Fe de hechos en ubicación de domicilios

Revise los requisitos que deberá contener el documento, emitido por corredor público autorizado

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 .  (Foto: Getty)

La Secretaría de Economía está por publicar en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” –que reemplazará al similar que actualmente se encuentra vigente– y contemplará cambios en el tema de la fe de hechos que vale la pena retomar, ya que tendrá impacto para las autorizaciones de los programas IMMEX y de Promoción Sectorial (Prosec).

Esto es, se está contemplando como obligación exhibir la fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por corredor público habilitado por la SE, en las solicitudes de autorización IMMEX y Promoción Sectorial (Prosec), esto para tener certeza respecto de la veracidad de la información presentada en las solicitudes.

La fe de hechos tendría que contener:

  • ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su autorización IMMEX o Prosec, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados; debiéndose anexar soporte fotográfico, e
  • inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión de este si a la fecha de la solicitud, la promovente no cuente con maquinaria y equipo, se deberá justificar el motivo, cuando se trate de programas nuevos

Se entenderá que los fedatarios al dar fe de haber tenido a la vista los documentos solicitados en las reglas mencionadas al efecto, certifican que los contenidos de los mismos coinciden con lo observado al momento de levantar la fe de hechos. En tal virtud, la documentación que deberán anexar los particulares a la solicitud será la que cuente con dicha certificación, según aplique.

No obstante, habría la opción de solicitar mediante escrito libre que se lleve cabo una visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior –DGFCCE–; de los servidores públicos facultados para ello; de las oficinas de representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración.

La SE a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), daría a conocer la lista de corredores públicos, las oficinas de representación habilitadas y las entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración para efectuar las visitas referidas, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.

Tómese en cuenta que se eliminaría el requisito relativo a la descripción del espacio físico donde se almacenará la mercancía a importar de manera temporal.

Todo se implementaría en la regla 3.1.1 del nuevo Acuerdo de reglas y criterios de la SE, cuyo anteproyecto inicial (noviembre de 2021) ya fue actualizado.