Operamos una comercializadora de bebidas alcohólicas y desde septiembre de 2020 dejaron de comprarnos todos los clientes extranjeros debido a la pandemia de Covid-19. Ahora, algunos de ellos nos contactaron para hacer pedidos, por lo que le solicitamos al agente aduanal las cotizaciones de sus honorarios para despachar
la mercancía. Al respecto, esta persona ya nos dio la información de los costos, pero también señaló que al hacer la prueba de un pedimento, el sistema arrojó información de que estamos suspendidos en el padrón de exportadores sectorial, lo cual no creemos, toda vez que nunca solicitamos la baja del mismo, qué nos pueden decir de esto?, y en su caso, en dónde debemos tramitarlo nuevamente
Si bien es cierto que, la autoridad aduanera puede dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial, a petición “voluntaria” del contribuyente, por así convenir a sus intereses, también lo es que esa no puede ser exactamente la única causal de la baja del padrón; toda vez que existen otros motivos previstos en el Reglamento de la Ley Aduanera (arts. 84 y 87), y la regla 1.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022.
Por lo tanto, y considerando lo referido en su consulta, la razón podría estar tipificada en la fracción IV de la regla 1.3.3. de las RGCE 2022, la cual establece como causal de la suspensión inmediata del padrón, no haber realizado operaciones de comercio exterior por un lapso de 12 meses consecutivos.
Ahora bien, para estar seguro de cual es la razón de la suspensión, y con el propósito de que pueda subsanarla para poder solicitar la reactivación en el mismo, se recomienda revisar su buzón tributario, incluso en la ventanilla digital, y verificar si se tiene alguna notificación del SAT, o bien, consultarlo directamente con la autoridad.
Ya sabiendo cual fue la irregularidad que generó la suspensión del padrón y de corregirla, según se trate, se estará en posibilidad de pedir la reinscripción a ese padrón, utilizando el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, el cual contiene un rubro que prevé el trámite “Para dejar sin efectos la suspensión”.
La solicitud puede presentarse en cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente; por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, o mediante caso de aclaración dirigido al grupo de operación del “Padrón de Importadores y Exportadores” en el portal del SAT ww.sat.gob.mx apartado “Otros trámites y servicios” subapartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente” con la etiqueta “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS”, indicando en el asunto “Reinscripción PES”.
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de 10 días contados a partir del día siguiente de su recepción.