Submaquila de exportación

Para que pueda aplicar el beneficio, es forzoso que la IMMEX –maquila– registre a la compañía (submaquiladora) en su programa

Somos una empresa con programa IMMEX de maquila de exportación y desafortunadamente se averió una máquina, por lo que tenemos que acudir a otra compañía para que concluya el trabajo que debemos entregar el mes entrante. En cuanto a la facturación, la persona que nos proporcionará la submaquila nos pide que le entreguemos un reporte de exportaciones para que pueda aplicarnos la tasa del 0 % en la prestación del servicio como si fuera de exportación, esto es posible si le entregamos este documento

Las empresas que lleven a cabo una operación de submaquila podrán considerar exportación de la prestación del servicio, aplicando la tasa del 0 %, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueran exportados por la IMMEX que contrató el servicio; y para ello, efectivamente, esta tiene que proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submaquila el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”.

No obstante, para que pueda aplicar el beneficio, es forzoso que la IMMEX –maquila– registre a la compañía (submaquiladora) en su programa, y presente el aviso a de submaquila por terceras personas.

Cabe aclarar que, cuando la empresa prestadora de los servicios no cuente con el “Reporte” al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0 % del IVA.

Las IMMEX que, en el último reporte anual, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un 100 %, podrán proporcionar copia de tal reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” (regla 5.2.8., RGCE 2022).