No es desconocido que los contribuyentes al pretender hacer un trámite de comercio exterior, ya sea para solicitar alguna autorización, registro, permiso; para cumplir con cierta obligación; e incluso, exhibir información requerida por la autoridad, etc., se encuentran con la novedad de que no existe un formato oficial para gestionarlo o cumplir con el mandato y deben solicitarlo en escrito libre.
Para evitar contratiempos se ha preparado una guía de diversos trámites de comercio exterior, previstos en la Ley Aduanera –LA– y las Reglas de Comercio Exterior –RGCE– 2022, cuyo medio de presentación ante la autoridad competente es un escrito libre; pero antes, se presentan aspectos generales y las formalidades que deben observarse conforme a las disposiciones aplicables.
Las autoridades aduaneras competentes, previstas en los trámites señalados más adelante, según se trate, son: la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) –ahora Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la ANAM–; Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) –ahora Dirección General de Operación Aduanera (DGOA)– de la ANAM; Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA); Administración Central de Planeación y Programación de Comercio (ACPPCE); Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC); Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE); Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE); Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC); y Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).
Escrito libre
Las promociones, las solicitudes o los avisos referidos en las RGCE que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deben contener los requisitos establecidos en los numerales 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate; además, acatar con lo previsto en la ficha de trámite relativa, y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario (regla 1.2.2. RGCE 2022).
FORMALIDADES
El escrito libre deberá contener los datos relativos al:
- nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, y el RFC del promovente
- números telefónicos del contribuyente y representante legal
- nombre de la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
- dirección de correo electrónico del promovente para recibir notificaciones, y
- firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado
De omitirse algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, para que sea subsanado, en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; no efectuarse o llevarse a cabo fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada.
Las autoridades aduaneras podrán requerir el original o copia certificada del documento relativo para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.
La autoridad competente emitirá la respuesta a la solicitud, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que haya cubierto la totalidad de las exigencias y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, excepto en las gestiones en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún caso excederá del citado. Se formalizará la negativa ficta.
Trámites sin formato
Entre los trámites de comercio exterior, están los siguientes:
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Trámites
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A quien se |
Fundamento
RGCE 2022
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Autorizaciones
para:
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Cancelación voluntaria de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 1.8.1.
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importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional
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DGOA (antes ACOA)
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Regla 4.2.3.
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recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal
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Aduana del recinto fiscal o fiscalizado
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Regla 2.2.6.
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apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, por instituciones de crédito o casas de bolsa
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ACNCEA
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Regla 1.6.25.
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fabricación o importación de candados oficiales, y prórroga
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 1.7.4.
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prestar servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, y prórrogas
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 1.8.1.
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destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y prórroga
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 4.8.1.
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importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero
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ACNCEA
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Regla 3.2.9.
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prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, y prórrogas
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 1.9.12.
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prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (recintos fiscalizados), y prórrogas
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 2.3.1.
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habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 2.3.2.
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prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 2.3.6.
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despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones
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Aduana
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Regla 2.4.14.
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importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales
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ACNCEA
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Regla 3.3.4.
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importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad
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ACNCEA
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Regla 3.3.10.
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importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad
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ACNCEA
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Regla 3.3.10.
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segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI
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ACNCEA
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Regla 3.3.15.
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internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país
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ACNCEA
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Regla 3.4.2.
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prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA
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ACAJACE
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Regla 3.6.2.
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residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo
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ACAJACE
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Regla 4.2.2.
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ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos
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ACAJACE
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Regla 4.2.2.
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ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público
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ACAJACE
|
Regla 4.2.2.
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importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo
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Aduana de ingreso de la mercancía
|
Regla 4.2.8.
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Autorizaciones
para:
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importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de vehículos de prueba
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación
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ACAJACE
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Regla 4.2.8.
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ampliación del plazo de importación temporal de mercancías |
ACAJACE
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Regla 4.2.8.
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residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo
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ACAJACE
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Regla 4.2.8.
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importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación
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Aduana de ingreso de la mercancía
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Regla 4.2.8.
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destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país
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ACAJACE
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Regla 4.2.16.
