se pagarán derechos por: los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución; las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular; y por aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD).

Salida de mercancías del almacén

Los contribuyentes dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–. Transcurrido el término sin disponer de ellas, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).

Responsabilidad de los Almacenistas

Quienes presten el servicio serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, incluso por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho (art. 48, LFD).

Multas aduaneras 2022

Desde el 1o. de enero de 2022 se cubren las siguientes multas por infracciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA), esto de conformidad con el Anexo 13 (antes 2) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2021.

Concepto

2022

2021

de

No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA)

 $ 5,740.00 a $ 14,320.00

$ 5,740.00 a $ 14,320.00

  • Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y
  • efectuar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)

$ 1,000.00 a $ 1,500.00

$ 1,000.00 a $ 1,500.00

Sin actualización

Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA)

$ 2,310.00 a $ 3,480.00

$ 2,310.00 a $ 3,480.00

Multa por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. No excederá del valor de la mercancía

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)

$ 85,920.00 a $ 114,550.00

$ 85,920.00 a $ 114,550.00

Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I)

$ 26,160.00 a $ 43,620.00

$ 22,900.00 a $ 38,180.00

Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II)

$ 2,070.00 a $ 2,950.00

$ 1,810.00 a $ 2,580.00

Omitir transmitir o exhibir a la autoridad aduanera en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país, que transporten o almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)

$ 4,260.00 a $ 6,390.00

$ 3,730.00 a $ 5,590.00

Reducción del 50 % por
presentación extemporánea

Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)

$ 2,010.00 a $ 2,860.00

$ 2,010.00 a $ 2,860.00

Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)

$ 3,450.00 a $ 5,770.00

$ 3,450.00 a $ 5,770.00

Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)

$ 4,620.00 a $ 6,920.00

$ 4,620.00 a $ 6,920.00

Por cada medio magnético

Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)

$ 4,300.00 a $ 7,160.00

$ 4,300.00 a $ 7,160.00

No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, en operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)

$ 4,290.00 a $ 7,130.00

$ 4,290.00 a $ 7,130.00

  • No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al país por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), y
  • transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta

$ 82,560.00 a $ 123,900.00

$ 82,560.00 a $ 123,900.00

Disminución del 50 %
de la multa

Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA)

$ 231,050.00 a $ 346,570.00

$ 231,050.00 a $ 346,570.00

Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA)

$ 2,860.00 a $ 4,300.00

$ 2,860.00 a $ 4,300.00

Por cada pedimento

  • No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o
  • presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)

$ 8,590.00 a $ 11,450.00

 

$ 8,590 .00a $ 11,450.00

$ 4,300.00 a $ 7,160.00

 $ 4,300.00 a $ 7,160.00

Transmitir o presentar el pedimento de la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)

$ 1,440.00 a $ 2,860.00

$ 1,440.00 a $ 2,860.00

Infracción correspondiente al artículo 185, fracción XIV1

$ 21,310.00 a $ 31,960.00

$ 18,650.00 a $ 27,970.00

No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)

$ 20,660.00 a $ 41,350.00

$ 20,660.00 a $ 41,350.00

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)

$ 8,270.00 a $ 11,360.00

$ 8,270.00 a $ 11,360.00

No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA)

$ 2,310.00 a $ 3,480.00

$ 2,310.00 a $ 3,480.00

Arribar o aterrizar "injustificadamente" en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y
las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)

$ 23,820.00 a $ 35,710.00

$ 20,850.00 a $ 31,260.00

  • Omitir cumplir con sus obligaciones por parte de SEPOMEX, y
  • no distribuir las formas para la declaración de aduanas de los pasajeros, por empresas de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)

$ 13,860.00 a $ 18,470.00

$ 13,860.00 a $ 18,470.00

No tener en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, la copia del pedimento de retorno o exportación de la mercancía entregada (art. 187, fracc. VI, LA)

$ 82,670.00 a $ 124,020.00

$ 82,670.00 a $ 124,020.00

No existe una infracción para esta multa (art. 187, fracc. VIII, LA)2

$ 46,220.00 a $ 92,420.00

No había dato

No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)

$ 114,550.00 a $ 157,500.00

$ 114,550.00 a $ 157,500.00

No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)

$ 1,440.00 a $ 2,860.00

$ 1,440.00 a $ 2,860.00

No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA)

$ 516,730.00 a $ 826,780.00

$ 516,730.00 a $ 826,780.00

Multa aplicable por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que esta se cumpla

No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA)

$ 82,670.00 a $ 124,020.00

$ 82,670.00 a $ 124,020.00

Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días

No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)

$ 1,033,450.00 a
$ 2,066,930.00

$ 1,033,450.00 a
$ 2,066,930.00

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)

$ 46,220.00 a $ 69,310.00

$ 46,220.00 a $ 69,310.00

Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)

$ 92,420.00 a $ 138,630.00

$ 92,420.00 a $ 138,630.00

Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)

$ 23,110.00 a $ 34,660.00

$ 23,110.00 a $ 34,660.00

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)

$ 46,220.00 a $ 69,310.00

$ 46,220.00 a $ 69,310.00

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)

$ 4,620.00 a $ 6,920.00

$ 4,620.00 a $ 6,920.00

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)

$ 92,420.00 a $ 138,630.00

$ 92,420.00 a $ 138,630.00

Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)

$ 13,860.00 a $ 18,470.00

$ 13,860.00 a $ 18,470.00

Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)

$ 18,470.00 a $ 23,110.00,

$ 18,470.00 a $ 23,110.00

Y la reparación del daño causado

Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del establecido por el SAT (art. 193, fracc. III, LA)

$ 18,470.00 a $ 23,110.00

$ 18,470.00 a $ 23,110.00

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana, si no puedan determinarse (art. 200, LA)

 $ 69,310.00 a $ 92,420.00

$ 69,310.00 a $ 92,420.00