Pasajeros internacionales 2022

¡Saldrá de viaje en verano! Entonces prepare su equipaje y tenga en cuenta diversas consideraciones para evitar contratiempos

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Después de un receso vacacional ocasionado por la pandemia de Covid-19 –que a decir verdad, las salidas de recreo y turismo seguían haciéndose pese a las recomendaciones de quedarse en casa–, actualmente, con la población vacunada y eliminación de ciertas restricciones–, las visitas a diferentes partes del territorio nacional, e incluso al extranjero se están haciendo más frecuentes, basta ver las vacaciones de “Semana Santa”, y ni se diga de las que se registrarán en verano.

Y precisamente en estas vacaciones que están en puerta se espera que haya una mayor afluencia de personas en los aeropuertos internacionales y puertos con destinos a diferentes países, y ni que decir de los cruces fronterizos, sobre todo de la frontera norte; y por ello es que se ha preparado una guía de los principales aspectos a tomar en cuenta por los pasajeros, tanto para salir de territorio nacional como para retornar, ello para evitar retenciones por la autoridad aduanera, infracciones y sanciones.

¿QUÉ LLEVARÁ AL EXTRANJERO?

Dinero en efectivo, cheques de viajero, o en cualquier otro documento por cobrar ¿cuánto?

 

 

 

Las cantidades superiores a los 10,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras deben declararse a la autoridad aduanera.

En la "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)" se da a conocer si se lleva o no cantidades mayores a ese monto; y de ser así, se entrega en la aduana la "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)", al salir del territorio nacional, esta declaración se puede exhibir electrónicamente, transmitiendo la información requerida a la autoridad aduanera (https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/Sicaded.Internet/Forms/Pasajero.aspx), y solo mostrar el acuse de recibo –su vigencia es de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión– en la aduana, ya sea impreso o en cualquier dispositivo electrónico.

Su omisión se sanciona con multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente; pero, si rebasa de 30,000.00 dólares puede tipificarse como delito equiparado a contrabando, lo que se sanciona con pena de tres meses a seis años de prisión. De dictarse sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito, el excedente pasa a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos (arts. 9o, 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, Ley Aduanera –LA–, y 105, último párrafo, CFF; y regla 2.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022)

 

 

 

Equipaje ¿qué necesito?

 

 

Regularmente el equipaje se compone de bienes de uso personal –ropa, calzado, productos de aseo y de belleza, acordes con la duración del viaje–, así como los velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para su traslado, cámaras fotográficas o de videograbación.

Por otra parte, y para evitar inconvenientes en el país de destino, es recomendable solicitar información sobre las restricciones aplicables al equipaje en viajes internacionales

 

 

 

Artículos y documentos de salud ¿cuáles?

 

 

 

En la práctica están comprendidos en el equipaje, las medicinas, los aparatos médicos (entre otros, para medir la presión arterial o la glucosa, y sus reactivos), incluso los bienes requeridos por los adultos mayores y las personas con discapacidad para su movilización (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, etc.).

En cuanto a los medicamentos, se sugiere llevarlos en el equipaje de mano en los envases originales y con la receta respectiva, para su identificación y justificación de la toma del medicamento ordenado por el médico tratante.

También, previamente debe consultarse sobre las restricciones de viaje que pudiera haber sobre todo por las sillas de rueda para personas con discapacidad o movilidad reducida, ya que puede haber condiciones, límites de peso o medidas para las sillas de ruedas, sobre todo en el avión, además algunas compañías suelen exigir el manual de instrucciones.

En cuanto a las medidas de seguridad para viajes internacionales por Covid-19, cabe revisar no solo la documentación sanitaria requerida, según el país de destino (por ejemplo, prueba
con resultado negativo, esquema de vacunación completo, certificados de vacunación, las vacunas reconocidas y aceptadas) sino también los productos (mascarillas, antibacterial, etc.) en cuanto a las presentaciones que pueden ser parte del equipaje aceptado

 

 

 

Mascotas y animales de compañía ¿los llevará consigo?

 

 

 

En la mayoría de los casos para ingresar con la mascota a otro país se debe presentar el certificado zoosanitario para exportación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); y para obtenerlo se requiere, entre otros requisitos, contar con el certificado de salud de las mascotas expedido por médico veterinario, carnet de vacunas y desparasitaciones vigentes, y los demás que el país al que viajarán solicite, pudiendo ser resultados de pruebas de laboratorio oficial, aprobado o autorizado.

