Reportes 2021 de empresas exportadoras

IMMEX, Ecex y Altex deben declarar las operaciones de comercio exterior que realizaron el ejercicio pasado

.
 .  (Foto: Pixabay.)

Terminó el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales (marzo) y de las físicas (abril), e incluso el reporte de las operaciones de comercio exterior 2021 de las empresas con Programas de Promoción Sectorial –Prosec– (abril); y ahora ¿a cuáles contribuyentes les corresponde declarar?, pues bien, es turno de las personas morales con programas de promoción a las exportaciones, autorizados por la Secretaría de Economía (SE).

Como bien se sabe, tales empresas son aquellas con programas IMMEX; de Altamente Exportadoras (Altex) y de Comercio Exterior (Ecex) con registro aún vigente; y deben exhibir el reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior –igual que las Prosec–, pero en el mes de mayo.

Cabe señalar que, quienes no exhiban el citado reporte estarían ante una causal de suspensión o cancelación del programa, según se trate; lo que implicaría perder los beneficios que estos otorgan.

Por la importancia de la obligación se hacen diversas apreciaciones en cuanto a: dónde se presenta; el plazo límite para exhibirlo; el estatus fiscal del contribuyente para ingresar al trámite; la información reportada, entre otros; que serán de apoyo para los titulares de esos programas y sobre todo para aquellos a las que les fue autorizado el IMMEX recientemente para su conocimiento.

Aspectos generales

Los titulares de los programas IMMEX, Altex y Ecex deben presentar el reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio inmediato anterior, y para ello tienen como fecha límite, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año (arts. 25 y cuarto transitorio del Decreto IMMEX, reformado el 24 de diciembre de 2010).

El reporte se exhibe electrónicamente por conducto de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (www.ventanilla unica.gob.mx), conocida como VUCEM o Ventanilla Digital.

En la VUCEM se captura electrónicamente la información conforme al instructivo de llenado del formato único, homoclave SE-FO-03-027, publicado en un Acuerdo modificatorio al diverso por el que se dieron a conocer los formatos a utilizarse para realizar trámites ante la SE, entre otros (DOF del 31 de mayo de 2016).

Formato único

La información que establece el “formato único”, se desglosa enseguida, misma que se debe tener en cuenta, ya que es la que se declara en la plataforma de la VUCEM.

Información general

El bloque incluye el número de programa que se reporta y periodo que cubre.

.
 .  (Foto: IDC)

Información específica

El reporte tiene como finalidad dar a conocer a la SE las operaciones de comercio exterior (ventas totales, exportaciones e importaciones) del ejercicio inmediato anterior; y por supuesto el cumplimiento de los compromisos de exportación exigidos anualmente para mantener los beneficios del programa IMMEX o de las constancias Altex o Ecex, estos son:

  • IMMEX: exportaciones por un valor superior a 500,000 dólares, o el 10 % de la facturación total
  • Altex, empresas exportadoras:
    • directas, exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e
    • indirectas, ventas de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales, y
  • Ecex: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación

Sobre las Altex y Ecex –empresas dedicadas a la promoción y comercialización de productos en el exterior–, cabe recordar que las que aún se encuentran con sus constancias vigentes (las cuales se renuevan con la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior) es porque siguen cumpliendo con esos requisitos, pero los decretos que las crearon ya fueron abrogados desde hace más de 10 años (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado, DOF del 24 de diciembre de 2010).

