Permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos

Reanudan los efectos del Acuerdo que sujeta mercancías de importación y exportación a regulación de la Sener

La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el DOF del 17 de febrero de 2022, edición vespertina, el “Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el DOF el3 de marzo de 2021”.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo (18 de febrero de 2022), se reanuda la totalidad de los efectos del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Sener, difundido el 26 de diciembre de 2020; mismo que será aplicable a todos los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación.

La Sener, a efecto de resolver las solicitudes para la obtención de un permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, que se hayan ingresado por la VUCEM durante el plazo en que se suspendieron las consecuencias derivadas del Acuerdo del 26 de diciembre de 2020, prevendrá a los interesados a efecto de que tengan oportunidad de ajustar su solicitud al marco normativo aplicable y que reanuda sus efectos a partir del Acuerdo publicado; para lo cual podrá habilitar los plazos que estime conducentes.

Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos emitidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo, serán válidos hasta que concluya su vigencia, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a la normatividad aplicable a la fecha de su emisión.