Nueva Dirección General en la ANAM

Integran la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros a la Agencia Nacional de Aduanas de México

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ya cuenta con la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, de la que dependerán la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos, y la Dirección del Centro de Formación Aduanera.

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Entre las atribuciones que tendrá la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, están las siguientes:

  • mantener comunicación y colaborar con autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la ANAM en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia
  • colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la ANAM y de la SHCP, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables, respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional
  • planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la ANAM, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas
  • participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional
  • dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, así como administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal, y
  • reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior

Todo ello está previsto en los artículos 4, fracción X, y 34-BIS de la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, adicionado al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), visible en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado el 21 de diciembre de 2021”, difundido en el DOF del 24 de mayo de 2022.