Por otra parte, tómese en cuenta que los requisitos para llevar mascotas pueden variar, según el país de destino, por ejemplo, hay naciones en los que se requiere únicamente portar los documentos de vacunación de la mascota, mientras que en otras, se debe exhibir una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de que el viaje no tiene por objeto la venta de la mascota ni ninguna transferencia de propiedad, y el documento que indique número de microchip implementado en la mascota para su identificación, fecha de aplicación o lectura.

Las mascotas deben transportarse en un contenedor limpio sin implementos o accesorios –cama y materiales similares–.

La regla 3.2.3., RGCE 2022 refiere a las mascotas y animales de compañía como: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño –excepto rapaces–

 

 

 

Alimentos ¿qué llevará para uso y consumo personal?

 

 

 

Es muy dado que por cuestiones de una dieta o prescripción médica algunos pasajeros tengan que llevar algunos alimentos y otros productos de origen animal y vegetal en viajes internacionales; si ese fuera el supuesto, es importante consultar con la empresa con la que se contrate la transportación sobre las restricciones, o en su caso si se requiere de una autorización especial.

Es de señalar que el objetivo principal de la prohibición de productos alimenticios (de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero) a bordo del transporte suele ser evitar la propagación de plagas o enfermedades en otro país

¿QUE TRAERÁ DEL EXTRANJERO?  

Dinero en efectivo o en documentos y ¿el monto supera los 10,000 dólares?

 

 

Al igual que en la salida del territorio nacional, al regreso se debe manifestar si se trae o no cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, pero en la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero"; y de ser así, se entrega la "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)" en la aduana de entrada a México. También puede transmitirse electrónicamente, y solo se entrega el acuse de recibo en la aduana.

La omisión se sanciona con multa del 20 % al 40 % sobre la cantidad excedente de los 10,000.00 dólares, y si rebasa de 30,000.00 se tipifica como delito equiparado a contrabando (arts. 9o, 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA, y 105, último párrafo, CFF; y reglas 2.1.3. y 3.2.5., RGCE 2022)

 

 

 

Artículos médicos

 

 

Estos bienes ingresan al país como parte del equipaje y no están sujetos al pago de contribuciones (regla 3.2.3., incisos h y n, RGCE 2022).

Se recomienda traer los medicamentos en el equipaje de mano en los envases originales y con la receta respectiva; sin olvidar la documentación del esquema de vacunación contra Covid-19

 

 

 

Equipaje
¿qué se trae?

 

 

 

El listado de los bienes que integran el equipaje de pasajeros internacionales, y por los cuales no se pagan contribuciones al comercio exterior se da a conocer en la regla 3.2.3. de las RGCE 2022.

Entre ellos están, además a los de uso personal: dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con accesorios; dos equipos deportivos personales; cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos; un binocular y un telescopio; etc.

 

 

 

Artículos que no son parte del equipaje, en franquicia ¿por qué monto?

 

 

 

Se pueden introducir al país mercancías –franquicia a la que se tiene derecho– sin el pago de contribuciones al comercio exterior, hasta:

500.00 dólares al ingresar a territorio nacional por carretera durante los Operativos del Programa Héroes Paisanos (para verano del 25 de julio al 25 de agosto de 2022); el resto del año son 300.00

500.00 dólares, al arribar por avión o barco durante todo el año

150.00 dólares a residentes de la franja o región fronteriza (mayores de edad) en todo el año, y

300.00 dólares a pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza, que se internen al interior del país, durante los operativos del citado programa

La franquicia no incluye: bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz (salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo).

Por el remanente de ese monto se paga una tasa global de 19 %, si el valor total de la mercancía no supera los 3,000.00 dólares. En equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás no puede ser mayor a 4,000.00 dólares (reglas 3.2.2. y 3.2.3., RGCE 2022)

No son deducible para efectos fiscales, ni dan lugar a devoluciones ni pago de lo indebido

 

 

 

Su mascota ¿también regresa?

 

 

 

Su entrada al país está sujeta a la presentación del certificado zoosanitario de importación expedido por la SADER (regla 3.2.3., segundo párrafo, RGCE 2022).