Información fiscal y aduanera

Los titulares del programa deben estar en contacto con el personal de las áreas contable y de comercio exterior porque se requiere tener la siguiente información para declararla en el reporte citado, de las:

  • ventas totales (en pesos), señaladas en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del ISR.
    Las IMMEX también podrá determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos registrados en su programa en los domicilios registrados en este
  • total de exportaciones (en pesos), que comprende la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.
    Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación (maquila), es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto del reporte, anotarán únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación), y
  • total de importaciones (en pesos), que integra la suma de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas.
    En este campo se deben de considerar únicamente materia prima, partes y componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa

Cabe aclarar que al llenar los campos de “ventas totales” y “total de exportaciones” el sistema calcula de forma automática los apartados de “saldo” (total de exportaciones menos el total de importaciones) y “porcentaje de exportación” (total de exportaciones entre las ventas totales) que se exige a las IMMEX, Ecex y Altex, conforme a lo señalado anteriormente.

.
 .  (Foto: IDC)

En cuanto a los porcentajes de exportación, hay que esperar si la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE, vuelve a eximir a los titulares de las IMMEX, Ecex y Altex el cumplimiento de los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones del ejercicio anterior, tal como lo hizo en 2021 –para los reportes de 2020– por el cierre de empresas no esenciales en 2020 por Covid-19 (oficio No. 414.2021.372); que si bien, en 2021 no hubo cierre de empresas por esa razón, si en muchas se vieron disminuidas sus exportaciones por la situación económica que presentaba todavía tanto mercado nacional como extranjero.

Con esta facilidad se estaba a salvo de la cancelación automática del programa de que se tratará, por la inobservancia de esos compromisos de exportación anual.

Personal ocupado

En este rubro se exige a las empresas con programa IMMEX declarar el total de personal ocupado al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.

Esto solo si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90).

.
 .  (Foto: IDC)

Mercancía producida

El formato único tiene un apartado exclusivamente para reportar los bienes producidos, sector, fracción arancelaria y unidad de medida, y volumen –total– (bienes producidos; mercado nacional; exportaciones)– pero solo es aplicable para las empresas con programa Prosec.

Por lo que, en caso de que alguna IMMEX, Ecex o Altex tenga también un Prosec y omitió presentar el reporte en abril, es hora de exhibirlo simultáneamente en el mismo formato, e incluso que no tenga alguno de estos.

Cabe señalar que, al presentar el reporte se reactivará el programa Prosec y podrá seguirse importando la mercancía bajo el régimen con tasa ad-valorem preferencial.

La información que debe reportarse es respecto de los bienes producidos con la mercancía importada al amparo del Prosec, es la siguiente:

  • del producto fabricado, su descripción, acorde a la factura comercial; fracción arancelaria y unidad de medida; y sector que se tiene autorizado, y
  • volumen por cada uno de los: productos fabricados; bienes finales destinados a la exportación o a mercado nacional


.
 .  (Foto: IDC)

Aspectos fiscales del titular

Previo a la presentación del reporte, se recomienda corroborar que la empresa con programa sea cual sea, se encuentre fiscalmente bien, esto es, que:

  • esté inscrita y activa en el RFC
  • cuente con la e-firma vigente, y
  • tenga el domicilio fiscal como localizado en el RFC

Esto es importante, porque el ingreso a la VUCEM es con la e-firma; y porque el sistema valida el RFC y los domicilios de la empresa (fiscal y de la planta), y en caso de que haya alguna irregularidad el sistema emitirá un mensaje indicando el error encontrado.

Tómese en cuenta que en caso de que la VUCEM llegara a indicar errores respecto a que el domicilio del contribuyente está como no localizado, eso le imposibilitará exhibir el reporte en tiempo, es por ello la recomendación de corroborar la información señalada, para en caso de que haya alguna irregularidad esta se subsane a la brevedad posible.

Validación de domicilios en el SAT

Si la VUCEM detectara el domicilio del contribuyente como no localizado, se tendrá que hacer el trámite de validación del domicilio como localizado y la verificación del “Tipo de domicilio” en el portal del SAT, y esperar la visita del notificador que la realizará, lo cual no es para el otro día, pues no existe un plazo fijo, puede tardar hasta tres meses de conformidad con el artículo 34 del CFF.

