Las aduanas del país operan en los días y horarios establecidos en el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, los cuales varían según la aduana de que se trate, en general es de lunes a viernes, y en diversas en sábados y hasta domingos; en horarios que oscilan entre las 7:00 am. y 22:00 pm.
Pero qué pasaría si en una aduana en particular no se pudiera hacer un despacho de importación o exportación en el horario ordinario, y por cierta situación al contribuyente le urgiera hacer la operación ese mismo día, ocaso, ¿la mercancía tendría que despacharse hasta el siguiente?
De entrada, la respuesta sería sí, esto en alusión a los horarios establecidos; sin embargo, existe una alternativa que podría tomarse, es solicitar –por conducto del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado– un servicio extraordinario en la aduana de que se trate, cuando se justifiquen plenamente los motivos por los que se requiere de esos horarios.
Los interesados en realizar el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera del horario que la aduana tiene previsto en el citado Anexo 4 deberán presentar la solicitud correspondiente a través del portal de la Ventanilla Digital, previo pago de derechos –$251.00–; se anexa a la solicitud la copia del pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el esquema electrónico e5cinco.
Tómese en cuenta que la solicitud deberá exhibirse al menos cuatro horas de anticipación a que se requiera el servicio; y tratándose de las aduanas de tráfico aéreo, hasta con tres horas del cierre de la aduana atendiendo el horario que le corresponda según el citado Anexo 4.
Aquellas inscritas en el registro de empresas certificadas podrán presentar la solicitud en cualquier momento cuando lo realicen dentro del horario de operaciones de la aduana.
En el escrito se manifestará:
- la aduana en la que se va a requerir el servicio
- tipo de solicitud: única (individual), semanal o mensual
- fecha y hora en que se requiere el servicio. Cuando la solicitud sea semanal o mensual, se indicarán las fechas
- nombre de los responsables del despacho de las mercancías y su número de gafete único de identificación
- RFC del importador o exportador
- número de registro o autorización, tratándose de personas morales inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas, o en el esquema de certificación de empresas, cualquier modalidad, con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con programa de la SE
- si se tiene autorización para la entrada o salida de mercancía del país por lugar distinto al autorizado o para efectuar el despacho a domicilio a la exportación, y
- la justificación del servicio solicitado
Cuando el tipo de la solicitud sea “única” sea adjuntará el pedimento y sus anexos, en documento digital, y adicionalmente se indicarán los datos relacionados con:
- la operación (tipo, patente del agente aduanal o autorización de la agencia aduanal o apoderado aduanal, importador o exportador, aduana, sección aduanera, número de pedimento; en pedimentos consolidados, el número de acuse de valor, y en su caso, el nombre del recinto fiscalizado)
- la mercancía: país de origen y procedencia, así como la descripción genérica de la mercancía
- el vehículo en el que se presentará la mercancía a despacho: carretero (nombre del transportista, marca, números de contenedor y CFDI con complemento Carta Porte); ferroviario (número de documento de transporte –BL–, tipo, iniciales y número de equipo); peatonal (RFC del responsable o transportista, nombre del transportista y número del gafete); otro (tipo de transporte, nombre del transportista y datos del transporte)
- el transporte de arribo/salida (al/del) país: aéreo (número de guía master o house, fecha de llegada y hora aproximada de llegada); marítimo (número de guía BL, y de guía BL house, nombre del buque y número de contenedor); carretero (nombre del transportista, marca, números de contenedor y CFDI con complemento Carta Porte); ferroviario (número de documento de transporte BL, tipo, iniciales y número de equipo)
El trámite es conclusivo y se entrega aviso de respuesta (arts. 10, 18 y 19, Ley Aduanera y 40, inciso u, Ley Federal de Derechos; regla 2.1.1. y ficha de trámite 128/LA, Anexo 2, RGCE 2022).