Es común que los contribuyentes incurran en infracciones aduaneras, no solo por desconocimiento de las disposiciones aplicables, sino por descuidos, lo cual les ocasiona sanciones, como es el pago de multas, e incluso, la cancelación de programas, autorizaciones, etc.
Por ello, es necesario revisar que las operaciones de comercio exterior del 2021 se hayan realizado en apego a las disposiciones aduaneras y fiscales, y se tenga la documentación –en papel o electrónicos, según se trate– que lo acredite; y en el caso de encontrar irregularidades, corregirlas a la brevedad posible, antes de que el fisco lo detecte en el marco de sus facultades de comprobación.
Una de las infracciones más comunes en la importación es la omisión del pago de contribuciones al comercio exterior –y por ende, repercute en el IVA–, lo cual puede derivarse por varias situaciones, entre ellas, por haberse declarado en el pedimento un arancel más bajo al que correspondía a la mercancía –por incorrecta clasificación arancelaria–, o un valor menor de la mercancía; e incluso por no haberse considerado los gastos incrementables dentro de la base gravable del IGI.
Para evitar este tipo de situaciones y prevenir riesgos es recomendable examinar los pedimentos de las importaciones llevadas a cabo y compulsar lo declarado en estos, con las facturas comerciales que amparen las compras efectuadas en el extranjero, o los CFDI expedidos por los proveedores nacionales –si la entrega de los bienes haya sido en el extranjero–; los comprobantes de los gastos incurridos como importador (fletes, carga, descarga, seguros, etc.) de acuerdo con lo pactado en el contrato de compraventa; y porque no decirlo, corroborar con el agente aduanal o agencia aduanal de que se trate, que la fracción arancelaria y Número de Identificación Comercial –NICO– de la mercancía sea la correcta.