Como es sabido, la federación percibe ingresos provenientes de diferentes conceptos –impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; derechos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios, etc.– en las cantidades estimadas año con año en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Para efectos prácticos este tema no debe ser ajeno para quienes comienzan a incursionar en operaciones o actividades de comercio exterior y aduanal, pues, entre los recursos a recaudar están los derechos por trámites y gestiones que se realizan ante diferentes dependencias de gobierno –ya que pueden estar sujetos a cubrirlos y no saberlo– (por ejemplo, para presentar pedimentos en las aduanas del país; obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales, de la defensa nacional; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.); e incluso, las multas (aprovechamientos) por infracciones aduaneras, los cuales se encuentran regulados en los ordenamientos, según la materia de que se trate.
Es por ello, que enseguida se identifica cuáles son esos derechos y multas, e incluso a cuánto asciende el monto y cuotas actualizados a erogarse en 2022, esto en un comparativo respecto de los del 2021; además, se precisan diversos conceptos y generalidades aplicables.
Derechos
Este año el fisco pretende recaudar 47,193.5 millones de pesos por concepto de derechos –11.65 % más que para 2021 ($ 42,267.7)–, monto que incluye, entre otros, los que se pagan por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación (art. 1o., LIF 2022, DOF, 12 de noviembre de 2021).
Estos derechos están identificados en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos –LFD– y los montos y cuotas se actualizan año con año en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).
De conformidad con la LFD y el Anexo 19 de la RMISC 2022 (DOF del 12 de noviembre y 27 de diciembre de 2021, respectivamente), se deben pagar derechos por los siguientes servicios aduaneros.
Derecho de trámite aduanero (DTA)
El DTA se paga en las operaciones efectuadas con pedimento o el documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA); incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior, entendiéndose por estos los impuestos generales de importación –IGI– y de exportación –IGE– (arts. 49, LFD; y 51, LA).
Las tasas o cuotas aplicables desde el 1o. de enero de 2022 son señalados enseguida:
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Concepto y fundamento de la LFD |
Importes |
|
2022 |
2021 |
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Ingreso de mercancías a territorio nacional:
|
|
8 al millar sobre el valor de los |
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|
1.76 al millar sobre el valor |
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$ 378.00 |
$ 352.00 |
|
Salida de bienes del país:
|
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$ 379.00 |
$ 353.00 |
|
$ 378.00 |
$ 352.00 |
|
Otras operaciones:
|
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$ 371.00 |
$ 346.00 |
|
$ 378.00 |
$ 352.00 |
|
|
$ 364.00 |
$ 339.00 |
|
|
$ 359.00 |
$ 335.00 |
|
|
8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de: |
||
$ 4,009.00 |
$ 3,734.00 |
El DTA se paga junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite –antes de activar el mecanismo de selección automatizado–; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios de pago que ofrezcan estas –ventanilla bancaria o vía electrónica– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
Mercancías originarias de TLC´s
No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tienen celebrados los tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales señalados al efecto: Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); Chile (TLCCH); Colombia (TLCC); Bolivia (ACE No. 66); y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA), siempre y cuando estas operaciones se realicen bajo trato arancelario preferencial, al amparo de esos instrumentos comerciales.
Ello también será aplicable para los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente (regla 5.1.4., RGCE 2022).
Tratándose de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial al amparo de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con Israel (TLCI); países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC); y los que integran el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), se podrá pagar a cuota fija del DTA de $ 378.00, este derecho está previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD (regla 5.1.5., RGCE 2022).
