Trámites en escrito libre, ¿cuáles?

Revise cuales son las promociones, solicitudes y avisos por los que no existe un formato, y tienen que gestionarse en este medio

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 .  (Foto: iStock)

No es desconocido que los contribuyentes al pretender hacer un trámite de comercio exterior, ya sea para solicitar alguna autorización, registro, permiso; para cumplir con cierta obligación; e incluso, exhibir información requerida por la autoridad, etc., se encuentran con la novedad de que no existe un formato oficial para gestionarlo o cumplir con el mandato y deben solicitarlo en escrito libre.

 Para evitar contratiempos se ha preparado una guía de diversos trámites de comercio exterior, previstos en la Ley Aduanera –LA– y las Reglas de Comercio Exterior –RGCE– 2022, cuyo medio de presentación ante la autoridad competente es un escrito libre; pero antes, se presentan aspectos generales y las formalidades que deben observarse conforme a las disposiciones aplicables.

Las autoridades aduaneras competentes, previstas en los trámites señalados más adelante, según se trate, son: la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) –ahora Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la ANAM–; Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) –ahora Dirección General de Operación Aduanera (DGOA)– de la ANAM; Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA); Administración Central de Planeación y Programación de Comercio (ACPPCE); Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC); Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE); Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE); Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC); y Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).

Escrito libre

Las promociones, las solicitudes o los avisos referidos en las RGCE que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deben contener los requisitos establecidos en los numerales 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate; además, acatar con lo previsto en la ficha de trámite relativa, y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario (regla 1.2.2. RGCE 2022).

FORMALIDADES

El escrito libre deberá contener los datos relativos al:

  • nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, y el RFC del promovente
  • números telefónicos del contribuyente y representante legal
  • nombre de la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
  • dirección de correo electrónico del promovente para recibir notificaciones, y
  • firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado

De omitirse algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, para que sea subsanado, en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; no efectuarse o llevarse a cabo fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada.

Las autoridades aduaneras podrán requerir el original o copia certificada del documento relativo para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

La autoridad competente emitirá la respuesta a la solicitud, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que haya cubierto la totalidad de las exigencias y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, excepto en las gestiones en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún caso excederá del citado. Se formalizará la negativa ficta.

Trámites sin formato

Entre los trámites de comercio exterior, están los siguientes:

 

Trámites

A quien se
presenta

 Fundamento

RGCE 2022

 

Autorizaciones

para:

 

Cancelación voluntaria de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos

DGJA (antes ACAJA)

Regla 1.8.1.

importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional

DGOA (antes ACOA)

Regla 4.2.3.

recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal

Aduana del recinto fiscal o fiscalizado

Regla 2.2.6.

apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, por instituciones de crédito o casas de bolsa

 ACNCEA

Regla 1.6.25.

fabricación o importación de candados oficiales, y prórroga

DGJA (antes ACAJA)

Regla 1.7.4.

prestar servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, y prórrogas

DGJA (antes ACAJA)

Regla 1.8.1.

destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y prórroga  

DGJA (antes ACAJA)

Regla 4.8.1.

importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero

ACNCEA

Regla 3.2.9.

prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y prórrogas

DGJA (antes ACAJA)

Regla 1.9.12.

prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (recintos fiscalizados), y prórrogas

DGJA (antes ACAJA)

Regla 2.3.1.

habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración

DGJA (antes ACAJA)

Regla 2.3.2.

prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal

DGJA (antes ACAJA)

Regla 2.3.6.

despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones

Aduana

Regla 2.4.14.

importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales

ACNCEA

Regla 3.3.4.

importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

ACNCEA

Regla 3.3.10.

importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad

ACNCEA

Regla 3.3.10.

segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI

ACNCEA

Regla 3.3.15.

internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país

ACNCEA

Regla 3.4.2.

prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA

ACAJACE

Regla 3.6.2.

residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo

ACAJACE

Regla 4.2.2.

ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos

ACAJACE

Regla 4.2.2.

 ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público

ACAJACE

Regla 4.2.2.

importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

 

Autorizaciones

 para:

 

importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

importación temporal de vehículos de prueba

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación

ACAJACE

Regla 4.2.8.

ampliación del plazo de importación temporal de mercancías
utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas

ACAJACE

Regla 4.2.8.

residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo

ACAJACE

Regla 4.2.8.

importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación

Aduana de ingreso de la mercancía

Regla 4.2.8.

destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país

ACAJACE

Regla 4.2.16.

cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país

ACAJACE

Regla 4.2.16.

considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país

ACAJACE

Regla 4.2.16.

destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país

ACAJACE

Regla 4.2.17.

prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías

ACAJACE

Regla 4.4.2.

prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles

ACAJACE

Regla 4.4.5.

prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos

DGJA (antes ACAJA)

Regla 4.5.1.

importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos

AGACE

Regla 7.1.2.

llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico

DGJA (antes ACAJA)

Reglas 4.8.1.

 

Solicitudes

 para:

Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

DGJA (antes ACAJA)

Regla 1.6.3.

desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente

Autoridad que conozca del PAMA

Regla 3.1.9.

dejar sin efectos:

la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada

 

DGJA (antes ACAJA)

 

Regla 3.3.6.

el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga vía terrestre

DGJA (antes ACAJA)

Regla 4.6.11.

la inscripción en el padrón de exportadores sectorial de manera voluntaria

ADSC o AGSC

Regla 1.3.7.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS

AGACE

Regla 7.2.6.

 

Solicitudes

 para:

cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico

DGJA (antes ACAJA)

Regla 4.8.1.

clasificación arancelaria y el número de identificación comercial (NICO). También puede realizarse a través del portal del SAT

ACNCEA

Regla 1.2.9.

opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

ACSMC

Regla 2.4.1.

obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados

DGJA (antes ACAJA)

Regla 3.5.9.

inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados

DGJA (antes ACAJA)

Regla 3.5.12.

inscripción y renovación en el Registro de empresas de mensajería y paquetería

DGJA (antes ACAJA)

Regla 3.7.3.

 

Presentación de información:

De las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación procedente del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero

Autoridades aduaneras

Regla 1.9.2.

sobre la voluntad de regularizar –vía importar definitiva– la mercancía por la que no se tenga documentación para acreditar su legal importación, estancia o tenencia; importaciones temporales vencidas y desperdicios; mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico; y mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal

Autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización

Reglas 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3. y 2.5.3.

 

Avisos

de:

Prórroga de plazo de exportación de mercancías importadas con pago de cuenta aduanera; y de no exportación de mercancía importada conforme al artículo 86 de la LA

Institución de crédito o casa de bolsa

Regla 1.6.30.

retorno extemporáneo de remolques, semirremolques y portacontenedores que hayan sufrido un accidente o descompostura que les impida retornar al extranjero dentro del plazo establecido

Aduana más cercana

Regla 4.2.1.

destrucción o cambio de régimen de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente. Al aviso se anexa una relación de los contenedores o carros de ferrocarril, así como de las locomotoras y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, dañados y la lista de intercambio o la "Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores", según se trate

ADACE o ACPPCE

Regla 4.2.18.

cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas

Autoridad fiscalizadora

Regla 3.7.31.

destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos

ADACE

Regla 4.2.8.

destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo

ADACE

Regla 4.2.8.

destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la LA, para empresas con programa IMMEX

ADACE

Regla 4.3.5.

retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado

ADACE

Regla 4.3.8.

 

Avisos

de:

destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal

ADACE

Regla 4.5.15.

destrucción de mercancías de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías

ADACE

Regla 4.5.22.

rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo

Autoridad fiscalizadora

Regla 6.1.3.

acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue

AGACE

Regla 7.1.8.

cuentas registradas de actividades vulnerables, cuando se realice el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de una cuenta distinta del importador o exportador

AGACE

Regla 1.6.2.

corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior

Autoridad fiscalizadora

Regla 1.6.6.

ampliación de plazos para cumplir con requerimientos, por empresas certificadas

AGACE

Regla 7.1.11.

 

Recomendación final

Los contribuyentes deben poner atención en la elaboración de los escritos libres de las promociones o avisos, y que estos contengan la información correcta, considerando no solo los requisitos que marca el CFF sino los señalados al efecto en las fichas de trámite correspondientes, indicadas en las RGCE 2022, ello para evitar infracciones administrativas, y por ende, la imposición de multas; por ejemplo, ante la falta del dato relativo al RFC del promovente, además de tenerse como no exhibido el documento objeto de la gestión, se sancionaría con una multa de $ 1,000.00 a $ 2,300.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. III, inciso b, CFF).