Somos una empresa nacional y hace un par de meses compramos un equipo en Alemania, el cual fue enviado directamente a los Estados Unidos de América (EUA), esto para su calibración por un prestador de servicios especializado; sin embargo, ahora que nos avisa que en próximos días nos hará la entrega, nos dimos cuenta de que estamos suspendidos en el padrón de importadores. Por ello, y para dar tiempo a reactivar el padrón, el contador de la compañía señala que existe la opción de venderlo a un estadounidense que está interesado en este, lo cual se puso a consenso de los encargados de los departamentos de producción y compras, quienes no tienen ningún inconveniente y están de acuerdo, primero porque en este momento no urge para la producción, y segundo, porque ya se adquirieron otros dos, próximos a embarcarse a los EUA para los mismos efectos. Ahora bien, antes de concretar la operación necesitamos saber, a qué autoridad se debe solicitar la reactivación del padrón, y en cuánto tiempo la resuelve, si esa enajenación se considera una exportación a tasa 0 % del IVA, y por ende, se debe emitir el CFDI del ingreso con el complemento de comercio exterior; y en el entendido de que la mercancía está en EUA, si se debe solicitar un pedimento de exportación virtual para registrar la mercancía que se encuentra fuera de México
En cuanto al padrón de importadores, la Administración General de Servicios al Contribuyente es la autoridad encargada de la reincorporación en los padrones o sectores específicos, pero la gestión se realiza en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-..., para lo cual es necesario cumplir, entre otra documentación, con aquella que se acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido el registro del citado padrón.
Respecto a la resolución del trámite, la autoridad cuenta con 15 días hábiles como plazo máximo para ello.
Una vez realizada la solicitud para dejar sin efectos la suspensión del padrón de importadores se recomienda ingresar a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores, para revisar las notificaciones de la inscripción; o en su caso, las inconsistencias detectadas por las cuales fue rechazada la solicitud (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera; regla 1.3.4., ficha de trámite 7/LA, Anexo 2 –antes 1-A–, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
En relación con la facturación, se tendría lo siguiente:
- esa enajenación no puede considerarse de exportación a tasa 0 % del IVA, porque el equipo no está en México, sino en el extranjero y ahí mismo se entregará; por lo tanto
- no es una operación objeto del IVA (arts. 1, 10 y 29, LIVA)
- el CFDI de ingreso no deberá llevar complemento de comercio exterior, esta obligación aplica a quienes exportan mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento “A1”, esto es, por aquellas mercancías que se enajenan al extranjero, por las cuales hay una contraprestación, y salen físicamente del país bajo este el régimen aduanero de exportación definitiva (regla 3.1.38., RGCE 2022)
En relación con la mercancía que se encuentra en EUA no puede gestionarse –a través de agente aduanal o agencia aduanal– un pedimento de exportación virtual, debido a que estos pedimentos solamente se aplican en territorio nacional en ciertos casos permitidos; esto como una forma de apoyar la producción de bienes de exportación que, aun cuando la mercancía se entrega en México, se otorga el carácter de exportación y en consecuencia la aplicación de la tasa del 0 % del IVA a diversas enajenaciones, cuyo destino final será el extranjero (art. 112, Ley Aduanera, y regla 5.2.5., RGCE 2022).
En resumen, si partimos de que la mercancía no está en territorio nacional, sino en los EUA, país en donde se entregará físicamente, se emitirá el CFDI de ingreso –sin IVA al no ser objeto del impuesto– que cumpla con los requisitos del CFF y el Anexo 20 de la RMISC 2022; sin que se tenga que registrar una exportación como tal –ni definitiva ni temporal– porque no existe esta operación de comercio exterior, y para acreditar esto es importante contar con el contrato de compra-venta relativo en el que se establezca, entre otros términos, donde se encuentra y entregará la mercancía.