Cancelación y renovación en el registro del despacho de mercancías

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) no cancela el registro del despacho de mercancías simplemente por dejar de operar por un año,

En 2014 nos autorizaron el registro del despacho de mercancías, y aun cuando se encuentra vigente -esto al estarse renovando-, desde el año pasado no hemos podido efectuar importaciones a su amparo ni operaciones de comercio exterior de otro tipo, y esto nos preocupa, pues creemos que la autoridad aduanera podría cancelar el registro por esa situación, ahora bien, si ello llegara a pasar, tendríamos que solicitar nuevamente el registro, o esperar un tiempo determinado

Al respecto cabe hacer varias apreciaciones.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) no cancela el registro del despacho de mercancías simplemente por dejar de operar por un año, sino por otras causales –previstas en la regla 7.5.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022– que son totalmente diferentes a la indicada.

Segunda, aun cuando no se haya operado por el tiempo referido, lo que deberá seguirse cuidando es solicitar, en tiempo y forma la renovación, esto es, dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia del registro, ya que, de no hacerlo, la AGACE podría cancelar el registro (art. 100, Ley Aduanera –LA–, y regla 7.5.4., RGCE 2022).

No obstante, de no tramitar la renovación, y si bien, se cancelaría el registro, se podría solicitar nuevamente el registro cuando se necesite hacerlo.

Por otra parte, lo que no se ha considerado, y que es ajeno a dicho registro, es que la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) cancela el padrón de importadores a quienes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses; para estos efectos, esa autoridad le notifica al contribuyente dentro de los cinco días siguientes a que tiene conocimiento de esto, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios de contacto (regla 1.3.3., fracc. IV, RGCE 2022).