Excepciones
No se cubre DTA por la presentación ante la aduana de:
- avisos de: exportación temporal; o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
- autorizaciones: de importación temporal; incluidas para embarcaciones, y mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente
- declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (español e inglés), y
- pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y
- resoluciones emitidas a través de la Ventanilla Digital de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2022)
Servicios
También deben pagar derechos por diversos trámites relacionados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– entre ellos están los siguientes:
Concepto y Fundamento de la LFD |
|
Importe |
2022 |
2021 |
|
Inscripciones:
|
$ 7,188.001 y 3 |
$ 6,694.001 y 3 |
|
$ 7,651.001 |
$ 7,126.001 |
|
$ 33,004.002 y 3 |
$ 30,739.002 y 3 |
Concesiones:
|
$ 76,514.002 |
$ 71,262.002 |
Autorizaciones:
|
$ 14,607.002 y 4 |
$ 13,605.002 y 4 |
|
$ 6,956.001 y 4 |
$ 6,478.001 y 4 |
|
$ 63,692.002 y 4 |
$ 59,320.002 y 4 |
|
$ 14,143.002 y 4 |
$ 13,173.002 y 4 |
|
$ 12,752.002 y 4 |
$ 11,877.002 y 4 |
|
$ 14,607.002 |
$ 13,605.002 |
|
$ 10,167.001 |
$ 9,469.001 |
|
$ 251.001 |
Era gratuito el trámite |
|
$ 11,593.001 |
$ 10,797.001 |
|
$ 11,593.001 y 4 |
$ 10,797.001 y 4 |
|
$ 12,644.002 y 4 |
$ 11,776.002 y 4 |
|
$ 30,348.002 y 4 |
$ 28,265.002 y 4 |
|
$ 88,011.002 |
$ 81,969.002 |
|
$ 4,200.002 |
$ 3,912.002 |
|
$ 10,252.002 y 4 |
$ 9,548.002 y 4 |
|
$ 1,920.002 y 4 |
$ 1,788.002 y 4 |
|
$ 10,252.002 y 4 |
$ 9,548.002 y 4 |
|
$ 10,252.002 |
$ 9,548.002 |
|
$ 638.005 |
$ 594.005 |
|
$ 2,750.005 y 6 |
$ 2,562.005 y 6 |
Certificados:
|
$ 638.005 |
$ 594.005 |
|
$ 2,750.005 y 6 |
$ 2,562.005 y 6 |
|
$ 2,775.005 |
$ 2,585.005 |
|
$ 817.00 |
$ 761.00 |
|
$ 678.00 |
$ 632.00 |
|
$ 470.00 |
$ 438.00 |
|
$ 5.00 |
$ 5.00 |
|
$ 490 |
$ 457.00 |
|
$ 1,390.007 |
$ 1,295.007 |
Servicios en despacho:
|
$ 11,795.00 |
$ 10,985.00 |
|
$ 6,321.00 |
$ 5,887.00 |
|
$ 5,801.00 |
$ 5,402.00 |
|
$ 23,586.00 |
$ 21,967.00 |
|
$ 63,446.00 |
$ 59,091.00 |
|
$ 18,728.00 |
$ 17,443.00 |
|
$ 2,103.00 |
$ 1,959.00 |
|
$ 2,237.00 |
$ 2,084.00 |
|
$ 5,202.00 |
$ 4,845.00 |
Normas oficiales y control de calidad:
|
$ 10,273.00 |
$ 9,568.00 |
|
$ 10,522.00 |
$ 9,799.00 |
Servicios forestales y de vida silvestre:
|
$ 1,587.00
|
$ 1,478.00 |
|
$ 1,270.00 |
$ 1,183.00 |
|
$ 1,799.00 |
$ 1,675.00 |
|
$ 721.00
|
$ 672.00 |
Inspección y vigilancia:
|
$ 815.00
|
$ 759.00 |
|
$ 219.00 |
$ 204.00 |
|
$ 227.00 |
$ 211.00 |
Trámites que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública:
|
$ 33,872.00 |
$ 31,547.00 |
|
$ 17,204.00 |
$ 16,023.00 |
|
$ 7,406.00 |
$ 6,898.00 |
|
$ 2,860.00 |
$ 2,664.00 |
|
$ 1,891.00 |
$ 1,761.00 |
|
$ 4,681.00 |
$ 4,360.00 |
|
$ 4,651.00 |
$ 4,332.00 |
|
$ 5,771.008 |
$ 5,375.008 |
|
$ 3,489.00 |
$ 3,250.00 |
Permisos sanitarios:
|
$ 5,771.00 |
$ 5,375.00 |
|
$ 1,080.00 |
$ 1,006.00 |
Permisos sanitarios:
|
$ 2,563.00 |
$ 2,387.00 |
|
$ 385.00 |
$ 359.00 |
|
$ 5,983.00
|
$ 5,572.00 |
|
$ 361.00 |
$ 336.00 |
|
$ 2,554.00 |
$ 2,379.00 |
|
$ 361.00 |
$ 336.00 |
|
$ 361.00 |
$ 336.00 |
|
$ 2,554.00 |
$ 2,379.00 |
|
$ 361.00 |
$ 336.00 |
|
$ 11,654.00 |
$ 10,854.00 |
|
$ 328.00 |
$ 305.00 |
|
$ 328.00 |
$ 305.00 |
Sanidad agropecuaria:
|
$ 425.00 |
$ 396.00 |
Servicios que presta el INBA y INAH:
|
$ 61.00 |
$ 57.00 |
Servicios relacionados con armas y municiones:
|
$ 25,860.00 |
$ 8,620.00 |
|
$ 17,898.00 |
$ 5,966.00 |
|
$ 8,058.00 |
$ 2,686.00 |
|
$ 8,469.00 |
$ 2,823.00 |
Servicios relacionados con armas y municiones:
|
$ 16,068.00 |
$ 5,356.00 |
