Importamos mercancía de Colombia y por equivocación se aplicó la exención del DTA, aun cuando no es originaria del tratado de libre comercio que México tiene celebrado con ese país. Ahora el contador de la empresa sugiere cubrir el monto relativo en un banco, utilizando el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", esto es posible
En este formulario también se pueden enterar diferencias de contribuciones, entre ellas, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente (regla 1.6.6., RGCE 2022).
Sin embargo, aun cuando en este documento se especifican los datos del contribuyente, del pedimento original, del origen del pago –del DTA–, etc.; y existe una certificación de pago de las instituciones bancarias, lo recomendable es solicitar al agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, la rectificación del pedimento original.
Al efecto, tómese en cuenta que en el pedimento de rectificación (clave R1) se reflejarían y cubrirían las diferencias del DTA, y sobre todo se estaría corrigiendo el dato inexacto declarado en el pedimento original (art. 89, Ley Aduanera).