Alternativas de pago deL IGI en bienes arrendados

El régimen definitivo “de importación” está sujeto al pago del IGI

El SAT nos otorgó el padrón de importadores ™general∫ desde diciembre de 2021, y es hasta ahora que necesitamos traer a México bajo el régimen definitivo un equipo originario y procedente de China, pero desconocemos si por este se paga o no el impuesto general de importación (IGI), si se cumplen requisitos, o si debemos avisar a alguna autoridad sobre el inicio de las importaciones. Las inquietudes son porque ese bien no es de nuestra propiedad y solo lo utilizaremos temporalmente, es decir, únicamente lo traeremos en arrendamiento y lo regresaremos al extranjero antes de que venza el contrato -de seis meses-, qué nos pueden decir sobre esto, y por otra parte, al tratarse de un plazo mínimo de estadía en el país, podríamos tener algún beneficio para el IGI

Al respecto cabe hacer varias apreciaciones, en primera, el régimen definitivo “de importación” está sujeto al pago del IGI, cuotas compensatorias, en su caso, Derecho de Trámite Aduanero (DTA), y demás contribuciones aplicables a la importación (por ejemplo, IVA e IESPS), según se trate; incluso a la observancia de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– cuando proceda, y esto no influye en que los bienes a introducir al país sean propios –compras– o arrendados (art. 95, Ley Aduanera –LA–).

Y en cuanto al inicio de las importaciones, no hay disposición alguna que obligue a presentar avisos a la autoridad por esa situación.

Por otro lado, el tiempo mínimo de la estadía del equipo en territorio nacional (seis meses, según refiere) podría ser un referente para recuperar contribuciones, e incluso aprovechamientos, según se trate, por ejemplo:

  • al realizar la importación definitiva podría obtenerse en devolución el IGI pagado, esto bajo el mecanismo del Draw Back, siempre y cuando se:
  • exporte el equipo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su importación, y
  • solicite la devolución del IGI a la Secretaría de Economía dentro de los 90 días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación (art. 5o., Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores), o
  • pagar el IGI, el IVA, y en su caso, las cuotas compensatorias con depósito en cuentas aduaneras, operadas por instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, y recuperar la parte proporcional de las contribuciones depositadas más los rendimientos, cuando la mercancía se exporte en el mismo estado, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya efectuado el depósito (art. 86, LA)

Con la cuenta aduanera, se tiene la ventaja de poder tener más tiempo el equipo en el país, si se llegará a necesitar, ya que el plazo de un año es prorrogable por dos más, previo aviso a la institución de crédito o casa de bolsa donde se abrió la cuenta, antes del vencimiento del plazo de un año.