Servicios relacionados con armas y municiones:
|
$ 3,240.00 |
$ 1,080.00 |
|
$ 8,058.00 |
$ 2,686.00 |
|
$ 8,469.00 |
$ 2,823.00 |
Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:
|
$ 7,400.00 |
$ 370,00 |
|
$ 16,329.00 |
$ 5,443.00 |
|
$ 20,723.30 |
$ 15,941.00 |
|
$ 16,329.00 |
$ 5,443.00 |
Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
|
$ 737.00 |
$ 686.00 |
Los derechos se pagan través de Internet o de ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.
Excepciones
No se pagan derechos en materia de:
- sanidad fitozoosanitaria, por los animales y vegetales, sus productos y subproductos importados o exportados temporalmente; mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; importaciones realizadas por la federación o instituciones de enseñanza e investigación; donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal; situaciones de emergencia o ayuda humanitaria; o las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente efectuadas mediante organismos auxiliares en la materia (art. 86-A, penúltimo y antepenúltimo párrafos, LFD), y
- monumentos históricos, por el permiso de exportación temporal que soliciten la federación, las entidades federativas o los municipios no pagarán derechos (art. 176-A)
Derechos por almacenaje
Las mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:
- importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete (antes cinco) días naturales
- exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, en minerales será de 30 días naturales
- desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
- mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
- en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana
En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).
Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje:
Almacenaje y |
Derechos |
|
2022 |
2021 |
|
Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:
|
$ 15.00 |
$ 14.00 |
|
$ 28.00 |
$ 27.00 |
|
$ 46.00 |
$ 43.00 |
Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo) |
||
Equipajes o efectos personales de pasajeros Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente (art. 42, fracc. III) |
$ 24.00 |
$ 22.00 |
Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:
- íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
- en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)
Ninguna mercancía será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje (art. 46, LFD).
Excepciones
No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses:
- por las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
- los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
- las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
- menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fracc. I, II y III, LFD)
Tampoco se pagarán derechos por: los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución; las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular; y por aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD).
Salida de mercancías del almacén
Los contribuyentes dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–. Transcurrido el término sin disponer de ellas, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).
Responsabilidad de los Almacenistas
Quienes presten el servicio serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, incluso por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho (art. 48, LFD).
Multas aduaneras 2022
Desde el 1o. de enero de 2022 se cubren las siguientes multas por infracciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA), esto de conformidad con el Anexo 13 (antes 2) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2021.
