¿Es factible importar equipos desmontados?

Se entenderá que en la mayoría de los casos el domicilio donde se monta es el mismo en donde se usan

Nuestra empresa matriz en el extranjero nos proporcionará a título gratuito una línea de producción que ya no le es útil, pero a nosotros si pudiera funcionarnos para complementar nuestros procesos productivos en épocas altas y, además, cubrirá todos los gastos que implique la logística hasta su entrega en nuestra planta en México. Ahora bien, tomando en cuenta que por el volumen de esta línea de producción es imposible traerla en una exhibición, podría desensamblarse e introducirse al país en parcialidades, para su posterior armado y utilización, de ser así, tendríamos que solicitar autorización a alguna autoridad aduanera

Si la decisión fuera desensamblar la “línea de producción” que recibirá del extranjero, e importarla en parcialidades debe considerar que no existe un impedimento; todo lo contrario, hay una facilidad aduanera para ello, y no se requiere pedir autorización.

La regla 3.1.26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022 permite importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, esto, al amparo de la Regla 2 de las Generales para la aplicación de la Tarifa de los Impuesto Generales de Importación y Exportación contenidas en el artículo 2o., fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Asimismo, y con independencia del despacho aduanero que se lleve a acabo a través del agente aduanal o agencia aduanal que contrate para esos efectos, debe tomarse en cuenta que para hacer uso de este beneficio será necesario cumplir con diversas formalidades.

En primera instancia se tendrá que presentar un aviso (escrito libre) ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE); correspondiente a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la del domicilio en el que se montará dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera remesa que se importe.

En el supuesto de efectuar más de dos importaciones al mes, se exhibirá un aviso, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación del periodo, el cual amparará las importaciones efectuadas en un periodo de 12 meses.

A cada pedimento de importación se anexará copia del aviso correspondiente.

Por otra parte, una vez montada la mercancía importada, se presentará un aviso a la ADACE correspondiente al domicilio en el cual será usada dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización.

Se entenderá que en la mayoría de los casos el domicilio donde se monta es el mismo en donde se usan.