No obstante, en la página electrónica de la Senasica (https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177?state=published), se publicó un documento que permite retornar la mascotas de los EUA y Canadá sin exhibir el certificado de salud de estas, solo debe contactarse al personal oficial o coadyuvante de Senasica quien realizará una inspección física a la mascota para verificar que no tenga signos de enfermedades infectocontagiosas, o heridas frescas o en proceso de cicatrización; y que se encuentre libre de ectoparásitos

 

¿QUÉ DEBERÁ RECORDAR?  

Las formas de pago
de las contribuciones por los excedentes de la franquicia

El pago puede realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario "Pago de contribuciones al comercio exterior", o el formato electrónico simplificado "Formato para pago de contribuciones federales" en el portal del SAT; cuando se opte por presentar la declaración con el formato electrónico el pago podrá efectuarse en los módulos bancarios o en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

También podrá llevarse a cabo en las terminales punto de venta operadas por el personal de las aduanas, con tarjeta de crédito o débito (regla 3.2.2., RGCE 2022)

Declarar la mercancía, distinta al equipaje

Cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecta irregularidades, le notifica al pasajero el acta que al efecto se levante, en la que hace constar las irregularidades que motivaron el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

En caso de que la irregularidad implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares, y el pasajero manifieste su consentimiento, se impondrá una multa que va del 80 % al 120 % de su valor comercial (los impuestos y la multa en su conjunto no podrán ser superiores del 116 % de ese valor). Una vez cubiertas las multas, se devuelven las mercancías.

Si se excede de esa cantidad, se inicia, según sea el caso, un PAMA o un Procedimiento de Omisión de Contribuciones (regla 3.2.2. RGCE 2022)

No traer mercancía prohibida o restringida

Si la autoridad descubre esas mercancías (armas, estupefacientes, totoaba –pez en peligro de extinción, etc.) en el equipaje, se sanciona con una multa que va del 70 % al 100 % de su valor comercial, además pasarían a propiedad del fisco federal, previo PAMA, independientemente de las sanciones penales por presunción de contrabando (arts. 176, fracc. III, 178, fracc. III y 183-A, fracc. III, LA; y 102 y 104, CFF).

Por otra parte, deben consultarse los productos que la SADER prohíbe al ingreso de manera turística (https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi), tales como los de origen porcino y sus derivados originarios de países con presencia de peste porcina africana (jamón, salchichas, tocino, chicharrón, dulces con carne de cerdo, carne de cerdo cruda, carne seca, etc.); o sándwiches, bocadillos, tortas, emparedados, hamburguesas, pizzas, etc., con contenido cárnico y lácteo sin empaque íntegro, ni sello sanitario de la autoridad competente, entre otros

Conservar
los comprobantes
de las compras (en franquicia) realizadas

El valor de las mercancías que forman parte de la franquicia se acredita con la documentación comprobatoria que exprese su valor comercial (por ejemplo, la factura, comprobante de venta).

Las franquicias de los integrantes de una misma familia son acumulables, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte (regla 3.2.3., RGCE 2022)

Productos por los que no paga contribuciones en su importación

El equipaje de pasajeros, incluidos los productos que ampara el monto de la franquicia a que se tiene derecho, así como las mascotas (hasta tres) no son objeto del pago de las contribuciones al comercio exterior ni de IVA (arts. 61, fracc. VI, LA y 25, fracc. II, LIVA; y regla 3.2.3., RGCE 2022)  

Recuperar los impuestos al consumo pagado en las compras en países visitados

Para obtener el beneficio se sugiere verificar anticipadamente en la aduana de salida de aquel país si existe esa figura de la devolución de impuestos a turistas internacionales, en caso afirmativo, solicitarla y para ello es necesario presentar las facturas de los bienes adquiridos a nombre del solicitante. Esa figura suele darse en Canadá, EUA, y en algunos países de la Unión Europea y asiáticos

Hacer las compras de la empresa, por separado

De hacer compras de mercancía a nombre de la empresa, se sugiere contratar, previo al viaje, al agente aduanal o agencia aduanal que se encargará del despacho de importación en la aduana de ingreso del pasajero, para importarla bajo las formalidades aduaneras y tener el pedimento a nombre de la empresa, solo así será deducible para efectos fiscales

 

Comentario final

Los pasajeros en viajes internacionales no deben restar importancia a las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancías a territorio nacional, toda vez que su incumplimiento podría traer consecuencias, y perder tiempo en la aduana de ingreso al país, y hasta pagar más de la valía de los productos por no declararlos en la aduana.