Un dato que recordar de la pandemia ocasionada por Covid-19, ajeno a la oleada mundial de contagios, y que, en menor escala, aún persiste, es sin duda, el incremento de las remesas de los migrantes mexicanos que radican en los Estados Unidos de América (EUA), registradas en marzo de 2020; cuando el fenómeno se daba primordialmente cuando venían a nuestro país en periodos vacacionales.
Si bien es cierto que ello no se esperaba por las razones económicas que prevalecían, lo cual no es motivo de este estudio, lo curioso es que en plena emergencia sanitaria, quienes se encontraban en los EUA, uno de los países con mayores contagios y decesos, tomaron la decisión de enviar a sus familias más dinero, los motivos, ¿será que contaban con más recursos estatales o gubernamentales obtenidos durante la pandemia y se trataba de sus excedentes, o será que ante la incertidumbre se apresuraron para evitar que, ante un deceso, ese dinero se perdiera?
Ahora bien, si fuera real que los migrantes mexicanos previeron el envío de esas remesas ante un posible deceso por Covid-19 en los EUA, cabría cuestionarse ¿si también hicieron lo correspondiente para asegurar que sus menajes de casa quedaran en poder de sus familiares radicados en nuestro país, esto a través de un testamento? Eso no lo sabemos a ciencia cierta.
Sin embargo, y adelantándonos a que hubiera sido de esa manera y los beneficiados fueran residentes en territorio nacional, habría quien –ya sea por el valor monetario o sentimental que represente el menaje de casa heredado–, deseara traerlo a México, aun con todo lo que implica, por ejemplo, su transportación desde el lugar de origen hasta el de destino; el despacho aduanero para su internación al país; la obtención de la documentación requerida para las gestiones ante alguna dependencia o unidad administrativa, en caso de necesitarse llevar a cabo, etc.
Pues bien, quienes tengan el interés de disponer del menaje de casa que hayan heredado, y que se encuentra en el extranjero, deben saber que pueden obtener autorización para importarlo sin el pago el impuesto general de importación, lo que representaría un ahorro para ellos.
Para conocer más sobre esta autorización se presentan a manera de cuestionamientos diversos aspectos que deben tomarse en cuenta para su obtención, y sobre todo para identificar los bienes que forman parte del menaje de casa; y en el caso de estar interesado en ella, se tomen las debidas providencias para gestionarla en tiempo y forma, antes de que se ingresen los bienes a territorio nacional (arts. 61, fracc. VII de la Ley Aduanera –LA–, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 104 de su Reglamento –RLA–; y las reglas 1.2.2. y 3.2.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2022–).
Aspectos generales
¿Cuáles son los bienes que comprende el menaje de casa?
El menaje de casa está compuesto por las siguientes mercancías usadas transmitidas por sucesión: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, y los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
Los instrumentos científicos y las herramientas que se pueden importar en el menaje de casa no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
¿Quiénes pueden solicitar la autorización?
Solamente podrán promover la solicitud los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, puedan disponer del menaje de casa que se encuentra en el extranjero de la persona fallecida en el extranjero.
Para ello es necesario considerar lo siguiente:
- que las mercancías hayan:
- formado parte del menaje de casa de la persona fallecida
- sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida, y
- estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
¿En qué momento se tramita?
En cualquiera, previamente a la importación del menaje de casa.
¿Quién es la autoridad encargada del trámite?
La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA).
¿Existe un formato oficial para hacer la solicitud?
No, debe solicitarse en escrito libre que contenga los requisitos establecidos en los numerales 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate (regla 1.2.2. RGCE 2022).
¿Cuál es la información que debe manifestarse en la solicitud relativa?
En el escrito libre se deberá contener los datos siguientes, respecto a:
- la persona fallecida en el extranjero:
- nombre
- domicilio donde estableció su residencia, y
- tiempo de residencia en el extranjero
- el promovente:
- nombre y RFC
- fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa
- inventario de bienes y su descripción
- declaración bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos seis meses antes del arribo a México, e
- identificación oficial vigente
¿Debe anexarse documentación a la solicitud?, de ser así, ¿cuál?
Sí, al escrito se adjuntará lo siguiente:
- documento con el que se acredite la transmisión de los bienes
- de la persona fallecida:
- copia de la identificación oficial, expedida por la autoridad del país que se trate
- comprobante de domicilio donde estableció su residencia, y
- acta de defunción
Es importante indicar que no es necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona fallecida.
¿En dónde se presenta la solicitud?
La solicitud debe exhibirse de manera presencial en la oficialía de partes de la ACNCEA, en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En esta misma unidad administrativa en la que se podrá dar seguimiento al trámite de manera personal, o bien, a través del correo electrónico: autorizacionesancea2@sat.gob.mx.
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite?
El plazo máximo que tiene la autoridad para resolver la solicitud es de tres meses, el cual se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
La autoridad tendrá un mes, en su caso, para requerir información adicional, misma que deberá solventarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
No se llevará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite.
¿Cómo será notificada la resolución?
El oficio de respuesta será notificado en el domicilio indicado en la solicitud; o bien, puede acudir a las oficinas de la Administración General Jurídica para darse por notificado.
¿Qué documento otorgará la autoridad por el trámite?
Se entregará el oficio de respuesta, documento que tendrá vigencia por el ejercicio fiscal que corresponda.
Comentario final
Para muchas personas este trámite puede resultar bastante complicado y sobre todo porque la autoridad tiene un plazo de hasta tres meses para resolverlo; y para otras puede resultar un ahorro por lo menos en el pago de las contribuciones al comercio exterior, y del IVA toda vez que el menaje de casa se encuentra exento del impuesto en su importación, pero a final de cuentas, será el mismo heredero quien decidirá si lo importa o no.