Es de aclarar que, transcurridos 10 días hábiles posteriores a la solicitud, el contribuyente puede consultar en el portal del SAT, el estado en que se encuentra el trámite, ingresando el número de folio de su acuse de recibo.

Alta de domicilio en la VUCEM

Una vez localizados en el RFC, previo trámite de verificación de domicilio, los titulares IMMEX tienen que registrar el alta de ese domicilio en la SE, a través de la VUCEM.

Para ello se debe ingresar a la dirección electrónica de la SE: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html, y en “Modificación del programa”, y seleccionar “Modificación alta a domicilio de una planta, bodega o almacén”, debiendo llenar la información requerida y adjuntar la documentación solicitada, entre ella, la fe de hechos, emitida por fedatario público.

La VUCEM generará el acuse y folio del trámite, mismo que deberá ser descargado para su conservación en el expediente del programa de la empresa.

La SE otorgará la resolución del trámite de alta del domicilio en un plazo de 10 días hábiles, y será hasta que se obtenga esta que el titular del podrá exhibir el reporte.

VUCEM

Una vez identificada y recopilada la información requerida en el reporte anual de operaciones de comercio exterior “formato único”, y que se haya constado estar activo en el RFC, y que se tiene la e-firma vigente, y el domicilio fiscal como localizado en el RFC, no tendrá que haber inconvenientes para ingresar a la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html).

.
 .  (Foto: IDC)

Es de aclarar que, en ningún momento se debe pensar que el formato único se enviará electrónicamente a la VUCEM; es meramente informativo y sirve de guía para su presentación.

Una vez estando dentro de la aplicación la ruta grosso modo a seguir para el llenado del reporte es la siguiente:

Seleccionar el tipo de persona (moral).

.
 .  (Foto: IDC)

Seleccionar en trámites: solicitudes nuevas/Secretaría de Economía/trámites disponibles/Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, se desplegará la información de la empresa, debiéndose verificar que los datos sean correctos.

.
 .  (Foto: IDC)

Seleccionar “Programas presentados por reporte anual”, se mostrarán los programas relacionados al RFC ingresado y que pueden presentar el reporte anual.

.
 .  (Foto: IDC)

Capturar los datos del reporte anual.

.
 .  (Foto: IDC)

Firmar el reporte.

.
 .  (Foto: IDC)

La VUCEM generará de forma automática un acuse de presentación y número de folio de 25 dígitos para los programas seleccionados, este debe imprimirse junto con la copia del citado reporte, debiéndose conservar como comprobante del cumplimiento de la obligación*.

Suspensión o cancelación

Quienes omitan presentar el reporte en tiempo estarán a lo siguiente, tratándose de empresas:

  • IMMEX si a más tardar el último día hábil de mayo no se ha exhibido, a partir del 1o. de junio se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa en tanto no se subsane esta omisión; teniéndose hasta el último día hábil de agosto para presentarlo; y si llegara a omitirse nuevamente, el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre, y
  • Altex y Ecex les será cancelado automáticamente el programa a partir del 1o. de junio, y no habrá forma de solicitar uno nuevo

Comentarios finales

Mantener activos los programas es crucial, solo basta ver lo que puede hacer una empresa con programa, por ejemplo. las IMMEX pueden:

  • realizar importaciones temporales de insumos, partes y componentes sin pago de IGI, activo fijo sí paga
  • solicitar la certificación del IVA y del IESPS al SAT, para aplicar un crédito fiscal del 100 % del pago de estos impuestos en las importaciones temporales
  • llevar a cabo ventas al extranjero con entrega material en territorio nacional a tasa del 0 % del IVA
  • transferir mercancías a otras empresas IMMEX e incluso Ecex, y
  • recibir en transferencia mercancías, de proveedores nacionales que hayan enajenado a residentes en el extranjero

Asimismo, cabe precisar que la SE pretende unificar el plazo de presentación de los programas de promoción a las exportaciones y de proveeduría de lo cual se informará en su momento.