Las personas morales con Programa de Promoción Sectorial (Prosec) deben presentar electrónicamente –a más tardar el último día hábil de abril de cada año– a la Secretaría de Economía (SE) el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” del ejercicio inmediato anterior (art. 8, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Decreto Prosec–).
El reporte se exhibe por conducto de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana –VUCEM– (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html), en el que se declaran, los totales de las ventas, exportaciones e importaciones –en miles de pesos–, y respecto a los bienes producidos, debiéndose capturar las fracciones arancelarias con las cuales se operó en el año anterior, de acuerdo con los sectores autorizados.
El plazo para cumplir con esta obligación, esto es, el reporte de las operaciones Prosec 2021 vence el viernes 29 de abril de 2022, por lo que se recomienda, a quienes aún no lo han presentado, lo hagan a la brevedad posible, toda vez, su omisión es motivo de suspensión temporal de programa, esto, a partir del 1o. de mayo, como medida cautelar.
No obstante, en el Decreto Prosec se prevé que los titulares del programa tendrán hasta el último día hábil del mes de junio para acatar dicha observancia; y de no hacerlo, este programa será cancelado automáticamente el 1o. de julio de 2022 (art. 8, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Decreto Prosec–).
Cabe aclarar que, el programa de proveeduría Prosec es el único que tiene el límite de plazo de presentación el último día hábil de abril, mientras que para los programas de fomento a las exportaciones (IMMEX, Altex y Ecex vigentes) es el de mayo, pero esto podría cambiar, ya que se tiene información de que la SE pretende homologar los plazos para que todos sean en mayo.