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cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país
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ACAJACE
|
Regla 4.2.16.
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considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país
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ACAJACE
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Regla 4.2.16.
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destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país
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ACAJACE
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Regla 4.2.17.
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prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías
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ACAJACE
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Regla 4.4.2.
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prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles
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ACAJACE
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Regla 4.4.5.
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prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 4.5.1.
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importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos
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AGACE
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Regla 7.1.2.
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llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico
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DGJA (antes ACAJA)
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Reglas 4.8.1.
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Solicitudes
para:
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Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 1.6.3.
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desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente
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Autoridad que conozca del PAMA
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Regla 3.1.9.
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dejar sin efectos:
la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 3.3.6.
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el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga vía terrestre
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 4.6.11.
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la inscripción en el padrón de exportadores sectorial de manera voluntaria
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ADSC o AGSC
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Regla 1.3.7.
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Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
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AGACE
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Regla 7.2.6.
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Solicitudes
para:
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cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 4.8.1.
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clasificación arancelaria y el número de identificación comercial (NICO). También puede realizarse a través del portal del SAT
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ACNCEA
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Regla 1.2.9.
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opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
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ACSMC
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Regla 2.4.1.
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obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 3.5.9.
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inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 3.5.12.
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inscripción y renovación en el Registro de empresas de mensajería y paquetería
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DGJA (antes ACAJA)
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Regla 3.7.3.
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Presentación de información:
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De las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación procedente del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero
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Autoridades aduaneras
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Regla 1.9.2.
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sobre la voluntad de regularizar –vía importar definitiva– la mercancía por la que no se tenga documentación para acreditar su legal importación, estancia o tenencia; importaciones temporales vencidas y desperdicios; mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico; y mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal
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Autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización
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Reglas 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3. y 2.5.3.
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Avisos
de:
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Prórroga de plazo de exportación de mercancías importadas con pago de cuenta aduanera; y de no exportación de mercancía importada conforme al artículo 86 de la LA
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Institución de crédito o casa de bolsa
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Regla 1.6.30.
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retorno extemporáneo de remolques, semirremolques y portacontenedores que hayan sufrido un accidente o descompostura que les impida retornar al extranjero dentro del plazo establecido
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Aduana más cercana
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Regla 4.2.1.
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destrucción o cambio de régimen de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente. Al aviso se anexa una relación de los contenedores o carros de ferrocarril, así como de las locomotoras y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, dañados y la lista de intercambio o la "Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores", según se trate
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ADACE o ACPPCE
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Regla 4.2.18.
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cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas
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Autoridad fiscalizadora
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Regla 3.7.31.
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destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos
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ADACE
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Regla 4.2.8.
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destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo
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ADACE
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Regla 4.2.8.
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|
destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la LA, para empresas con programa IMMEX
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ADACE
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Regla 4.3.5.
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retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado
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ADACE
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Regla 4.3.8.
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Avisos
de:
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destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
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ADACE
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Regla 4.5.15.
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destrucción de mercancías de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías
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ADACE
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Regla 4.5.22.
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rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo
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Autoridad fiscalizadora
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Regla 6.1.3.
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acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue
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AGACE
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Regla 7.1.8.
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|
cuentas registradas de actividades vulnerables, cuando se realice el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de una cuenta distinta del importador o exportador
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AGACE
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Regla 1.6.2.
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|
corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior
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Autoridad fiscalizadora
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Regla 1.6.6.
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|
ampliación de plazos para cumplir con requerimientos, por empresas certificadas
|
AGACE
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Regla 7.1.11.
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Recomendación final
Los contribuyentes deben poner atención en la elaboración de los escritos libres de las promociones o avisos, y que estos contengan la información correcta, considerando no solo los requisitos que marca el CFF sino los señalados al efecto en las fichas de trámite correspondientes, indicadas en las RGCE 2022, ello para evitar infracciones administrativas, y por ende, la imposición de multas; por ejemplo, ante la falta del dato relativo al RFC del promovente, además de tenerse como no exhibido el documento objeto de la gestión, se sancionaría con una multa de $ 1,000.00 a $ 2,300.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. III, inciso b, CFF).