Compramos insumos en el extranjero y al ser entregados en nuestras instalaciones nos dimos cuenta que el pedimento de importación contiene incorrecto el dato del RFC, debido a que se invirtieron dos de las tres letras que lo conforman, y ante ello hicimos el comentario de solicitar, a la brevedad posible, al agente aduanal la rectificación de este documento; sin embargo, el transportista, quien aún estaba presente en ese momento, y que fue el encargado de presentar la mercancía al despacho en la aduana nos señala que ello va ser imposible, toda vez que le tocó desaduanamiento libre a nuestra carga, por lo que no podrá corregirse el pedimento, es cierta esta apreciación
Dicha apreciación no es correcta, toda vez que la legislación aduanera permite modificar los datos declarados erróneamente en el pedimento, antes y después de activado el mecanismo de selección automatizado, con independencia del resultado del mismo (art. 89, Ley Aduanera).
Y por otra parte, se permite rectificar el RFC asentado incorrectamente por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre y cuando se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC (regla 1.6.2., fracc. IV., RGCE 2022).