Concepto |
2022 |
2021 |
de |
||
No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA) |
$ 5,740.00 a $ 14,320.00 |
$ 5,740.00 a $ 14,320.00 |
|
$ 1,000.00 a $ 1,500.00 |
$ 1,000.00 a $ 1,500.00 |
Sin actualización |
||
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA) |
$ 2,310.00 a $ 3,480.00 |
$ 2,310.00 a $ 3,480.00 |
Multa por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. No excederá del valor de la mercancía |
||
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) |
$ 85,920.00 a $ 114,550.00 |
$ 85,920.00 a $ 114,550.00 |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I) |
$ 26,160.00 a $ 43,620.00 |
$ 22,900.00 a $ 38,180.00 |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II) |
$ 2,070.00 a $ 2,950.00 |
$ 1,810.00 a $ 2,580.00 |
Omitir transmitir o exhibir a la autoridad aduanera en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país, que transporten o almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I) |
$ 4,260.00 a $ 6,390.00 |
$ 3,730.00 a $ 5,590.00 |
Reducción del 50 % por |
||
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA) |
$ 2,010.00 a $ 2,860.00 |
$ 2,010.00 a $ 2,860.00 |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) |
$ 3,450.00 a $ 5,770.00 |
$ 3,450.00 a $ 5,770.00 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) |
$ 4,620.00 a $ 6,920.00 |
$ 4,620.00 a $ 6,920.00 |
Por cada medio magnético |
||
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) |
$ 4,300.00 a $ 7,160.00 |
$ 4,300.00 a $ 7,160.00 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, en operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI) |
$ 4,290.00 a $ 7,130.00 |
$ 4,290.00 a $ 7,130.00 |
|
$ 82,560.00 a $ 123,900.00 |
$ 82,560.00 a $ 123,900.00 |
Disminución del 50 % |
||
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA) |
$ 231,050.00 a $ 346,570.00 |
$ 231,050.00 a $ 346,570.00 |
Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA) |
$ 2,860.00 a $ 4,300.00 |
$ 2,860.00 a $ 4,300.00 |
Por cada pedimento |
||
|
$ 8,590.00 a $ 11,450.00
|
$ 8,590 .00a $ 11,450.00 |
$ 4,300.00 a $ 7,160.00 |
$ 4,300.00 a $ 7,160.00 |
|
Transmitir o presentar el pedimento de la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA) |
$ 1,440.00 a $ 2,860.00 |
$ 1,440.00 a $ 2,860.00 |
Infracción correspondiente al artículo 185, fracción XIV1 |
$ 21,310.00 a $ 31,960.00 |
$ 18,650.00 a $ 27,970.00 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) |
$ 20,660.00 a $ 41,350.00 |
$ 20,660.00 a $ 41,350.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) |
$ 8,270.00 a $ 11,360.00 |
$ 8,270.00 a $ 11,360.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA) |
$ 2,310.00 a $ 3,480.00 |
$ 2,310.00 a $ 3,480.00 |
Arribar o aterrizar "injustificadamente" en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y |
$ 23,820.00 a $ 35,710.00 |
$ 20,850.00 a $ 31,260.00 |
|
$ 13,860.00 a $ 18,470.00 |
$ 13,860.00 a $ 18,470.00 |
No tener en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, la copia del pedimento de retorno o exportación de la mercancía entregada (art. 187, fracc. VI, LA) |
$ 82,670.00 a $ 124,020.00 |
$ 82,670.00 a $ 124,020.00 |
No existe una infracción para esta multa (art. 187, fracc. VIII, LA)2 |
$ 46,220.00 a $ 92,420.00 |
No había dato |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) |
$ 114,550.00 a $ 157,500.00 |
$ 114,550.00 a $ 157,500.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) |
$ 1,440.00 a $ 2,860.00 |
$ 1,440.00 a $ 2,860.00 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA) |
$ 516,730.00 a $ 826,780.00 |
$ 516,730.00 a $ 826,780.00 |
Multa aplicable por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que esta se cumpla |
||
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA) |
$ 82,670.00 a $ 124,020.00 |
$ 82,670.00 a $ 124,020.00 |
Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días |
||
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) |
$ 1,033,450.00 a |
$ 1,033,450.00 a |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) |
$ 46,220.00 a $ 69,310.00 |
$ 46,220.00 a $ 69,310.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) |
$ 92,420.00 a $ 138,630.00 |
$ 92,420.00 a $ 138,630.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA) |
$ 23,110.00 a $ 34,660.00 |
$ 23,110.00 a $ 34,660.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) |
$ 46,220.00 a $ 69,310.00 |
$ 46,220.00 a $ 69,310.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) |
$ 4,620.00 a $ 6,920.00 |
$ 4,620.00 a $ 6,920.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) |
$ 92,420.00 a $ 138,630.00 |
$ 92,420.00 a $ 138,630.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) |
$ 13,860.00 a $ 18,470.00 |
$ 13,860.00 a $ 18,470.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) |
$ 18,470.00 a $ 23,110.00, |
$ 18,470.00 a $ 23,110.00 |
Y la reparación del daño causado |
||
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del establecido por el SAT (art. 193, fracc. III, LA) |
$ 18,470.00 a $ 23,110.00 |
$ 18,470.00 a $ 23,110.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana, si no puedan determinarse (art. 200, LA) |
$ 69,310.00 a $ 92,420.00 |
$ 69,310.00 a $ 92,420.00 |