Recuperación de IGI ¿con el TLC con Japón?

También se podrá optar por la compensación en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera

El contador de la empresa señala que, por error en julio del año pasado se estuvo pagando impuesto general de importación (IGI) de mercancía originaria de Japón, aun cuando se contaba con el certificado de origen correspondiente, y necesitamos saber si podemos recuperar ese impuesto y cuánto tiempo tenemos para ello

Esto sí es posible, en este caso, quienes hubieran importado a territorio nacional bienes originarios de ese país sin aplicar trato preferencial del tratado que México tiene suscrito con este, pueden solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, cuando la soliciten dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación (art. 40-3, Acuerdo para el Fortalecimiento del Comercio y Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón –Acuerdo–, y regla 3.3., Resolución Aduanera del Acuerdo).

También se podrá optar por la compensación en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, debiendo para ello rectificar el pedimento dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación; y se anexe al pedimento copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (reglas 3.3., Resolución Aduanera del Acuerdo, y 1.6.19., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).